Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 259/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 136/2010 de 11 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HILL PRADOS, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 259/2011
Núm. Cendoj: 08019370192011100234
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 136/2010- C
Procedimiento ordinario Nº 1254/2007
Juzgado Primera Instancia 2 Sant Boi de Llobregat
S E N T E N C I A Nº 259/11
Ilmo. Srs.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª CONCEPCIÓN HILL PRADOS
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Boi de Llobregat, a instancia de PLASVECO SL contra PROMOCIONS FELIU GRAELLS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte apelante PROMOCIONS FELIU GRAELLS contra la sentencia dictada en los mismos el dia 25 de mayo de 2009, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por PLASVECO, S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. José Manuel Feixo Bergada, y defendida por el Letrado Sr. José Antonio Vico Vico, contra PROMOCIONES FELIU GRAELLS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Maria de Anzizu Furest, y defendida por el Letrado Sr. Jaume Solé Riera, con imposición de las costas procesales a la demandada.
CONDENO A APROMOCIONES FELIU GRAELLS, S.L., a pagar a PLASVECO, S.L., la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS CON QUINCE CENTIMOS, con el interés del dinero establecido para estos casos, es decir el interés legal devengado desde el día de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante-demandada PROMOCIONS FELIU GRAELLS, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN HILL PRADOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La mercantil Plasveco S.L., interpone demanda de juicio ordinario contra Promociones Feliu Graell, S.L., en reclamación de la cantidad de €24.048,25 por defectos de construcción en la propiedad adquirida.
La entidad actora adquirió, mediante arrendamiento financiero con opción de compra, una nave industrial a la empresa demandada. En el contrato de arrendamiento financiero se establecía que la actora se subrogaba en las acciones reclamatorias que pudieran derivarse frente al vendedor.
Expone que desde el año 2003 se han venido produciendo manchas de humedades en paredes y techos de la nave por filtraciones de agua provenientes de la cubierta, por mala ejecución de la obra, que han ido aumentando con el paso del tiempo, hasta el extremo de tener que retirar máquinas y equipos eléctricos por razones de seguridad.
Al no obtener satisfacción de la demandada, y, tras solicitar un informe pericial para averiguar las causas de los daños, en el que se determinaba que eran defectos de construcción de la cubierta de la nave, reclamando el importe peritado en el informe que solicitó.
SEGUNDO.- Contesta a la demanda la parte demandada alegando que la construcción de la nave terminó en el año 1999 y las reclamaciones se producen nueve años más tarde, por lo que no puede considerarse que las goteras y humedades se deban a un defecto constructivo porque, de ser así, se hubieran manifestado mucho antes. Considera que los problemas de la nave se deben a un defectuoso mantenimiento del inmueble por parte de la actora, y solicita se lleve a cabo un peritaje.
En este estado de cosas, la actora comunica al Juzgado que se ha visto obligada a proceder a las reparaciones, sin espera el resultado del proceso, presentando las facturas generadas por la reparación. A ello, alega la demandada que se ha visto perjudicada ya que no ha podido afectarse el peritaje que solicitó y que no habiendo llovido ni habiendo sido anunciadas lluvias, no había problema alguno para la actora en demorar la reparación.
TERCERO.- La sentencia recurrida estima la demanda por entender que si bien no se está en presencia de vicios ruinógenos, existe responsabilidad contractual habida cuenta que ya en 2003 aparecieron problemas y que el informe presentado por el perito de la actora está bien fundamentado y ha quedado corroborado por testigos que aseguran que se procedió al adecuado mantenimiento de la nave,
CUARTO.- Interpone recurso de apelación la entidad demandada alegando que no ha quedado acreditado que se efectuasen labores de mantenimiento, ni el momento en que empezaron a producirse las goteras. Por otra parte, destaca la mala fe de la actora a haber procedido a efectuar las reparaciones necesarias sin esperar el resultado del proceso, aun cuando no había amenaza de lluvias que pudieran empeorar la situación.
