Última revisión
23/01/2007
Sentencia Civil Nº 26/2007, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 188/2005 de 23 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA
Nº de sentencia: 26/2007
Núm. Cendoj: 25120370022007100023
Núm. Ecli: ES:APL:2007:141
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
PIEZA SEPARADA NUM. 1065/2006
IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS POR HONORARIOS INDEBIDOS
Rollo nº. 188/05
SENTENCIA nº 26/2007
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veintitres de enero de dos mil siete
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto el incidente número 1065/2006, en virtud de la impugnación interpuesta contra la tasación de costas de fecha 19-04-06 practicada en el rollo núm. 188/05. Es impugnante Jon , representado por el/la procurador/a EULALIA CULLERE LAVILLA y defendido/a por el/la letrado/a MARTA DURO PARPAL. Es impugnada Constanza y Jesús Ángel , representado/a por el/la procurador/a ROSA SIMO ARBOS y NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH ,respectivamente, y defendido/a por el/la letrado/a JOSE Mª DOMINGO NADAL y MERCHE CALDERON ALVILLO, respectivamente. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
Antecedentes
PRIMERO.- Las procuradoras Sra. Rosa Mª Simo Arbos y Sra. Natalia Puigdemasa Domenech, en la representación que tienen acreditadas instaron la práctica de la tasación de costas, en el rollo de apelación núm. 188/05, aportando sendas minutas de abogado y derechos y gastos de las procuradoras .
SEGUNDO.- El/La Secretario/a judicial en fecha 19-04-06 practicó la tasación solicitada de la que se dió traslado a las partes de conformidad con lo preceptuado en el art. 244 LEC .
TERCERO.- La tasación de costas fue impugnada por honorarios indebidos. Señalando el dia 19-01-07 para la vista, la cual se celebró con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación del Sr. Jon impugna por indebida la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario argumentando que no es conforme a derecho porque esta parte goza del derecho de asistencia jurídica gratuita que le fue reconocido mediante resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y no puede ser obligado a satisfacer las costas a la parte contraria, salvo en el supuesto previsto en el art. 36.2 de la Ley 1/1996 , por cambio de fortuna, en el plazo y con los requisitos que dicho precepto establece. En el acto de la vista se ratificó en estas alegaciones, añadiendo que en caso de que se considere que los honorarios son debidos, debe señalarse que no procede su reclamación a esta parte por gozar del beneficio señalado.
SEGUNDO.- El impugnante parte de una premisa errónea al entender que goza del derecho de asistencia jurídica gratuita. Como puso de manifiesto la parte impugnada, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita reconoció este derecho al Sr. Jon mediante resolución de 30 de julio de 2004, y posteriormente, mediante resolución de 28 de marzo de 2006, acordó revocar de oficio el reconocimiento de ese derecho.
Al margen de lo anterior, el Sr. Jon solicitó el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para impugnar la tasación de costas correspondientes al rollo de apelación 188/05 (es decir, las mismas costas que ahora nos ocupan) y, a estos solos efectos, la Sala dictó la resolución de 27 de septiembre de 2006 , estimando el recurso planteado por el interesado contra la resolución denegatoria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, reiterando ahora que el derecho se reconoció a los sólo efectos de poder impugnar la tasación. Y como, en definitiva, esta resolución en nada afecta a la revocación de oficio acordada por la Comisión en la resolución antes citada de 28 de marzo de 2006 ha de concluirse que las alegaciones del impugnante de la tasación no pueden ser atendidas, al fallar el presupuesto básico en que se apoya.
A mayor abundamiento, aunque el impugnante hubiera gozado del derecho que invoca tampoco podrían acogerse sus alegaciones. De forma reiterada viene señalando esta Sala, cuando se impugna por indebida la tasación de costas y se invoca el art. 36-2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , que una cosa es la práctica o realización de la tasación de costas y otra muy distinta la exacción de la tasación, afectando la justicia gratuita a la exacción o ejecución de la tasación de costas pero no a su realización. El referido art. 36-2 de la Ley 1/1996 dispone que, "cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuere condenado en costas quien hubiere tenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviere legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna ... o si se hubieren alterado sustancialmente las condiciones o circunstancias tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley". En consecuencia no puede admitirse que las costas son indebidas, ni que se trate de impedir la realización y aprobación de la tasación de costas, que es correcta, sin perjuicio de la ejecutabilidad de la misma en los supuestos en que la parte condenada está favorecida por el derecho de asistencia jurídica gratuita.
TERCERO.- - En materia de costas es de aplicación lo dispuesto en el art.394 de la LEC por lo que han de imponerse a la parte impugnante cuyas pretensiones han sido desestimadas.
Fallo
DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas planteada por la representación del Sr. Jon , y aprobamos la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario con fecha 19 de abril de 2.006
Las costas de este incidente se imponen a la parte impugnante
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
