Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 259/2018, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 507/2017 de 15 de Mayo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTINEZ GAMEZ, JOSE PABLO
Nº de sentencia: 259/2018
Núm. Cendoj: 21041370022018100223
Núm. Ecli: ES:APH:2018:345
Núm. Roj: SAP H 345/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 507/2017
Juzgado de origen: Juzgado Mixto Nº 2 de DIRECCION000
Autos de: Divorcio Contencioso Nº 17/2016
Apelante: D. Hermenegildo
Apelado: Dª. Ángela
__________________________________________________________________
S E N T E N C I A Nº 259
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la Ciudad de Huelva, a quince de mayo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Divorcio
procedente del Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación DON Hermenegildo , que en la Primera
Instancia intervino como parte demandante, representado por el Procurador don Luis Márquez del Cid y
defendido por el Abogado don Eloy González Gutiérrez. Es parte apelada, y a la vez impugnante, DOÑA
Ángela , que en la Primera Instancia intervino como parte demandada, representada por el Procurador don
Antonio Núñez Romero y defendida por la Abogada doña María Ángeles Pérez Galván. Ha sido parte el
MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 dictó sentencia el día 25 de noviembre de 2016, con el siguiente Fallo, tras la aclaración llevada a cabo por el Auto de 14 de diciembre de 2016: 'SE DECRETA LA DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por Hermenegildo y Ángela , adoptándose las siguientes medidas definitivas: - La patria potestad de los menores será compartida por los progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil .
Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto al hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del menor deban conocer ambos padres.
Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo especifican, la comunicación se efectuará por teléfono, estando obligado obligado el otro progenitor a contestar. Si no contesta, se enviará consulta a realizar en relación al menor por sms o mail, de manera que el silencio del progenitor consultado podrá entenderse como conformidad.
Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.
Así pues, se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas a cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; elección inicial o cambio de centro escolar; determinación de las actividades extraescolares o complementarias; celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones), sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar; actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológico, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.
Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor, y a participar en las actividades tutoriales del centro. Por ello, ambos padres tienen el mismo derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, concretamente, a que se les facilite toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos, como si lo hacen por separado. Igualmente podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta sólo en los casos en los que exista una situación de urgencia, o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre Ángela .
- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: en defecto de acuerdo, los menores pasarán con el padre fines de semana alternos con pernocta, desde las cinco de la tarde del viernes hasta las cinco de la tarde del domingo. Para ello, se establece un período de adaptación de dos meses, diciembre y enero, en los que los menores sólo pasarán la noche del sábado al domingo con el actor, de manera que durante este tiempo, el padre recogerá a los menores en el domicilio materno el fin de semana que le corresponda a las once de la mañana y los reintegrará a las cinco de la tarde del domingo. El padre se encargará de las recogidas y entregas en el domicilio materno.
Igualmente, tanto durante el período de adaptación como con posterioridad, podrá disfrutar de los menores dos días entre semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves desde las cuatro hasta las siete de la tarde.
Respecto a las vacaciones escolares, se establecen dos períodos, y, en defecto de acuerdo, la madre escogerá el período que más le convenga en los años pares y el padre en los años impares, debiéndose comunicar al otro su elección con al menos quince días de antelación al comienzo del período correspondiente.
En Navidad, el primer período comprenderá desde el día en que comiencen las vacaciones escolares hasta las cinco de la tarde del día 30 de diciembre, y desde este momento hasta la una de la tarde del día 6 de enero, hora en la que serán entregados al progenitor que disfrutó del primer período para poder pasar con los menores el día de Reyes. Sin embargo, este régimen se suspende respecto a las pernoctas para las Navidades del año 2.016, donde los menores estarán sometidos al período de adaptación hasta el uno de febrero de 2.017, de manera que los menores podrán pasar estos días con el padre sin pernocta, salvo la noche del sábado que le corresponde conforme al fin de semana que tenga derecho a tenerlos consigo.
En Semana Santa, el primer período irá desde el Viernes de Dolores a las cinco de la tarde hasta el Miércoles Santo a las cinco de la tarde, y el segundo desde este momento hasta las cinco de la tarde del Domingo de Resurrección. Y en Verano, el primer período irá desde el inicio de las vacaciones escolares en el mes de junio (en este caso desde el día 16 de junio) hasta el día 30 de junio, desde el día 16 de julio hasta el 31 de julio, y desde el día 16 de agosto hasta el día 31 de agosto, y el segundo período comprenderá desde el día 1 de julio hasta el 15 de julio, desde el día 1 de agosto hasta el día 15 de agosto, y desde el día 1 de septiembre hasta el día 15 de septiembre, realizándose las recogidas de los menores a las once de la mañana y las entregas a las cinco de la tarde. Durante estos períodos vacaciones, si las partes no tienen inconveniente y se encuentran en la misma localidad, podrá respetarse el régimen de visitas para el progenitor que no los tenga en su compañía, respetándose el régimen de visitas general de días intersemanales y fines de semana'.