Así mismo, alega que las obras efectuadas han supuesto una clara mejora en las condiciones de la nave con lo que la actora ha salido beneficiada.
Se opone la actora alegando que las goteras empezaron a aparecer ya en el año 2003 y que se han hecho las labores de mantenimiento pertinentes. En cuanto a las reparaciones realizadas no se trata de mejoras, sino de las reparaciones necesarias, habiéndose optado por la solución más económica.
En cuanto a la imposibilidad de realizar un peritaje por haberse efectuado ya las reparaciones, destaca la actora que se remitió un burofax a la demandada con anterioridad a la interposición de la demanda en el que se les ofrecía la posibilidad de analizar el informe pericial, como ha reconocido el representante de la demandada en el acto del juicio (m.04:56 CD, video2) Y, además, si se produjeron lluvias en aquellos momentos como indica el informe del Servei Meterologic de catalunya.
QUINTO.- El informe pericial aportado por la actora, elaborado por el ingeniero Sr. Obdulio concluye que hay defectos de construcción en la cubierta de la nave que originan la aparición de las filtraciones, detallando cada uno de los problemas que se observan (f. 68), y especificando que el problema principal radica en la pendiente de los bajantes, señalando que la corta vida de la misma no justifica su estado de deterioro, y adjuntando un presupuesto de los costos de reparación necesarios. Esta misma opinión ha mantenido al ser interrogado en el acto del juicio (m. 00:13 y 06:56 DD video 3) de igual opinión respecto del tema de las pendientes es el encargado de la reparación (m, 56:30 CD video 2). El informe contiene numerosas fotografias que, a pesar de la reparación efectuada en el curso del proceso, dejan suficiente e ilustrativa constancia del estado de la cubierta, de la deficiente disposición de elementos sustanciales y del deterioro producido.
En el mismo sentido se pronuncian varios testigos que mantienen que las humedades aparecieron en la fecha indicada, amentando progresivamente y produciendo filtraciones que obligaban a poner cubos para recoger el agua que entraba, y que se han realizado tareas de mantenimiento. (m.17:3, m.31:27, m. 40:21, m. 1:13:07, CD, video 2), al haber subido en varias ocasiones a la cubierta e intentar solucionar los problemas, así como inyectando silicona en el interior de la nave. De hecho, el empresario de la nave vecina, también afectada, aunque en menor medida, ha declarado haber subido con ellos a dicha cubierta y haber visto como subían en otra ocasión (m. 1:13:07 y m. 1:16:38 CD, video 2)
En cuanto a las obras realizadas sin esperar el resultado del proceso, el Servei Metereologic de Catalunya ofrece un registro de las lluvias caídas en la zona e las fechas pertinentes, lo que justificaría el haber empezado las reparaciones sin esperar más (f. 176 a 179), dada la preocupación de la empresa y sus empleados de que si llovía iban a estar en muy mala situación.
La representante legal de la actora ha manifestado que contactó telefónicamente con la promotora en el momento en que aparecieron las primeras humedades y ésta declinó su responsabilidad ofreciendo ponerla en contacto con una empresa especializada en cubiertas, pero que no se hacía responsable de los gastos de la reparación (m.. Es también cierto que la actora remitió un burofax a la empresa demandada con anterioridad a la interposición de la demanda en la que instaban a la misma a proceder a las reparaciones y se ofrecían a facilitar el informe pericial elaborado (f. 789, al que se respondió declinando toda responsabilidad por los hechos comunicados (f.81).
