Sentencia Civil Nº 259/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 259/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 497/2011 de 28 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 259/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100217

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00259/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0013621

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001409 /2010

RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚM. NUM000 DE GIJÓN

Procurador/a : MARIA DEL PILAR CANCIO SÁNCHEZ

Letrado/a : MARÍA GARCÍA DÍAZ

RECURRIDO/A : Milagrosa

Procurador/a : LUIS INDURAIN LÓPEZ

Letrado/a : NOELIA HUERTA NOVOA

SENTENCIA núm. 259/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a 28 de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1409/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 497/2011, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚM. NUM000 DE GIJÓN, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María del Pilar Cancio Sánchez, asistido por la Letrada Dña. María García Dáiz, y como parte apelada, Dña. Milagrosa , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Indurain López, asistido por la Letrada Dña. Noelia Huerta Novoa.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que teniendo en parte por satisfecha fuera del proceso la pretensión deducida en la demanda formulada por el Procurador Luis Indurain López, en nombre y representación de Milagrosa , contra la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 de Gijón, en cuanto a la reparación de la cubierta del edificio, y estimando dicha demanda en lo demás, debo condenar y condeno a la demandada a reparar los daños producidos en la vivienda de la actora como consecuencia de las filtraciones de agua, imponiéndole, asimismo, las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 de Gijón, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de mayo del presente año.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto se alza contra la sentencia que condena a la demandada a efectuar obras de reparación en la vivienda de la actora y considera cumplido por satisfacción extraprocesal el pedimento primero consistente en la reparación de la cubierta del edificio, de modo que entiende el apelante que se ha dado lugar a la acogida parcial de la demanda y que en todo caso hay temeridad y mal fe en al actuación de la demandante al litigar, pese a conocer la buena disposición la demandada a la ejecución de las obras.

SEGUNDO.- En primer lugar debe desestimarse el alegato relativo a la temeridad o mala fe de la actora, que litiga defendiendo una pretensión legítima que en parte no se llevó a cabo extrajudicialmente, como lo prueba la condena impuesta a la demandada con la que la propia parte apelante se aquieta, de modo que no resulta comprensible que solicite en el recurso la condena en costas a la actora por su temeridad, aproximándose más a la temeridad procesal la conducta y pretensiones que esgrime en la impugnación la apelante que, por supuesto, las de la demandada. Respecto de la estimación parcial de la demanda y su efecto sobre la no imposición de costas, el demandado no combate la motivación de la sentencia de la que se infiere inequívocamente de que las obras ejecutadas por la demandada comenzaron tras la interposición de la demanda y en todo caso sin conocimiento previo de la demandante y desde luego se concluyeron a lo largo del proceso, por lo que su ejecución, por mor de la principio de la perpetuatio ( art 111 Ley de Enjuiciamiento Civil ) que debe respetarse, situándose la decisión judicial en el estado de cosas existente al tiempo de la interpelación judicial, no elude el vencimiento sobre una y otra petición del demandante, vencimiento que subyace a la condena en costas impuesta, pese a que el fallo afirma que la demandada se acoge en parte, sin que quepa aplicar el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque no hubo íntegra satisfacción extraprocesal de la pretensión del demandante, razones todas ellas conducentes al rechazo del recurso y a la confirmación de la apelada.

TERCERO.- Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚMERO NUM000 DE GIJÓN contra la Sentencia de 10 de mayo de 2011 dictada en autos de Procedimiento Ordinario núm. 1409/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón y, en consecuencia, SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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