-El padre tendrá que abonar una pensión de alimentos para sus hijos de 125 euros mensuales por hijo, 250 euros en total, que deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la madre. Esta pensión se actualizará anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad se verá incrementada en 25 euros por hijo por cada 75 euros que cobre mensualmente de más el actor, sin perjuicio de la revisión judicial. A tales efectos, deberá comunicar y justificar a este Juzgado anualmente si su situación económica ha mejorado con el consiguiente incremento de la pensión'.
- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita don Hermenegildo en su recurso de apelación, con base a los argumentos que expone en su escrito, que se revoque la sentencia dictado por el Juzgado, con las aclaraciones contenidas en el auto posterior, y se dicte por este Tribunal sentencia por la que se acuerde: 1.- Que ambos progenitores realicen los desplazamientos para las entregas y recogidas de los menores establecidas en el régimen de vistas, y no sea solamente el progenitor no custodio el que los asuma en exclusiva. De mantera que se establezca que: a.- El padre deberá estar con los menores dos días a la semana de 16:00 a 19:00, concretamente los martes y los jueves. El padre a las cuatro de la tarde los recogerá en el domicilio materno, y la madre a las siete de la tarde recogerá a los menores en el domicilio paterno.
b.- Desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas, en fines de semana alternos los menores estarán con su madre, pernoctando en el domicilio paterno. El padre los recogerá a las cinco de la tarde del viernes en el domicilio materno, y la madre a las siete de la tarde del domingo recogerá a los menores en el domicilio paterno.
c.- En los periodos vacacionales el padre recogerá a los menores en el domicilio materno, y la madre los recogerá en el domicilio paterno.
2.- Que los fines de semana en los cuales le corresponda al padre el régimen de visitas, mi representado pueda estar con sus hijos hasta el domingo a las 19:00 horas.
3.- El establecimiento de una pensión de alimentos de 250€ mensuales (125€ por cada hijo), durante los meses en los que el Sr. Hermenegildo se encuentre en situación de desempleo o con unos ingresos inferiores a 800€. Y para los meses en los cuales sus ingresos fueran superiores a 800€, el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos el 30% de dichos ingresos.
Doña Ángela se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario, y a su vez impugna la sentencia con base a los argumentos que expone en su escrito solicita que por este Tribuna se dicte sentencia por la que: 1.- Establezca que el padre esté con los dos hijos menores entre semana: Los miércoles desde las 17:30 a las 19:30.
2.- Establezca que el periodo de vacaciones escolares de verano de 2017 y 2018 comprenda los meses de julio y agosto, divididos en semanas alternas.
3.- Para el verano del 2019 y siguientes, se establezca que el periodo de vacaciones escolares de verano comprenda los meses de julio y agosto, divididos en quincenas, en la forma interesada por el padre en su escrito de demanda: -Primer Periodo: desde el 1 de julio a las 17:00 horas hasta el 15 de julio a las 17:00 horas y desde el 1 de agosto a las 17:00 horas hasta el 15 de agosto a las 17:00 horas.
-Segundo Periodo: desde el 15 de julio a las 17:00 horas hasta el 1 de agosto a las 17:00 horas y desde el 15 de agosto a las 17:00 horas hasta el 31 de agosto a las 17:00 horas.
A falta de acuerdo entre las partes, al padre le corresponderá estar con los hijos en los años impares los primeros periodos y en los años pares los segundos.
4.- Acuerde fijar la pensión de alimentos para los dos hijos con cargo al padre al mínimo de 500€, a razón de 250€ para cada hijo a abonar en doce mensualidades al año e ingresada por meses anticipados dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la Sra. Ángela , y que será actualizada anualmente, conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, cada primero de enero, tomando como base las variaciones experimentadas en el IPC de los doce meses inmediatamente anteriores, esto es, de diciembre a diciembre.
El Ministerio Fiscal se pronuncia sobre ambos recursos en los siguientes términos: 1.- En cuanto al recurso del progenitor no custodio: - Se opone a la distribución de las entre ambos progenitores de las entregas y recogidas de los menores, pues ello supondrían, dada la distancia entre ambas localidades, que los menores deberían estar en la carretera más de una hora diaria, lo que no es conveniente por su edad.
