Sentencia Civil Nº 259/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 259/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 120/2014 de 24 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 259/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100254

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1443

Núm. Roj: SAP C 1443/2014

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 120/2014
SENTENCIA
Núm. 00259/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de P. ORDINARIO Nº 542/12 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de A CORUÑA , a
los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 120/2014 , en los que aparece como parte APELANTE/DTE: -DÑA.
Antonia -, con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 - NUM003
Barcelona, representada por la Procurador/a Sr/a.REY FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a
GARCÍA-NIETO VIDEGAIN; y como APELADA/DDA: -MARTINSA FADESA, A.A.-, con CIF. A-80163587,
con domicilio en c/Enrique Dequidt Nº 15-17- A Coruña, representada por el Procurador Sr/a SÁNCHEZ
GARCÍA y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. GRANADOS GÓMEZ, sobre Reclamación de cantidad.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 17-6-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Marta Rey Fernández, en nombre y representación de doña Antonia , contra la entidad mercantil MARTINSA-FADESA, SA y consecuencia: 1.- Declaro la resolución de los contratos de compraventa de vivienda futura de fecha 26 de abril de 2006 y de 29 de marzo de 2006 por incumplimiento de la obligación de realización y entrega que incumbía a la vendedora demandada posterior a la declaración del concurso o/y por el incumplimiento posterior de continuar las obras. 2.- Condeno a la demandada a la restitución de las sumas entregadas a cuenta, en total de 74.065,40 euros, y al pago de los intereses legales de dichas cantidades, conforme a los cuadros obrantes en los apartados 1º y 2º del hecho octavo de la demanda, desde la fecha de cada entrega parcial hasta la fecha de la sentencia, y desde esta, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al pago de interés anual de dicha suma igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, con el límite máximo fijado en la audiencia previa de 18.516,35 euros. 3.- Declaro la suma fijada en el anterior apartado anterior debe tener la consideración de crédito extraconcursal. 4.- Condeno a la concursada a abonar con cargo a la masa activa la cantidad señalada. 5.- Desestimo las demás peticiones formuladas por la procuradora de los tribunales doña Marta Rey Fernández, en nombre y representación de doña Antonia , contra la entidad mercantil MARTINSA-FADESA, SA y, en consecuencia, absuelvo a esta última de las mismas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dña. Antonia , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Rey Fernández.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 21-Marzo-2014, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Rey Fernández, en nombre y representación de Dña. Antonia , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Sánchez García, en nombre y representación de Martinsa-Fadesa, S.A. en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 2- Mayo-2014 se señaló para votación y fallo el 8-7-2014.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO. - Se circunscribe el presente recurso de apelación a la cuantía del procedimiento y a la imposición de costas.

Sostiene la recurrente que la cuantía del procedimiento sobre el que se deben calcular las costas, debe de ser de 361.874,00 #, que corresponde a la pretensión primera del suplico, conforme al art. 251.8 de la L.E.C ., precio de los contratos que se resuelven, y no la cantidad entregada.

Pues bien, si bien se podría compartir con la recurrente que en la audiencia previa solo sería discutible la cuantía bien cuando pudiera producirse una alteración del procedimiento o se alterara la posible casación, lo cierto es que la audición de tal audiencia previa, con sonido claro al respecto, es que las partes fijaron la cuantía del procedimiento en 92.581,75 #, y así se recogió en el acta por la Sra. Secretaria sin el menor error.

No corresponde así al Tribunal fijarla, y la cuestión es más propia de una tasación de costas.

Por lo demás, no cabe sembrar el confusionismo, al haberse invocado por la demandada defecto legal en el modo de plantear la demanda, dado que el suplico Nº 3 contenía una clara indeterminación, condenar 'a la concursada en concepto de indemnización al pago de la cantidad que tenga por bien considerar el Tribunal, en base a lo manifestado en el cuerpo de este escrito', a requerimiento de S.Sª se concretó tal petición en el sentido que la concursada deberá abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 18.516,35 # . Ello estaba en concordancia con el cuerpo de este escrito. -Hecho 9 de la demanda-, con referencia a la cláusula décima, como cláusula penal, como daños y perjuicios el 25%, si se optase por la resolución por la parte vendedora, restituyéndose las cantidades entregadas por ésta, deduciendo tal 25% de las mismas, extendiéndose la misma por reciprocidad a la demandante. Igualmente F-27 de la demanda, con expresión de la cantidad de 18.516,35 #.

En la audiencia previa no se renunció a tal petición, concretándose solo el apartado 4º en los intereses.

Por ello, la demandante sabe perfectamente que no se le concedió indemnización alguna por la cláusula penal (F-18 y siguientes de la sentencia, Nº 13), ni por daños moral.

Lo reclamado por restitución eran 74.065,40 #, y por indemnización 18.516,35 # que fue denegado.

Se mire por donde se mire estamos ante una estimación parcial y no sustancial, existiendo una diferencia cuantitativa lo suficientemente importante para entender que estamos ante un caso tipo del art. 3942 de la L.E.C ., en que cada parte abonará las costas causadas, a su instancia y las comunes por mitad.

La diferencia no es mínima o de escasa transcendencia.

Por lo demás nótese, pese al comentario efectuado al F-9 del recurso (añadido 1 a pie de página), que no fue recurrida la limitación que efectúa la sentencia apelada en cuanto a la liquidación de intereses.

Todo lo cual conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado.



SEGUNDO. - Las costas de esta alzada se imponen al recurrente, a tenor del art. Nº 1 de la L.E.C.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de esta ciudad de 17 de Junio de 2013 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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