Última revisión
14/01/2008
Sentencia Civil Nº 26/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 462/2007 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 26/2008
Núm. Cendoj: 03014370062008100008
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 462/2007.
Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Alicante.
Procedimiento Juicio Ordinario nº 576/2006.
SENTENCIA Nº 26/08
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a catorce de Enero de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 462/07 los autos de juicio ordinario nº 576/06 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº Siete de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante
entidad VENTANAS Y SISTEMAS REDONDOS S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente,
representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Navarrete Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Manuel Perales
Candela y siendo apelado la parte demandada entidad PROMOCIONES EDIVAL ALICANTE S.A. representado/a por el/la
Procurador/ra Don/ña Begoña Muñoz Sotés y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ana Añón.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Siete de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 576/06 en fecha 5 de febrero de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador señor Navarrete Ruiz, en nombre y representación de Ventanas y sistemas Redondo SL. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 462/07 .
TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de enero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
PRIMERO.- Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en Sentencias de 12 de abril y 5 y 9 de mayo de 2005, 22 de febrero, 15 de marzo y 26 de octubre de 2006 , 14 de junio, 17 y 25 de octubre de 2007, 29 de noviembre de 2007, y 7 de enero de 2008, entre otras, el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las Sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las Sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo , en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 139/2000, de 29 de mayo , 15/2005, de 31 de enero, 256/2005, de 20 de junio, y 118/2006, de 24 de abril) así como la del Tribunal Supremo (Sentencias de este último y entre otras las de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 9 de junio de 2000, y 23 de noviembre de 2001) , han venido a permitir, autorizar, y tener por cumplida la motivación de la Sentencia de alzada con la remisión a la propia Sentencia de instancia , cuando ésta se estime por el Tribunal que merece su confirmación, y precisamente porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan la decisión adoptada por el "juez a quo". En consecuencia con lo dicho, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal la de alzada debe de corregir sólo aquello que resulte necesario (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993 , 5 de octubre de 1998, y 19 de octubre de 1999 ).
Lo expuesto es plenamente aplicable al presente caso, y la Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la Sentencia apelada y que sustentan su fallo desestimatorio de los pedimentos deducidos por la entidad demandante en su demanda , motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal Resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida por la Sala.
No obstante, parece oportuno precisar , aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos, que lo que pretende la entidad demandante Ventanas y Sistemas Redondos S.L. frente la mercantil Promociones Edival Alicante S.A. es el pago de la cantidad de 6.120 euros como consecuencia de los trabajos de carpintería metálica realizados en las obras del Polígono 2-San Blás bloques 5 a 9 y que los califica en los hechos de la demanda como trabajos de remates y suplementarios, pero que luego los pretende como extras por mal acabado de albañilería, cuando del conjunto de la prueba documental obrante en los autos, analizada acertadamente por la Sentencia de instancia y en modo alguno desvirtuada en la alzada , ni se han acreditado los defectos imputados en las obras , y lo que es más importante, que dentro del precio en general pactado por las partes para la ejecución en su totalidad ya figuraba que el precio era invariable aún por la variación de los materiales o de otros conceptos. Por todo lo cuál procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Navarrete Ruiz en representación de la mercantil Ventanas y Sistemas Redondos S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Siete de la ciudad de Alicante en fecha 5 de febrero de 2007 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