- En cuanto a los horarios, considera más adecuado, dada la corta edad de los menores, que las entregas en horario de verano sean desde las 17 a las 20 horas, y mantener en invierno el que fija la sentencia, debiendo ser extensible este horario a los domingos para permitir estancias más prolongadas en ese día festivo.
2.- En cuanto al recurso de la progenitora custodia: -En cuanto al régimen de comunicaciones intersemanales, considera que la propuesta de la madre de que se fije una visita intersemanal los miércoles redundaría en beneficio de los menores y del propio progenitor materno en cuanto que se reducirían los desplazamientos y consiguientes gastos, pero siendo los menores recogidos a las 17 horas hasta las 20 horas.
-En cuanto a la pensión alimenticia, considera ajustada a derecho la fijada en la sentencia de 125€ para cada uno de los hijos, teniendo en cuenta los escasos ingresos del padre y los superiores ingresos del padre.
Fijándose el incremento que se propone de un 30 % de los ingresos mensuales en el supuesto de que los ingresos mensuales del padre aumenten.
-En cuanto a la restricción del periodo vacacional de verano, si bien no fue cuestión debatida ni planteada por ninguna de las partes,considera que lo fijado por la Juzgadora de Primera Instancia redunda en beneficio de los menores que disfrutaran de mas tiempo con su progenitor no custodio, permitiendo una adaptación mejor a su nueva situación.
SEGUNDO.- Recurre don Hermenegildo , en primer lugar, la decisión de la Juzgadora de Primera Instancia de que sea el quien se ha de encargar en exclusiva de las recogidas y entregas de los hijos menores en el domicilio materno. Alega básicamente el apelante que en la sentencia recurrida no se da ninguna explicación lógica sobre esa decisión, que contraviene la jurisprudencia del Tribunal Supremo y provoca un desequilibrio patente en el reparto de las cargas entre los progenitores, lo que tiene importancia en el caso de autos al residir la madre en la localidad de DIRECCION001 y el padre en la localidad de DIRECCION002 , que se encuentran separadas por una distancia de 33,5 km, lo que supone un trayecto en coche de 31 minutos y un gasto en gasolina de 2,89€, aproximadamente, por cada recurrido y 1.340€ mensuales. Además, alega el apelante, que doña Ángela tiene una perfecta disponibilidad laboral y material para recoger a los menores en el domicilio paterno a las 19:00 horas los martes y los jueves y a las 17:00 horas los domingos alternos.
Doña Ángela se opone a dicha petición alegando básicamente que al ser una decisión propia del apelante el residir en otra localidad, además de haberse acordado así de mutuo acuerdo en las medidas provisionales, corresponde al apelante asumir coste de recoger a los menores.
En cuanto a la forma de llevar a cabo y sufragar los gastos de desplazamiento de los padres para la recogida de los hijos menores de edad, la STS de 19 de noviembre de 2014 (ROJ: STS 4620/2014 ) declara: 'Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.' Considerando que el interés de los menores, dada su edad (casi cuatro años), queda igual de protegido con independencia de cual de los progenitores sea el encargado de recogerlos y devolverlos al domicilio de la madre, este Tribunal, dado que ninguno de los progenitores ha alegado imposibilidad material para realizar dichos desplazamientos y que los ingresos de la madre son más elevados que los del padre, considera que debe aplicarse la doctrina sentada por el Tribunal Supremo como sistema normal o habitual. Por tanto, el padre deberá recoger a los menores en el domicilio de la madre al inicio de todos los periodos que le corresponda tenerla en su compañía, y la madre los recogerá en el domicilio del padre al finalizar dichos periodos. Las entregas y recogidas de los menores podrá hacerse por las personas de confianza designadas por el progenitor obligado a ello.
TERCERO.- Recurre don Hermenegildo la decisión de la Juzgadora de Primera Instancia de fijar a las 17:00 horas la entrega de los menores por el madre a la madre los domingos que le corresponde tenerlos en su compañía, pues alega que dicha decisión, cuyo razonamiento considera insuficiente y no comparte, es incongruente con lo solicitado en los escritos de demanda y contestación y lo acordado en el Auto de Medidas, que fijaban la entrega a las 20:00 horas, siendo importante que el padre pueda disfrutar de la compañía de los hijos dos tardes de los domingos al mes. Y solicita el apelante que por este Tribunal se dicte sentencia por la que se establezca, que los fines de semana en los cuales le corresponda al padre el régimen de visitas, pueda estar con sus hijos hasta el domingo a las 19:00 horas.
Doña Ángela se opone a dicha petición alegando básicamente que el retorno con ella de los menores a las 17:00 horas los domingos es beneficioso para ellos dada su edad.
