Última revisión
20/02/2020
Sentencia CIVIL Nº 259/2019, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 62/2019 de 24 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: MARTINEZ AROCA, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 259/2019
Núm. Cendoj: 30030470012019100115
Núm. Ecli: ES:JMMU:2019:2459
Núm. Roj: SJM MU 2459:2019
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Equipo/usuario: JMA
Modelo: N04390
Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000474 /2018
DEMANDANTE D/ña. LA VEGA DE PLIEGO, S.COOP
Procurador/a Sr/a. ANA BELEN VIUDEZ SANCHEZ
Abogado/a Sr/a. ANTONIO GABRIEL SANTOS MARTINEZ
DEMANDADO D/ña. PRODUCCIONES AGRICOLAS CEREX SL
Procurador/a Sr/a. MARIA ISABEL CARRASCO SARABIA
Abogado/a Sr/a. ENRIQUE FERNANDEZ BARAZA
En Murcia, a 24 de octubre de 2019.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Martínez Aroca, Magistrado-Juez en Comisión de Servicio en el Juzgado de lo Mercantil nº Uno de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario con número 62/2019 seguidos a instancia de LA VEGA DE PLIEGO, S. COOP., representado por el procurador Sr. Viudez Sánchez y contra PRODUCCIONES AGRICOLAS CEREX S.L., representada por el procurador Sr. Carrasco Sarabia.
Antecedentes
1. La actora, como Cooperativa Agraria, es una entidad que tiene por objeto social la manipulación y confección de las producciones agrícolas de sus socios, para su posterior comercialización conjunta, siendo la mercantil demandada socia. Así las cosas, y frente a la tesis sostenida por el demandado en su escrito de oposición, en cuanto a que la relación jurídica existente entre las partes en el supuesto traído a estos autos fue una compraventa-mercantil, exigiéndose a mi mandante responsabilidades económicas en la supuesta pérdida de la producción de la demandada experimentada, se ha de tener en consideración cuál es el objeto social definido en los estatutos 'Constituye el objeto social de la Cooperativa la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes, de la Cooperativa, y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de las actividades agraria y ganadera o esté directamente relacionados con ellas. En consecuencia, las actividades a las que se dedicará la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social son las siguientes: [...] b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la Cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados.
2. Por su parte, el artículo 16 de los citados Estatutos Sociales, establece las obligaciones que asumen los socios de la entidad para con ésta, contemplándose en el mismo: c) Participar en las actividades y servicios cooperativizados que desarrollen la Cooperativa y sus Secciones para el cumplimiento de su fin social, poniendo a disposición de las mismas la totalidad de los productos obtenidos por el socio en sus explotaciones agrarias; b) Poner a disposición de la Organización la totalidad de la producción de sus explotaciones, referente al producto, o productos para los cuales se haya adherido; y, d) Vender a través de la Cooperativa calificada como Organización de Productores la totalidad de la producción referente a los productos para los que se haya calificado[...].
3. No ha existido compraventa mercantil de la demandada a la actora sino una relación social Cooperativa Agraria-socio, en el seno de dicha relación es frecuente la entrega de los llamados 'anticipos a cuenta', esto es, cantidades que la entidad adelanta a los socios a cuenta de la futura venta y consiguiente liquidación de su producto, siendo tales importes posteriormente descontadas de su liquidación o pago final, una vez se obtenga el resultado final de la comercialización de sus producciones, y tras haberse descontado los gastos que a los mismos corresponda imputar.
4. El 23 de febrero de 2016 las partes suscribieron documento en virtud del cual la demandada, '...en su calidad de socio de la Organización de Productores Número 199, la VEGA DE PLIEGO, S. COOP., es conocedora de los compromisos que como tal tiene asumidos en la misma. [...]', refiriéndose a la obligación de vender a través de la entidad el 100% de su producción, indicándose igualmente 'que a la vista de lo anterior, el dicente asume la obligación prevista tanto en la normativa anterior citada como en los Estatutos Sociales de la entidad, de entrega y comercialización por medio de la Organización de Productores de la totalidad de los efectivos productivos previamente declarados en la Organización y señalados en el presente expositivo', para señalar posteriormente que 'que reconocido en este acto recibir de la Organización de Productores, la VEGA DE PLIEGO, la cantidad de 50.000 euros, se entregan como adelanto a cuenta de la liquidación definitiva que se practique consecuencia de la comercialización del producto...'
