Sentencia Civil Nº 259/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 259/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1005/2011 de 07 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 259/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100126


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00259/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1005/2011

Autos nº: 494/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

P. Apelante: D. Landelino

Procurador: DÑA. SILVIA GONZÁLEZ MILARA

P. Apelada: DÑA. Maribel

Procurador: D. MIGUEL ZAMORA BAUSA

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 259

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 7 de marzo de 2012.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales (Formación de Inventario) nº 494/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Landelino , representado por la Procuradora DÑA. SILVIA GONZÁLEZ MILARA; y de otra, como parte apelada, DÑA. Maribel , representada por el Procurador D. MIGUEL ZAMORA BAUSA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 22 de marzo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Procede aprobar el inventario de la comunidad matrimonial formada por Dña. Maribel y D. Landelino estando éste formado por:

ACTIVO:

1.- Inmueble, vivienda y trastero anejo, sito en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , de Madrid.

PASIVO:

1.- Préstamo hipotecario a favor de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa, de fecha 27 de junio de 2.001, que grava la vivienda familiar, con fecha de vencimiento de 31 de mayo de 2011.

2.- Crédito a favor del Sr. Landelino por la cantidad de 2.561 euros en concepto de parte del 50% de la indemnización percibida por la aseguradora Mutua Madrileña por el robo de un vehículo ganancial.

3.- Crédito a favor del Dr. Landelino por importe de 1.998 euros por la amortización en exclusiva de los recibos mensuales del préstamo hipotecario desde abril de 2.010 a marzo de 2011, inclusive. Se computa al 50%.

4.- Crédito a favor de la Sra. Maribel por importe no valorado , correspondiente a la mitad de las cuotas de hipoteca que han sido amortizadas por la misma desde noviembre de 2.004 hasta marzo de 2010, que se valorarán en periodo de liquidación.

Las partidas aquí incluidas y no valoradas deberán valorarse en periodo de liquidación.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Landelino , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 20 de septiembre de 2.011 se señaló el día 6 de marzo de 2.012 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega como primer motivo del recurso infracción de normas o garantías procesales que vulneran el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.

Ninguna garantía procesal se ha vulnerado en el presente procedimiento, el cual se ha llevado a cabo a través de los trámites marcados por nuestras leyes procesales, sin omisión de ninguna actuación que haya causado indefensión a la parte; y sin que haya habido error en la apreciación de la prueba, con el simple hecho de haber omitido la localidad del inmueble litigado, lo cual pudo haberse sido objeto de petición de aclaración de sentencia.

SEGUNDO.- En segundo lugar se alega como segundo motivo lo relativo al crédito de la demandante por el pago de las cuotas hipotecarias que gravan el bien inmueble; ya dice la sentencia que, no discutiéndose el crédito, sino la cuantía del mismo, ello sea objeto en cuanto a la cuantificación en la siguiente fase de liquidación en lo que hace referencia lo dispuesto en el artículo 810 de la L.E.C .

Por todo lo expuesto, ninguno de los motivos alegados por la recurrente puede ser objeto de recurso de apelación.

TERCERO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Landelino , representado por la Procuradora DÑA. SILVIA GONZÁLEZ MILARA, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid; dictada en el proceso sobre Liquidación Sociedad de Gananciales número 494/10 ; seguido con DÑA. Maribel , representada por el Procurador D. MIGUEL ZAMORA BAUSA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; con expresa condena en costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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