No considera este Tribunal, y ninguna razón de peso se ha dado por la madre al respecto, que la permanencia de los menores con el padre los domingos hasta las 19:00 horas sea perjudicial para ellos, dado que pronto cumplirán cuatro años y que la duración del trayecto entre las localidades de DIRECCION001 y DIRECCION002 es de una media hora. Por tanto, procede estimar el recurso en este extremo y fijarla hora de recogida de los menores por la madre en el domicilio paterno, los fines de semana que les corresponda estar con el padre, a las 19:00 horas de los domingos.
CUARTO.- Recurre doña Ángela las visitas intersemanales de los menores con el padre los martes y jueves, desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas, y solicita que se establezca una sola visita los miércoles, desde las 17:30 horas a las 19:30 horas, alegando que ello es mas beneficioso para los menores, pues reduciría los desplazamientos.
Considerando atendibles las razones expuestas por la madre en cuanto a las reducción a una sola de las visitas entre semana (y a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal), este Tribunal, dada la edad de los menores y distancia existente entre las localidades en las que residen los progenitores, acuerda que las visitas entre semana de los menores con el padre se reducirán a los miércoles (u otro día que de mutuo acuerdo pacten los progenitores), pero desde las 17:00 horas a las 20:00 horas, tal y como ha propuesto el Ministerio Fiscal.
QUINTO.- En cuanto a las vacaciones escolares de verano a partir del año 2017, la sentencia del Juzgado establece: ' Y en Verano, el primer período irá desde el inicio de las vacaciones escolares en el mes de junio (en este caso desde el día 16 de junio) hasta el día 30 de junio, desde el día 16 de julio hasta el 31 de julio, y desde el día 16 de agosto hasta el día 31 de agosto, y el segundo período comprenderá desde el día 1 de julio hasta el 15 de julio, desde el día 1 de agosto hasta el día 15 de agosto, y desde el día 1 de septiembre hasta el día 15 de septiembre, realizándose las recogidas de los menores a las once de la mañana y las entregas a las cinco de la tarde. Durante estos períodos vacaciones, si las partes no tienen inconveniente y se encuentran en la misma localidad, podrá respetarse el régimen de visitas para el progenitor que no los tenga en su compañía, respetándose el régimen de visitas general de días intersemanales y fines de semana'.
Doña Ángela recurre la distribución que hace la sentencia de las vacaciones escolares de verano y solicita: 1.- Para el verano del 2018 (el 2017 ya ha transcurrido), que se establezca que el periodo de vacaciones escolares comprenda los meses de julio y agosto, divididos en semanas alternas.
2.- Para el verano del 2019 y siguientes, se establezca que el periodo de vacaciones escolares de verano comprenda los meses de julio y agosto, divididos en quincenas, en la forma interesada por el padre en su escrito de demanda: -Primer Periodo: desde el 1 de julio a las 17:00 horas hasta el 15 de julio a las 17:00 horas y desde el 1 de agosto a las 17:00 horas hasta el 15 de agosto a las 17:00 horas.
-Segundo Periodo: desde el 15 de julio a las 17:00 horas hasta el 1 de agosto a las 17:00 horas y desde el 15 de agosto a las 17:00 horas hasta el 31 de agosto a las 17:00 horas.
Y a falta de acuerdo entre las partes, al padre le corresponderá estar con los hijos en los años impares los primeros periodos y en los años pares los segundos.
Don Hermenegildo se opone a lo solicitado de contrario alegando básicamente que ello supondrían aumentar los traslados de los menores durante el periodo vacacional y que al ser una época no lectiva lo más acertado es que los niños puedan compartir por igual ese tiempo con sus padres.
El Ministerio Fiscal sostiene que lo fijado por la Juzgadora de Primera Instancia redunda en beneficio de los menores que disfrutará de mas tiempo con su progenitor no custodio, permitiendo una adaptación mejor a su nueva situación.
Considerando que el sistema establecido por la sentencia del Juzgado para las vacaciones de verano, y que es el que se suele establecer de forma habitual por los Tribunales, es el más beneficioso para los menores, dada su edad y el lugar del domicilio de los padres, y sin que la madre haya alegado la concurrencia de alguna circunstancia excepcional que aconsejen el establecimiento del régimen por ella propuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia en este extremo.