5. Con fecha 1 de diciembre de 2.016, la mercantil demandada facturó a mi mandante 25.521 kgs de limón fino, a 0,5 €/kg, lo cual comporta un importe total, IVA incluido, de 13.270,92 euros. Se correspondía con los limones segundos y rodrejos, debiendo aplicarse dicho importe a reducir la cantidad anticipada por la actora a la hoy demandada. Igualmente, resulta incierto que tenga obligación de recolectar el producto de sus socios con sus medios materiales y humanos. Baste para ello analizar, por un lado, lo dispuesto en el reconocimiento de deuda suscrito entre las partes; y no se prevé en los estatutos sociales.
6. Con fecha 16 de Diciembre de 2016 la actora suscribe contrato de compraventa con la mercantil 'Comercial de Cítricos Marcos, S.L.', por la que vende la totalidad de la producción de limón fino proveniente de la finca de la demandada, situada en Fuente Librilla, Paraje de la Retamosa, Polígono 95 parcela 1, con una superficie de 7,91 Has, y una producción estimada de 250.000 kgs. La demandada indica en su escrito de oposición, (página 3 del mismo), que el 25/11/2018 había alcanzado un acuerdo para la venta directa de su producción con 'Comercial de Cítricos Marcos, S.L.'. Sin embargo, no se acredita en modo alguno tal extremo, pero fue la fue la demandada, y no la actora, la que percibió a su nombre el anticipo a cuenta que el contrato de compraventa de la producción de limón llevaba aparejado (15.600). Se recolectan un total de 108.376 kgs,l o cual comportó un importe total facturado de 26.081,65 €, los cuales fueron cobrados de la siguiente manera: 15.600 en anticipo entregados directamente a la demandada; 1.683,80 a la actora para reducir el importe adeudado y los 8.797,85 restantes fueron abonados a la actora pero se endosó el pagaré a petición de ésta.
7. Los limones no fueron recogidos y se helaron, y la demandada insiste en que era obligación contractual de la actora recogerlos e insiste en ser indemnizada sin mencionar lo indemnizado por el seguro agrario por ella suscrito. En la indemnización dada por el seguro se observa que la producción real esperada fue cifrada por Agroseguro y aceptada por el legal representante de la demandada en 252.682 kgs, (pag. 3 del acta de tasación), cuyos daños fueron cifrados en el 40,06%., se le indemnizaron un total de 101.072,80 kgs, contando la póliza con una franquicia del 10%, por lo que se indemniza el 30,06%de la producción real esperada, esto es 75.956,21 kgs), percibiendo de Agroseguro la suma de 27.769,42 €, (que aplicado a los kilos indemnizados, resulta un coste/kg de 0.36 €/kg), importe éste que debía haberse empleado para reducir la cantidad anticipada por mi mandante a cuenta de la campaña, del cual sin embargo la demandada se apoderó indebidamente. Por todo lo expuesto tiene una deuda con la actora de 35.045,28 euros.
8. En paralelo, mi mandante suministra a sus socios productos fitosanitarios, así como cualesquiera otros necesarios para la actividad agraria debiendo un total de 29.344,15 euros.
9. En un documento de 23 de marzo de 2017 se reconoció una deuda de 50.573,02 euros y el 31 de julio se volvió a reconocer otra deuda de 61.057,56
Tras argumentar en derecho, terminaba por suplicar que, se dicte Sentencia en la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 64.389,43 euros más los intereses legales y las costas procesales.
1. Producciones Agrícolas Cerex, S.L. recibió de La Vega de Pliego, S.Coop. la cantidad de 50.000 euros como anticipo de la venta de 300.000 kilogramos de la producción de limón fino de la campaña 2016/2017. La cantidad de 300.000 kilogramos se fijó de forma aproximada, ya que era la cantidad que, en febrero de 2016, se estimaba que produciría la finca, pero la venta comprendía la totalidad de la producción. Producción que la sociedad cooperativa tenía la obligación de recolectar de los árboles y transportar por sus propios medios.
