Sentencia CIVIL Nº 259/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 259/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 470/2019 de 08 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 259/2020

Núm. Cendoj: 47186370012020100253

Núm. Ecli: ES:APVA:2020:900

Núm. Roj: SAP VA 900/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00259/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MHM
N.I.G. 47186 42 1 2019 0000378
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021 /2019
Recurrente: GENERALI SEGUROS SA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000
Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO, JOSE MIGUEL RAMOS POLO
Abogado: SANTIAGO FERNANDEZ MANTECA, SANTIAGO FERNANDEZ MANTECA
Recurrido: Benedicto
Procurador: CARLA MATITO ABRIL
Abogado: AMPARO ALICIA HERNANSANZ VALLEJO
S E N T E N C I A Nº259/2020
Ilmos Magistrados Sres/a.:
D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL
Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a ocho de julio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 21 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 470 /2019, en los que aparece como
DEMANDADA-ALLANADA PARCIAL-APELANTE, GENERALI SEGUROS SA, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DE CALLE000 NUM000 , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MIGUEL RAMOS POLO,
asistido por el Abogado D. SANTIAGO FERNANDEZ MANTECA, y como DEMANDANTE-APELADA, D. Benedicto
, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CARLA MATITO ABRIL, asistido por el Abogado Dª.
AMPARO ALICIA HERNANSANZ VALLEJO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Da. Carla Matito Abril en nombre y representación de D.

Benedicto , contra Generali Seguros y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Valladolid, representadas por D. José Miguel Ramos Polo, condenando a Generali Seguros a abonar al actor la suma de cinco mil cuatrocientos noventa euros con cuarenta y tres céntimos (5.490,43 euros) más el interés legal desde la fecha del siniestro previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y respondiendo la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Valladolid hasta la suma de cuatro mil ciento doce euros con noventa y ocho céntimos (4.112,98 euros).

No se efectúa expresa condena en costas. '

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de GENERALI SEGUROS S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE VALLADOLID, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Alonso-Mañero Pardal.

Fundamentos


PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Valladolid y la entidad aseguradora 'GENERALI SEGUROS' interponen recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 21/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid en el que, estimándose solo parcialmente la demanda formulada por D.

Benedicto , se condena a la entidad mercantil aseguradora demandada a abonar al actor en concepto de daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, la cantidad total de 5.490,43 € de principal, más el interés legal desde la fecha del siniestro que dispone el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, respondiendo la Comunidad de Propietarios codemandada de dicha condena hasta la cantidad de 4.112,98 €.

La impugnación que se formula propugna un pronunciamiento por el que se disponga que se aplique al pago del principal importe de condena correspondiente a los daños materiales (4.112,98 €) la cantidad de 1.500 €, consecuencia de la suma consignada en virtud de allanamiento parcial por los daños estéticos causados en el local de negocio del actor con motivo del siniestro.

Interesada aclaración de sentencia, con fecha 15 de julio de 2019 se dicta resolución (auto) que deniega la solicitud de aclaración planteada en idénticos términos en los que se formula este recurso de apelación, tras considerar el Juzgador de Instancia que el abono de la indicad suma tenía por objeto exclusivamente la cobertura de daños estéticos incluida expresamente en el contrato de seguro concertado por el actor con la entidad mercantil aseguradora codemandada en esta litis.



SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación. Procede por consiguiente la confirmación de la resolución dictada en la instancia en sus propios términos, sin que quepa admitir la pretensión de la parte apelante (Comunidad de Propietarios y entidad aseguradora), de considerar incluida en el importe de la condena impuesta en la instancia relativa a la acción de responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios originados en el local del actor, la cantidad de 1.500 €, suma que tras los diversos avatares seguidos en la tramitación del procedimiento se dispuso -Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instancia de fecha 18 de septiembre de 2019-, que debería ser finalmente ingresada en la cuenta bancaria que suministrase el actor.

La confusión con respecto a la tan controvertida partida dineraria necesariamente viene dada por el hecho de que se ejercita en la demanda por el sr. Benedicto una doble acción de responsabilidad - contractual y extracontractual-, contra la misma entidad demandada, Cía. Aseguradora, que además resulta ser circunstancialmente aseguradora, tanto del local de negocio del actor, como de la Comunidad de Propietarios en el que se encuentra dicho local y que resulta ser la responsable del siniestro que causa los daños cuyo resarcimiento se reclaman en esta litis.

El actor reclama a la entidad aseguradora y a la Comunidad de Propietarios asegurada por aquélla el importe de los daños materiales directos derivados de la fuga de agua, cuya cuantía ha sido cuestionada en el procedimiento por la parte demandada, y al mismo tiempo, la entidad aseguradora 'GENERALI' en su condición de aseguradora del actor y con arreglo a su propio seguro, estuvo conforme en abonarle la cantidad de final de 1.500 €, en aplicación de las condiciones particulares de la póliza concertada entre ambos. Es la propia entidad aseguradora codemandada/apelante la que distingue entre los daños estéticos -que satisface con arreglo a las condiciones particulares del contrato de seguro que une al actor con dicha mercantil-, y los daños materiales o directos consecuencia de la fuga de agua y cuyo importe supera la suma reclamada pro que en atención al concreto pedimento de la demanda se fija por el Juez de Instancia en la cantidad de 4.112,98 €.

Es por todo lo indicado que no se considera que el Juzgador 'a quo' haya incurrido en ninguno de los errores que se denuncian en el escrito de interposición del recurso y por tanto debe ser confirmada la decisión que ha sido adoptada en la instancia.



TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas a la parte apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 14 de junio de 2019 en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 21/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que se dará el destino legal. ( D. A. 15ª de la L.O.P.J. según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre).

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe, en su caso, interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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