Última revisión
12/04/2005
Sentencia Civil Nº 26/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 19/2005 de 12 de Abril de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2005
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: NAVAS HIDALGO, ANTONIO
Nº de sentencia: 26/2005
Núm. Cendoj: 51001370062005100110
Núm. Ecli: ES:APCE:2005:143
Encabezamiento
SENTENCIA Nº_
SECCION 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CÁDIZ EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. D. Antonio Navas Hidalgo y Dª. Silvia Baz Vázquez.
Rollo Apelación Civil: 19/05.
Juzgado de Primera Instancia numero Tres.
Juicio Ordinario: 179/03.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a doce de Abril del 2.005.
Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de recurso de apelación promovidos por D. Carlos Jesús , representado por la Procurador de los Tribunales Sra. González Melgar y dirigido por la Letrado Sra. Rivera Jarillo, contra la sentencia dictada en los autos y por el Juzgado de Primera Instancia al margen referenciados, habiendo sido parte apelada la entidad CASER GRUPO ASEGURADOR, representada a su vez por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Reina y asistida por el Letrado Sr. Cerdeira Morterero, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Navas Hidalgo, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el indicado Juzgado de Primera Instancia numero Tres de esta Ciudad se dictó sentencia con fecha 31 de Julio del 2.004 , con un Fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther González Melgar, actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús , declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Le Mans Seguro España, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la misma, Le Mans Seguro España, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, a indemnizar al actor D. Carlos Jesús , en la cantidad de tres mil ochocientos dos euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (3.802, 44 euros) por las lesiones y secuelas por el mismo padecidas.- Que debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Le Mans Seguro España, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, al pago de los intereses devengados por dicha cantidad desde la fecha del siniestro y al tipo legal del dinero incrementado en el 50% de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .- Que también y condeno debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Le Mans Seguro España, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, al pago de las costas de este procedimiento".
SEGUNDO.-Que contra la citada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el reseñado demandante, al cual se le dio la correspondiente tramitación, elevándose los autos seguidamente a este Tribunal, quedando a continuación las actuaciones para dictar la oportuna resolución.
TERCERO.-Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Que el debate en esta alzada se centra en el pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
La sentencia de instancia declara que los mismos se devengaran al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro.
Por su parte el apelante sostiene que tales intereses deberán ser calculados al 20% a partir de dicha fecha.
SEGUNDO.-Así las cosas, y por lo que respecta a la cuestión planteada desde el recurso en torno a la fijación del interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , habida cuenta que han transcurrido ya dos años desde el siniestro, y que no consta en autos consignación alguna, lo cierto es que la liquidación de intereses deberá computarse con el interés del 20%, no solo a los intereses que se devenguen a partir de ese momento, sino también a los ya devengados y no pagados, pues así se deduce del texto literal del referido precepto, que no distingue entre periodos de devengo anterior y posterior al transcurso de los dos años. Dicho plazo se toma en consideración solo para determinar el momento desde el cual se entiende producida ope legis la penalización del 20%, aplicable a todo el periodo de devengo, y no para fijar el instante a partir del cual los intereses empezaran a devengarse al tipo del 20%.El legislador con ello ha querido reforzar la protección de los perjudicados y estimular el cumplimiento de las obligaciones a que se aplica, asegurando un mínimo del 20% cuando la dilación en la satisfacción monetaria sea importante y el legal incrementado en un 50% no supere a este.
Ello conduce a la estimación del recurso de apelación interpuesto en cuanto al particular del devengo de intereses de demora.
TERCERO.-Que a tenor de lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse estimado el recurso, no procede hacer condena de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Esther González Melgar, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra la sentencia que en fecha 31 de Julio del 2.004 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Tres de los de esta Ciudad en los autos 179/03 , revocando la citada resolución en el único sentido de fijar que "la liquidación de intereses deberá computarse con el interés del 20%", manteniéndola en todo lo demás, y todo ello sin declaración sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma legalmente establecida y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia en el día de su fecha. Doy fe.
