Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 259/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 303/2011 de 19 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 259/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100257
Encabezamiento
3
cb11-303
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Cambiario número 575/09
Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla
Rollo de Apelación: 303/11-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a diecinueve de julio de dos mil once.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Cambiario con el número 575/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CHICLANA FILMS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 4/05/10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 4/05/10 , que contiene el siguiente FALLO:
"Se desestima la demanda de oposición promovida por el Procurador Sr. Rodríguez Arce, en nombre y representación de CHICLAMA FILMS, S.L., al Juicio Cambiario promovido por la mercantil CAJA PUBLICIDAD, S.L., continuando las actuaciones por sus trámites oportunos, todo ello con imposición de costas a la parte demandante de oposición."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
PRIMERO.- En el caso que nos ocupa, la sentencia recurrida no contradice en absoluto el argumento, utilizado en el recurso, de que la ejecutada cambiaria no pueda oponer las excepciones que tuviera contra la inicial acreedora, "NEW WORLD FILMS INTERNACIONAL", al ser una cesión ordinaria del pagaré, al constar la cláusula no a la orden, limitativa de la posibilidad de ser endosado. No fundándose la sentencia desestimatoria de la oposición en que, no pueda oponerse por la actora de oposición la excepción de pago del crédito, representado en el pagaré, sino en la insuficiente prueba de dicho pago frente a la tenencia y aportación por la ejecutante de dicho pagaré, que constituye una clara presunción de que dicho pagaré no ha sido satisfecho, no siendo suficiente, según el criterio del Juez, un documento impugnado por la ejecutante en el que, una persona, que fue citada y no compareció a Juicio, afirma en nombre de la inicial acreedora haberse pagado el referido pagaré, sin ningún dato objetivo que así lo ratifique, criterio de valoración probatoria compartido por este Tribunal.
SEGUNDO.- Por consecuencia, el recurso interpuesto debe decaer, al no existir una prueba contundente y objetiva del pago, que dice la ejecutada haber realizado, frente a una presunción de falta de pago, basada en la propia tenencia del pagare ejecutado por parte de la ejecutante, confirmándose la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procede la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante ( Art. 398.1 y 394 de la LEC ).
En su virtud,
Fallo
Que desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de CHICLANA FILMS, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 4 de Sevilla en el Juicio Cambiario número 575/09 con fecha 4/05/10 , confirmamos íntegramente la misma por sus propios fundamentos, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
