Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 259/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 607/2011 de 11 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 259/2012
Núm. Cendoj: 08019370122012100252
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 607/2011-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 371/2010
S E N T E N C I A Nº 259/2012
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 371/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú, a instancia de DON Donato , representado por el procurador D. JUAN EMILIO CUBERO ROYO y dirigido por la letrada Dª. SUSANA BARBA LOPEZ, contra DOÑA Rosario , representada por la procuradora Dª. EVA PUIG GRACIA y dirigida por la letrada Dª. ROSA FUENTES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS adoptadas en Sentencia de divorcio de fecha 9 de noviembre de 2009 dictada por este mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilanova en los autos 666/2009 , y se mantiene la pensión de alimentos a favor de los hijos menores en la cantidad fijada en la misma. No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución y;
PRIMERO.- La sentencia del proceso de modificación de medidas de divorcio, que desestimó la demanda interpuesta por D. Donato , contra DOÑA Rosario , que tenía por objeto la reducción de las pensiones de alimentos de los hijos del matrimonio, ha sido objeto de apelación por la parte accionante, que postula, en la formalización de su recurso, la plena estimación de la demanda interpuesta.
La apelada se ha opuesto a la pretensión del recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO.- En el convenio regulador de medidas de divorcio, que fue suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial, que lo aprobó en sentencia de 9 de noviembre de 2009 , se estipuló una pensión de alimentos para los hijos del matrimonio EDGAR y PABLO, menores de edad y bajo la guarda y custodia de la madre, a cargo del progentior, de 220 euros mensuales para cada uno de ellos, actualizable anualmente a tenor de las variaciones del índice de precios al consumo.
En el momento de la suscripción del convenio regulador el actor del presente proceso trabajaba en la entidad empresarial de D. Ricardo , con la categoria profesional de oficial 2ª, y con el percibo de una retribución neta de 925,06 euros mensuales.
El accionante fue despedido de la empresa en la que prestaba servicios laborales el 18 de diciembre de 2009, pasando a situación de desempleo, con el percibo de una prestación de 426 euros mensuales, según constancia documental que obra en las actuaciones.
En el periodo comprendido entre el 12 de julio de 2010 al 11 de enero de 2011, fue contratado por el Ayuntamiento de Sitges, con un salario bruto mensual de 816,67 euros, tal como se acreditó en sede de medidas provisionales y en el auto de la vista del proceso principal.
En la actualidad, en el tiempo del dictado de la sentencia apelada, constaba la situación de desempleo del demandante, con el percibo de prestación de 426 euros mensuales, sin que conste, en el momento de nuestra resolución, que haya accedido de nuevo al mercado laboral, con la consiguiente mejora de su precaria situación económica.
La situación de desempleo del demandante, que persiste en el tiempo, al no constar el cese de la misma, justifica a tenor de la prescripción contenida en el artículo 267 del Código de Familia de Cataluña, a reducir la cuantía de las pensiones de alimentos de los hijos del matrimonio, pues resulta de imposible cumplimiento el mantenimiento de los 220 euros mensuales, actualizados, para cada uno de sus dos hijos, por lo que se dan las bases objetivas para reducir las prestaciones alimenticias, hasta la suma de 150 euros mensuales para cada menor, indispensables para atender sus necesidades mínimas vitales, que han de ser atendidas por tener naturaleza legal derivada de la patria potestad, por parte del progenitor, con cuantos medios económicos obtenga, mas sin perjuicio de restaurar las pensiones en el momento de nuevo acceso al mercado laboral, con incremento de sus ingresos, por la vía del proceso de modificación de medidas.
TERCERO.- La estimación en parte del recurso de apelación determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de las prescripciones del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña MARIA BEGOÑA CALAF LOPEZ, en nombre y representación de D. Donato , contra a sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú, en fecha 4 de febrero de 2011 , en proceso de modificación de medidas, número 371/2010, y en su consecuencia se reduce la cuantía de las pensiones de alimentos para sus dos hijos menores, hasta la suma de 150 euros mensuales para caa uno de ellos, desde el momento del dictado de esta nuestra sentencia, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales de ambas instancias procedimentales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