SEXTO.- En cuanto a la pensión de alimentos para los hijos a cargo del padre, la sentencia del Juzgado, con la aclaración que hace el Auto dictado con posterioridad, dispone: 'El padre tendrá que abonar una pensión de alimentos para sus hijos de 125 euros mensuales por hijo, 250 euros en total, que deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la madre. Esta pensión se actualizará anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad se verá incrementada en 25 euros por hijo por cada 75 euros que cobre mensualmente de más el actor, sin perjuicio de la revisión anual. A tales efectos deberá comunicar y justificar a este Juzgado anualmente si su situación económica ha mejorado con el consiguiente incremento de la pensión.' Don Hermenegildo recurre el citado pronunciamiento y solicita que se dicte por este Tribunal sentencia por la que se establezca una pensión de alimentos de 250€ mensuales (125€ por cada hijo), durante los meses en los que el Sr. Hermenegildo se encuentre en situación de desempleo o con unos ingresos inferiores a 800€. Y para los meses en los cuales sus ingresos fueran superiores a 800€, el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos el 30% de dichos ingresos.
Doña doña Ángela también recurre la pensión de alimentos para los dos hijos a cargo del padre y solicita que se fije en 500€, a razón de 250€ para cada hijo, a abonar en doce mensualidades al año e ingresada por meses anticipados dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la Sra. Ángela , y que será actualizada anualmente, conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, cada primero de enero, tomando como base las variaciones experimentadas en el IPC de los doce meses inmediatamente anteriores, esto es, de diciembre a diciembre.
El Ministerio Fiscal considera correcta la pensión de 125€ para cada uno de los hijos, teniendo en cuenta los escasos ingresos del padre y los superiores ingresos del padre, fijándose el incremento que se propone de un 30 % de los ingresos mensuales en el supuesto de que los ingresos mensuales del padre aumenten.
Dada la edad de los dos hijos, que la madre tiene unos ingresos estables que rondan los 3.660€ mensuales y paga unos 800€ de préstamo hipotecario de la vivienda en la que vive con los hijos, que el padre carece de trabajo estable, que los meses que trabaja al año percibe entre 800€ y 850€ mensuales (según su propia declaración) y que los meses que no trabaja percibe casi 500€ mensuales por prestación de desempleo ( artículos 93 , 103 , 142 , 143 , 146 y 148 del Código Civil ), y tomando como criterio orientador la herramienta de cálculo del Consejo General del Poder Judicial, este Tribunal considera acertada la pensión de alimentos fijada en la sentencia del Juzgado de 125€ mensuales por cada uno de los dos hijos a cargo del padre, y que se abonara y actualizara en la forma indicada en la sentencia del Juzgado.
No obstante lo anterior, puesto que el padre así lo ha ofrecido, y el Ministerio Fiscal también se ha mostrado conforme por cuanto que ello redundaría en beneficio de los menores, en los meses en los que sus ingresos fueran superiores a 800€, el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos el 30% de dichos ingresos, modificándose la sentencia del Juzgado solo en este punto; bien entendido que en ningún caso la pensión de alimentos podrá se inferior a los 125€ por hijo con las actualizaciones correspondientes.
SEPTIMO.- Estimados parcialmente los recursos de apelación e impugnación, unido a la especial naturaleza de estos procedimientos, no procede hacer expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta Segunda Instancia [ artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y STS de 12-07-2014 (ROJ: STS 3438/2014 )].
Y procede acordar la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir ( apartado 8 de la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
1.- Se estiman parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Hermenegildo y el recurso de impugnación interpuesto por doña Ángela contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 y que se modifica esta en los siguientes extremos: A.- El padre deberá recoger a los menores en el domicilio de la madre al inicio de todos los periodos que le corresponda tenerlos en su compañía, y la madre los recogerá en el domicilio del padre al finalizar dichos periodos. Las entregas y recogidas de los menores podrá hacerse por las personas de confianza designadas por el progenitor obligado a ello.B.- Se fija la recogida de los menores por la madre en el domicilio paterno, los fines de semana que les corresponda estar con el padre, a las 19:00 horas de los domingos.
C.- Las visitas entre semana de los menores con el padre serán los miércoles (u otro día que de mutuo acuerdo pacten los progenitores), desde las 17:00 horas a las 20:00 horas.
D.- Se confirma la pensión de alimentos fijada en la sentencia del Juzgado de 125€ mensuales por cada uno de los dos hijos a cargo del padre, que se abonara y actualizara en la forma indicada en la sentencia del Juzgado. Y se modifica la sentencia del Juzgado en el sentido de que en los meses en los que sus ingresos fueran superiores a 800€, el padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos el 30% de dichos ingresos; bien entendido que en ningún caso la pensión de alimentos podrá se inferior a los 125 € mensuales por hijo con las actualizaciones correspondientes.
2.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta Segunda Instancia.
3.- Se acuerda la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
