Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 259/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 161/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 259/2011
Núm. Cendoj: 33044370042011100229
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00259/2011
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 161/2011
NÚMERO 259
En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil once, Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 161/2011, en autos de Juicio Verbal nº 1007/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo, promovido por DON Gaspar , demandado en primera instancia, contra la entidad AMERICAN EXPRESS E.F.C., S.A. , demandante en primera instancia.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo dictó Sentencia con fecha uno de diciembre de dos mil diez cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por la representación de American Express Establecimiento Financiero S.A. frente a Gaspar , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone la cantidad de 2.629'98 euros más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día veintiocho de Junio de dos mil once.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo por objeto la pretensión actora el saldo deudor originado en el desenvolvimiento de un contrato de tarjeta de crédito y acompañando la entidad financiera con su inicial reclamación de procedimiento monitorio certificación del saldo y extracto de los cargos de la cuenta el demandado se opuso alegando sucintamente que no adeudaba cantidad alguna "al no ser ciertos los incumplimientos ni la liquidación adjuntada a la demanda", -f. 135-, oposición rechazada por el Juez a quo tras invocar el Acuerdo de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial que no admite la introducción de nuevos motivos de oposición en los juicios verbales derivados de procedimiento monitorio.
SEGUNDO.- Al recurrir la Sentencia invoca el demandado una falta de liquidez de la deuda al haberse asentado su cuantificación en una alteración unilateral del límite crediticio por la entidad no ajustada a la previsión contractual, estimando que de la sobredicha oposición a la reclamación inicial delimitadora del ámbito de controversia no era inferible ni siquiera de un laxo modo implícito la argumentación fáctica ahora sostenida en la alzada, como tampoco una nulidad de la liquidación de intereses por aplicación de un porcentaje contrario a derecho, en todo caso no definido taxativamente por el citado art. 19 de la L. C . Consumo que contempla el descubierto en supuesto contractual diferente cual es el de contrato de cuenta corriente. La parte apelante asume que hizo suyo como prueba documental el soporte unido con la petición actora como documento 3 indicativo de su estado de cuenta, de los cargos aplicados y de la evolución del saldo, soporte que exige confirmar la decisión del Juez a quo pues en la liquidación a fecha 19 de Noviembre de 2008 el límite de crédito se reduce de 3.000 a 2.000 euros sin contradicción alguna, en la siguiente a fecha 20 de Diciembre de 2008 -f. 49- la entidad advierte para futuras compras un exceso en el límite de crédito y solicita el abono de un saldo atrasado de 95'63 euros ya que el 1 de Diciembre había sido devuelto el recibo enviado al banco del demandado conforme a la dinámica negocial precedente, no abonándose el saldo dando lugar a una cancelación de la cuenta por cierta cuantía deudora el 19 de Enero de 2009 sin alegación ante la misma ni ante las liquidaciones sucesivas ni atención de las mismas, generando el saldo finalmente reclamado configurador del hecho constitutivo de la pretensión actora al no ser contradicho por referencia admisible alguna.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva alguna imposición de costas de su trámite ex art. 398 L.E.C.
En atención a lo anteriormente expuesto,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Gaspar contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo con fecha u no de Diciembre de dos mil diez en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.
Esta resolución es firme.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
