Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 259/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 883/2010 de 14 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 259/2011
Núm. Cendoj: 46250370112011100216
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0005217
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 883/2010- AM -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001219/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA
Apelante: DÑA. Francisca .
Procurador.- NEREA HERNANDEZ BARON.
Apelado: SONDEOS PRINCIPADO SL.
Procurador.- LOURDES BAÑON NAVARRO.
SENTENCIA Nº 259/2011
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a catorce de abril de dos mil once.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 1219/2008, promovidos por SONDEOS PRINCIPADO SL contra DÑA. Francisca sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Francisca , representado por el Procurador Dña. NEREA HERNANDEZ BARON y asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER PENADES MANZANARES contra SONDEOS PRINCIPADO SL, representado por el Procurador Dña. LOURDES BAÑON NAVARRO y asistido del Letrado D. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha 31 de mayo de 2011 en el Juicio Ordinario 1219/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por SONDEOS PRINCIPADO S.L. representada por la Procurador Sra. Lourdes Bañon Navarro y defendida por el Letrado D. José Ramon Alonso Alvarez, contra Dña. Francisca , representada por la Procuradora Sra. Nerea Hernández Barón y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Penadés Manzanares DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Francisca a pagar a SONDEOS PRINCIPADO S.L. la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (8.298,64 €) más interes legales desde la fecha de la reclamación de monitorio. Se imponen a la demandada las costas de esta instancia."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Francisca , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SONDEOS PRINCIPADO SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de Abril de 2011.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, que se completan como a continuación se expone:
PRIMERO.-
Frente a la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda formulada, se alza la parte demandada sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que la demandada no ha contratado los servicios de la actora, por lo que nada le debe, aun cuando sea propietaria de una finca en la Cucureza, Oviedo-Branes (Asturias), pues ésta se hallaba ocupada por don Aquilino , que la demandada desconocía la ejecución de un pozo en su finca, que aquél carecía de mandato alguno, no habiendo firmado la demandada solicitud al efecto, ni tampoco el que fue su esposo, no ostentando, pues, de autorización don Aquilino para solicitar las obras e instalaciones correspondientes, careciendo su testimonio de valor probatorio, así como la declaración del representante legal de la demandante, y, desde luego, la prestada por don Clemente , dada la enemistad manifiesta entre éste y la demandada que fue su esposa.
SEGUNDO.-
Y procede la desestimación del recurso interpuesto considerando los acertados razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia al fallo estimatorio de la demanda formulada, que la Sala comparte y hace propios sin consignar de nuevo para evitar innecesarias reiteraciones, y haciendo hincapié en que de la prueba practicada resultó la plena acreditación de que el testigo don Aquilino , por cuenta y en nombre de la demandada contrató con la parte actora la ejecución del pozo por el que ésta reclama sus honorarios, procediendo, por tanto, condenarle a su pago, habida cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.717 del Código civil , queda obligado frente a aquél con el que contrató el mandatario, pudiendo el tercero dirigirse directamente contra el mandante, como acontece en el presente supuesto. Y así resulta de la testifical prestada por el mandatario, que manifiesta que le administraba la finca, habiéndole encomendado la demandada practicar las gestiones necesarias para abrir un poco en la misma, siendo la demandada, incluso, la que decidió la ubicación del pozo que ejecutó la parte demandante, que el testigo, amén de contratar en nombre de aquélla la prospección, intervino en los trámites administrativos necesarios para la legalización del mismo. Declaración testifical que es coherente con el interrogatorio de la demandada. Es más, ésta con sus actos posteriores ha ratificado en encargo realizado, habida cuenta que la finca hoy cuenta con un pozo (y antaño no) y la oferta en venta haciendo constar que la finca se halla provista de agua (al folio 39). En consecuencia, y sin necesidad de invocar el resultado probatorio del testigo don Clemente , hay que considerar acreditado que el hoy actor ejecutó el pozo por encargo y en beneficio de la demandada que, además, lo hizo suyo.
TERCERO.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Nerea Hernández Barón, en nombre y representación de doña Francisca , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Paterna el 31 de mayo de 2010 en el Juicio ordinario 1.219/08 .
SEGUNDO.-
Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.-
E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000, elevados a doctrina por el propio Tribunal en la sucesivas resoluciones dictadas sobre la materia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
