Sentencia Civil Nº 259/20...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Civil Nº 259/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 303/2008 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 259/2008

Núm. Cendoj: 28079370222008100241


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00259/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002835 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 303 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 38 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA

De: Luis Enrique

Procurador: MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ

Contra: Leticia

Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a once de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 38/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Luis Enrique, representado por la Procuradora Doña Mercedes Saavedra Fernández.

De la otra, como apelada-demandada Doña Leticia, representada por el Procurador Don Federico Pinilla Romeo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 11 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : En la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Enrique contra Dña. Leticia hago los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos litigantes, quedando revocados cuantos poderes hubieran otorgado los cónyuges.

Segundo.- Se mantiene la cantidad fijada en sentencia de separación en concepto de pensión compensatoria, con las actualizaciones que hayan correspondido y con las que correspondan conforme al IPC.

Tercero.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Luis Enrique previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se estime el recurso y alega que el Sr. Luis Enrique ya no percibía desde enero de 2006 la renta temporal que venía cobrando por la entidad Seguros de Vida y pensiones Antares y que ascendía a 755,23 euros y refiere que percibe la interesada 170 euros por las plazas de garaje y señala que solo percibe la pensión de jubilación por la SS que asciende a 1277,40 euros más los 70 euros de la plaza de alquiler e insta que quede la cantidad en 300 euros al mes.

Por su parte, Doña Leticia pide se confirme la sentencia y alega que el inmueble que es actual domicilio del Sr. Luis Enrique se haya en una urbanización de lujo en Parla.

SEGUNDO.- Se discute en esta alzada la pensión compensatoria de la esposa.

De la interpretación del párrafo primero del art. 97 del Código Civil se deduce el sentido de que la pensión compensatoria está encaminada a conservar por parte del cónyuge más desfavorecido, el nivel de vida del que éste gozaba durante el matrimonio. No se trata de una pensión alimenticia en sentido estricto; sin embargo, de alguna manera se aproxima a los alimentos, ya que los criterios de determinación que se ofrecen al Juez se basan en no pequeña medida, en circunstancias que se refieren a las necesidades de uno y otro cónyuge.

De esta forma el cónyuge que tiene derecho a pensión ha de estar desfavorecido al ser su posición posterior al matrimonio considerablemente inferior a la que gozaba durante el mismo, siendo razonable que se reciba pensión por quien la necesite y mientras se necesite, siendo cierto que en los preceptos del código civil no se impone la obligación de intentar mejorar la fortuna a través del trabajo o del acceso a una superior cualificación.

Cierto es que el procedimiento de divorcio permite valorar ex - novo cuanto acontece en la situación personal y / o económica de los interesados, pero no lo es menos que el antecedente pleito matrimonial y lo en el resuelto es una referencia de la que no cabe prescindir siendo de destacar en este caso que la sentencia de separación se dictó en el año 2004, debiendo señalar que desde entonces, el ahora recurrente, percibe en el momento de la tramitación de la causa, una mensualidades de 1277,40 euros al mes habiendo dejado de percibir el complemento de 755,23 euros, en diciembre de 2006.

Consta que la ahora apelada cuenta con 69 años en el momento de la tramitación de los autos, habiendo contraído matrimonio en el año 1966 del que nacen 3 hijos, abonándose desde el momento de la separación una pensión por desequilibrio de 600 euros mensuales y debiendo señalar que como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales el ahora recurrente además de la vivienda de Mijas y su aparcamiento recibió otra plaza de garaje en la localidad de Getafe, atribuyéndose dos plazas de garaje a la demandada además de la vivienda familiar y cantidad en metálico para cada uno de los cónyuges, recibiendo el ahora recurrente un importe de 150.348,25 euros, habiéndose acreditado también que el recurrente adquiere un inmueble en la citada localidad de Getafe.

Acreditado, pues, que el importe de la pensión compensatoria se fija en 600 euros en abril de 2004 se estima conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas del caso el mantenimiento de la citada pensión, lo que determina el rechazo de este motivo de apelación y conduce a confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Luis Enrique contra la Sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 38/07, entre dicho litigante y Doña Leticia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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