Destaca la actitud de la demandada con la observada respecto de la nave vecina. El empresario que ocupa la misma declaró que también había sufrido problemas con los bajantes, aunque muy inferiores a los de su vecina la actora, ya que eran puntuales. Aprovechando que se estaban haciendo reparaciones para la actora, encargó a la misma empresa que se ocupase de sus desperfectos (m.1:12:24 CD, video 2). Se puso en contacto con la promotora demandada, le comentó el hecho y ésta se avino a sufragar el 50% de coste de la reparación efectuada (m. 1:13:10 CD video 2)
Es cierto que la pericial aportada por la demandada y elaborada por la arquitecto Sra. Marí Trini , hace referencia a haber hallado sedimentos y moho en los canales, aunque, también señala que se a observado un cierto envejecimiento en algunas arandelas de sellado (f. 139). Atribuye, sin embargo, los problemas a la falta de mantenimiento que debe hacerse forma periódica. En opinión tanto Don. Obdulio como en la del representante de la empresa que reparó las cubiertas, estos sedimentos y moho son consecuencia de un defecto de las canales ya que al no discurrir el agua correctamente se forma éste (m. 1:04:59 CD video 2 y m. 6:56 CD video 3))
Destaca, en su informe, que la solución constructiva inicial es reconocida como buena y adecuada desde el momento en que se ha optado por idéntica solución para solucionar el problema, aunque la solución técnica propuesta por Don. Obdulio fuese otra (f. 141).
SEXTO.- En este sentido, hay que destacar que el representante de la empresa que ha efectuado las reparaciones, Sr. Carlos Ramón , afirmó haber optado, de común acuerdo con el perito, por la opción más económica (m.00:58 CD). En efecto, la solución propuesta por el perito consistía en levantar toda la cubierta para así poder modificar las pendientes de los bajantes y cambiar las canales (m. 58:02 CD video 2) Esta solución, quizás más práctica a largo plazo, era también más costosa. Por ello se optó por poner una doble cubierta y dobles canales, lo cual si bien más económica no resuelve definitivamente el problema, motivo por el que se recomienda un mantenimiento anual. A tal efecto se ha tenido que habilitar una trampilla para poder acceder más fácilmente a dicha cubierta.
Varios empleados de la actora han declarado que se había procedido a realizar tareas de mantenimiento, para evitarlas filtraciones, pero según el representante de la empresa de reparación, esas tareas no tuvieron éxito puesto que la causa de las filtraciones no era la falta de limpieza de los canales, sino la deficiente ejecución de la cubierta. Es más, Don. Obdulio llegó a declarar que aún con un mantenimiento más seguido no cree que se hubiesen evitado los problemas (m. 13:20 CD video 3).
Insiste la demandada en que las obras realizadas han supuesto una mejora considerable para la actora. Es cierto que las condiciones de habitabilidad han mejorado. Así lo han manifestado empleadas de la actora que destacan que ya no entran cortinas de agua ni hay malos olores ni tienen problemas eléctricos (m. 16:24, m.38:06, m.47:35 CD video 2), pero como ha manifestado el representante de la empresa que ha efectuado las reparaciones, Don. Carlos Ramón , el haber puesto aislante entre las dos cubiertas no suponía un coste importante (m. 1:08:07 CD video 2).
También manifiesta la demandada su disconformidad con que se haya cambiado el sistema de iluminación, cambio que ha sido necesario dado que caía el agua por las lámparas y entraba en las cajas de cambio con el peligro que ello conlleva (m. 28:13, 33:08, m. 38:08, m.41:55, CD video 2). Peligro que preocupaba extremadamente al perito de la actora, según é mismo ha manifestado (m.2:35 CD video 3) También aquí se buscó la solución más económica, según manifestó el encargado de la instalación (m. 28:48 CD video 2).
En definitiva, ha quedado acreditado que los desperfectos en la nave de la actora eran importantes y que pueden atribuirse a un defecto constructivo, por lo que no cabe estimar el recurso de la demandada.
SÉPTIMO.- Las costas de la apelación se impondrán ala demandada apelante de conformidad con lo establecido en el art. 398.1 de la LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Promociones Feliu Graell, S.L, contra la sentencia del Juzgado de primera Instancia nº 2 de Sant Boi de LLobregat, de veinticinco de mayo de dos mil nueve , en los autos que de este rollo dimanan, debe confirmarse aquella en todos sus pronunciamientos, con imposición de las costas a la parte apelante.
Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a once de mayo de dos mil once, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