2. La demandada intentó sin éxito que La Vega de Pliego comercializara su cosecha en las fechas pactadas verbalmente y que se deducen del contrato celebrado el 23 de febrero de 2016, que aporta la demandante como su documento número dos, en el que se indican como fechas de vencimiento de los pagarés entregados a cuenta, el 25/06/2016, día en el que la demandante debía empezar la recolección y el 25/11/2016, día en el que se preveía que la recolección habría concluido. Ante el incumplimiento de su obligación, al no haber comercializado la cosecha al vencimiento del plazo pactado, en diciembre de 2016, y ante el riesgo de pérdida de la misma que podría producirse, como consecuencia de dicho incumplimiento, y que finalmente se produjo, mi mandante intentó comercializarla por sus propios medios, por lo que llegó a un acuerdo de compraventa con COMERCIAL DE CÍTRICOS MARCOS, SL para la venta de la producción. Sin embargo, La Vega de Pliego se opuso y presionó a Producciones Agrícolas Cerex para que resolviera el acuerdo alcanzado y para que le vendiera la cosecha a la cooperativa y fuera esta la que la comercializara. La compra de la cosecha por parte de La Vega de Pliego, S. Coop. resulta probada con el contrato suscrito entre LA VEGA DE PLIEGO, S.COOP. Y COMERCIAL DE CITRICOS MARCOS, S.L., aportado por la demandante como documento número cinco, por el que, en calidad de vendedor, La Vega de Pliego S.C.L. vende a COMERCIAL DE CÍTRICOS MARCOS, S.L., los limones situados en la finca la actora e identificados en el expositivo primero del contrato y en el que se dice literalmente que 'el vendedor es propietario de los LIMONES'. El mencionado contrato es de 16 de diciembre de 2016 y en él se pacta que la recolección se iniciará el 16/12/2016 y finalizará el 31/03/2017. En el mismo la demandante se atribuye la PROPIEDAD de la cosecha por lo que es evidente que se le entregó, poniéndola en su poder y posesión, de otro modo no podría disponer de ella a título de propietario, lo que demuestra que existía un contrato de compraventa anterior entre La Vega de Pliego y la demandada, ya que se transmitió el dominio de los frutos.
3. En enero de 2017, debido a la mora de la Vega de Pliego en cumplir con su obligación, la cosecha aún se encontraba en los árboles, pendiente de su recolección. El 18 de enero se produjo un temporal de nieve en Mula y gran parte de la Región de Murcia, lo que produjo la pérdida por la helada de gran parte de la cosecha de limón fino, que La Vega de Pliego debía haber recolectado ya. Dado que el acreedor había incurrido en mora, consideramos que es este quién debe soportar el riesgo de la pérdida de los bienes y las consecuencias de la imposibilidad sobrevenida de la prestación.
4. Los productos fitosanitarios suministrados a la demandada pueden abonarse, bien a su retirada o 'en su caso, ser descontados de la liquidación que se practicará de las producciones comercializadas de sus socios'. Como es obvio este último es el sistema pactado entre mi mandante y la parte actora. Pero esta parte no está de acuerdo con la liquidación de la campaña 2016/2017 realizada por La Vega de Pliego de forma unilateral.
5. De la relación presentada por la demandante, las facturas que corresponden a la campaña 2016/2017 son las comprendidas entre el 03/06/2016 y el 29/05/2016, ya que como se observa, se liquidan de junio a mayo del año siguiente, fechas que corresponden a cada campaña. Las facturas de la campaña 2016/2017 suman 16.464,67 euros, descontando los 3.000 euros ya pagados. Por lo que de la liquidación de la campaña 2016/2017 resulta un saldo a favor de Producciones Agrícolas Cerex de 9.133,73 euros ya que La Vega de Pliego adeudaba a Producciones Agrícolas Cerex la cantidad de 25.598,40 euros. Respecto a las facturas correspondientes a la campaña 2017/2018, comprendidas entre el 1 de junio y el 18 de diciembre de 2017, que suman 12.879,48euros, esta cantidad no está vencida ni es líquida ni exigible, ya que, de la forma de pago pactada con mi representada y reconocida por la actora, se desprende que la cuantía final se liquida al finalizar la campaña, dela que hay que restar el saldo a favor de mi representada por la venta de su producción y la cantidad a su favor resultante de la campaña 2016/2017, por lo que se adeudaría a la cooperativa un máximo, a falta de practicar una correcta liquidación para que el importe sea exigible, de 3.745,75 euros.
