Sentencia Civil Nº 259/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 259/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 254/2014 de 25 de Junio de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 259/2014

Núm. Cendoj: 46250370082014100291

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3478

Núm. Roj: SAP V 3478/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 254/14
SENTENCIA Nº 000259/2014
SECCION OCTAVA
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA
Magistrados/as
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
DªCARMEN BRINES TARRASÓ
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de junio de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS
GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1
de Valencia, con el nº 001734/2013, por BANCO MAIS S.A. representado en esta alzada por el Procurador
Dª. Herminia Arnau Arnau contra D. Jon Y Dª Apolonia representados en esta alzada por el Procurador
Dª.María Ramírez Vázquez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D.
Jon y Dª Apolonia .

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 7 de abril de 2014 , contiene el siguiente: 'FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad BANCO MAIS SA, que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales ARNAU ARNAU HERMINIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jon Y Apolonia , que han estado representados por el Procurador RAMIREZ VAZQUEZ VAZQUEZ, a pagar a la demandante la cantidad de 17.935'66 # más intereses legales desde la interpelación judicial y con expresa imposición de las costas.'

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jon y Dª.

Apolonia , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de junio de 2014.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpuso demanda por la mercantil Banco Mais S.A. Contra Jon y Apolonia en reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual con base a la suscripción por parte de los demandados de un contrato de préstamo de financiación para la adquisición de bienes muebles, tal como señala la sentencia de instancia, de un vehículo a motor adeudando la cantidad reclamada de 17,935.66# como cuotas vencidas; tras verificarse el acto de juicio se dcita sentencia con fecha 07/03/2014 en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda condenando a los demandados al pago de 17,935.66# más los intereses legales desde la interpelación judicial y con expresa imposición de costas.



SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación por los demandados al folio 158 en exclusiva sobre el tema de la imposición de costas al considerar la existencia de dudas de hecho y de derecho susceptible de ser estimadas y en su mérito en tanto que no se ha apreciado mala fe ni temeridad alguna por parte de los demandados, se solicita la posibilidad de la no imposición de costas.

Debe señalarse en este sentido que la sentencia de instancia no solamente es de estimación íntegra de la demanda sino que su fundamento jurídico cuarto se dedica a la expresa imposición de estas costas justamente por la estimación íntegra de dicha demanda y en ese sentido debe señalarse como reiteradamente consigna esta Sección que la posibilidad de apreciación de dudas de hecho o de derecho obliga a decir que la imposición de costas procesales no es una cuestión que quede a la voluntad de las partes, ni siquiera del propio órgano jurisdiccional pues en realidad la norma del vencimiento objetivo es impositiva, bien es cierto que la propia legislación establece circunstancias tanto para la no imposición, como para la imposición sancionadora. Es así que la invocada existencia de serias dudas de una u otra índole, terminología que hace referencia a conceptos jurídicos indeterminados que se someten lógicamente a una discrecionalidad razonada tal como especifica la Audiencia Provincial de Alicante, Sección sexta, en sentencia de 19/07/2002 y ciertamente que en general, las referidas dudas suelen plantear problemas de apreciación, pues al no estar determinadas legalmente ha de acudirse a distinta jurisprudencia por lo que lógicamente hay que buscar más de una resolución y luego las contrapuestas o discrepantes para poder inferir la existencia de esas dudas; la falta de fijeza de este tipo de criterios, y especialmente la falta de asiento legal han llevado al Tribunal Supremo a rechazar las casaciones cuya base sea la referidas dudas, con el razonamiento de que no suponen infracción de ninguna norma. Y es la realidad que en este preciso supuesto, lo que se observan es una simple negativa, por parte de los demandados de la deuda, de tal manera que en la sentencia con absoluta precisión y tras una valoración de la prueba que admite poca duda se considera acreditada la existencia integra de la deuda reclamada, no considerándose expresamente insuficiente la certificación de aquélla, ni la necesidad de más práctica de prueba que aquélla que ha sido la documental lo que debe indicar a los efectos correspondientes que realmente es muy difícil apreciar ninguna duda cuando además la sentencia de instancia analiza con otra cierto la normativa susceptible de ser aplicada en supuesto como el presente y se detiene en el análisis documental de manera que despeja cualquier tipo de duda con respecto a la existencia de la deuda y con ello a la posibilidad de apreciar la existencia de dicha oscuridad y con ello la base legal para la no imposición de costas que en su mérito tiene que ser desestimada.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada ( art. 398 L.E.C ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO.- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Jon y Dª. Apolonia la sentencia dictada con fecha 07/04/2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia en Juicio Ordinario 1734/2013 .



SEGUNDO.- SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.



TERCERO.- SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido el destino legal procedente Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.