Última revisión
02/12/2016
Sentencia Civil Nº 259/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 14/2015 de 24 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 259/2016
Núm. Cendoj: 30030470012016100225
Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:4173
Núm. Roj: SJM MU 4173:2016
Encabezamiento
SENTENCIA: 00259/2016
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Fax: 968231153
Equipo/usuario: JPS
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. EXPLOTACIONES AGRICOLAS LO NEGRETE S.L.
Procurador/a Sr/a. PURIFICACION VELASCO VIVANCOS
Abogado/a Sr/a. PILAR LUCAS GARCIA
DEMANDADO D/ña. BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
Procurador/a Sr/a. HORTENSIA SEVILLA FLORES
Abogado/a Sr/a. JOSE CONTRERAS HERNANDEZ
En MURCIA, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ TITULAR del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14/2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la mercantil EXPLOTACIONES AGRICOLAS LO NEGRETE S.L. con Procuradora Dª PURIFICACION VELASCO VIVANCOS y de otra como demandada la entidad BANCO MARE NOSTRUM S.A. con Procuradora Dª HORTENSIA SEVILLA FLORES, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación y de reclamación de cantidad.
Antecedentes
Fundamentos
Son condiciones generales de la contratación según el articulo 1 de su Ley especifica '
No distingue si el adherente es o no consumidor. En este sentido el
Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 al citar los requisitos que debe reunir una cláusula para que tenga la consideración de condición general indica, en su fundamento jurídico 138 que '
Respecto a los dos primeros requisitos que exige el Tribunal Supremo, y que se infieren de su definición contenida en el articulo 1de la LCGC trascrito
Se da también el tercero de los requisitos exigidos para que una cláusula tenga la consideración de condición general, esto es su imposición o en palabras del Tribunal Supremo en la anterior citada sentencia '
La entidad demandada alegó en la contestación a la demanda que la prestataria no tiene la consideración de consumidor y que por tanto no les son aplicables los efectos previsto en la TRLGDCU, habida cuenta de que la mercantil actora suscribió el préstamo hipotecario en el marco de su actividad empresarial, lo que no ha sido negado por la parte actora.
Al respecto, la
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en posterior sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 (nº 699/15 ), con cita en recientes
sentencias del Tribunal Supremo (30 de abril de 2015 y
30 de junio de 2015 ) indica que
Dicho lo anterior, siendo en el caso el destino del préstamo la actividad y el objeto social a la que se dedica la prestamista ( Antecedente II de la escritura de prestamo) convino el préstamo hipotecario, con la cláusula suelo cuya nulidad se pretende en el marco de su actividad empresarial, pues su destino exclusivo es ACTIVIDADAES DE APOYO A LA AGRICULTURA ( documento nº2 de la contestación a la demanda), no procede efectuar aquí el control de transparencia a que se refiere la STS 241/2013 , sino que ha de aplicarse las normas generales de la contratación, concretamente al error vicio en el consentimiento que no ha sido probado ni siquiera citado, sin que pueda aplicarse de oficio ( sentencias de las Audiencias Provinciales de Jaén de 13 de junio de 2014 , de Pontevedra de fecha 16 de julio de 2015 , de Jaén de 13 de junio de 2014 y de Murcia de 22 de octubre de 2015 ).
En consecuencia, la demanda debe ser desestimada.
Conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 LEC , no procede hacer expresa condena en costas al apreciarse la concurrencia de dudas de derecho en el supuesto enjuiciado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimo la demanda promovida por Procuradora Dª PURIFICACION VELASCO VIVANCOS en nombre y representación de la mercantil EXPLOTACIONES AGRICOLAS LO NEGRETE S.L. contra entidad BANCO MARE NOSTRUM S.A.
Ello si hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado nº 4658, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia manda y firma Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia.