Tras argumentar en derecho terminaba por suplicar que se desestimara la demanda con imposición de costas a la parte actora.
Fundamentos
Debe determinarse que la sociedad actora es una sociedad cooperativa agraria, que obtuvo en su día el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas (doc. 1). Como tal, la cooperativa tiene como objeto a desarrollar por la cooperativa -prestación de suministros, servicios y operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios-. En este caso, de acuerdo con sus estatutos, su objeto social (art. 4) es
Las aportaciones de la cosecha a la cooperativa no es una compraventa mercantil. No supone por tanto una aplicación de las normas derivadas de la compraventa ni tampoco puede hablarse de un incumplimiento del contrato de compraventa pues éste tampoco existe.
De esta forma, dado que el demandado cobró un anticipo por la entrega de la cosecha a la cooperativa éste debió entregarla y ponerla a disposición de la cooperativa, como parte de su aportación a la actividad cooperativizada, para que sea ésta la que la vendiera a un tercero. Es una venta a través de la cooperativa, no son dos compraventas, por lo que la cooperativa no adquiere en ningún momento la propiedad de los frutos.
Así pues se aceptan las tesis de la demandante, en tanto que los 50.000 euros entregados ek 23 de febrero de 2016 (doc. 2) son anticipos a cuenta de una futura venta a descontar de una futura liquidación final cuando la cosecha haya sido vendida 'a través' de la cooperativa. Y son los limones finos de la cosecha 2016/2017 y los limones segundos y rodejos de la cosecha 2015/2016.
Así mismo, en ningún lugar consta que sea la cooperativa la encargada de la recogida con sus propios medios de la cosecha en la finca de la demandada. No se ha probado la existencia de ese pacto por prueba alguna admitida en derecho y esa obligación no puede deducirse en modo alguno a la vista de tampoco está incluida en los estatutos de la sociedad.
En fecha 16 de diciembre de 2016, la sociedad vende la cosecha de limón fino a Comercial de Cítricos Marcos, S.L. y la demandada percibió otro anticipo de 15.600 euros de ésta mercantil como acredita en el doc. 3 (prueba además de que era una venta entre la demandada y esta mercantil y no a la cooperativa para su reventa) y terminó recolectando 108.376 kilogramos, lo que hace un total facturado de 26.081,65 euros, percibiendo 1.683,80 euros la cooperativa para reducir el importe adeudado y el resto 8.797,85 euros lo cobró la demandada mediante el endoso del pagaré que tenía a su favor la cooperativa.
Así pues, la perdida de la cosecha ha sido indemnizada por la compañía Agroseguro al demandado, que era el titular pues no ha habido venta a la demandante y por tanto, no debe correr ésta con los riesgos de la pérdida.
Así debe estimarse la pretensión de la actora de obtener esos 35.045,28 euros resultantes de restar 13.270,92 euros por los limones rodejos de la campaña anterior y el importe cobrado de Cítricos Marcos de 1.683,80 euros.
Para oponerse a las mismas, respecto de las de las campañas 2016/2017 al no apreciarse compensación alguna en el crédito anterior debe estimarse. Y respecto de la de 2017/2018 dice que no es vencida pues debe liquidarse al finalizar la campaña, pero no aporta prueba alguna de ese plazo de liquidación, por lo que deben considerase que la deuda venció en cada retirada de los productos y debe estimarse la demanda en su totalidad.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad'.
Al haberse estimado la demanda deben imponerse las costas procesales a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar íntegramente la demanda formulada por LA VEGA DE PLIEGO, S. COOP. contra PRODUCCIONES AGRICOLAS CEREX S.L., y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 64.389,43 euros más los intereses legales y las costas procesales.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra ella podrán interponer Recurso de Apelación, a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días para su resolución por la Audiencia Provincial de Murcia.
&
Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
