Sentencia Civil Nº 26/200...ro de 2009

Última revisión
05/02/2009

Sentencia Civil Nº 26/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 347/2008 de 05 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 26/2009

Núm. Cendoj: 47186370012009100097

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00026/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2008

SENTENCIA Nº 26

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a cinco de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCESO MATRIMONIAL Nº 98/08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de VALLADOLID, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Lina , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO y defendido por el Letrado D. DIONISIO MARTÍN CASADO; como DEMANDADO-APELANTE, D. Juan Enrique , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª PILAR MANZANO SALCEDO y defendido por la Letrado Dª PILAR SANCHEZ REPRESA y como DEMANDADO-APELADO el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23-07-08, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por al procurador Sr. FRESNO QUEVEDO en nombre y representación de Dª Lina frente a DON Juan Enrique , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado en Valladolid, el día 1 de febrero de 1986 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

A) Queda disuelto el régimen de separación de bienes y revocados cuantos poderes y consentimientos se hubieren otorgado entre si los cónyuges.

B) Sin perjuicio de la patria potestad conjunta sobre la hija menor de edad del matrimonio, se otorga la guarda y custodia a la madre conel régimen de visitas con el padre fijado en el fundamento segundo de esta sentencia.

C) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Valladolid, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 a la Sra. Lina , con mobiliario y ajuar doméstico, pudiendo el demandado, retirar sus ropas y objetos de uso personal previo inventario de lo que extraiga.

D) DON Juan Enrique abonara como alimentos de los hijos la suma de 400 €/mes (200 € por hijo y doce pagas al año) dentro de los cinco primeros dias de cada mes en al cuenta bancaria que designe la Sra. Lina actualizable anualmente conforme al IPC. Ambos progenitores pagarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija con el contenido determinado en el fundamento tercero de esta sentencia.

E) No procede adoptar otras medidas solicitadas.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a fin de proceder a las anotaciones oportunas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del DEMANDADO, D. Juan Enrique se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4-02-09, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia que se recurre en autos, decidiendo sobre el divorcio interesado, respecto de D. Juan Enrique y Dª Lina , del que ha habido dos hijos: Daniel Miguel, nacido el 31-12-87 y Leticia, nacida el 19-3-93, acuerda, de entre otros pronunciamientos no objeto de recurso, la guarda y custodia de la menor a favor de la madre, con atribución del domicilio familiar y establecimiento de una pensión alimenticia para los dos hijos comunes de importe de 200 € por hijo. Pronunciamientos que son recurridos por D Juan Enrique , por considerarlos improcedentes, reclamando para sí la guarda y custodia de la menor Leticia, con atribución del domicilio familiar y pago de pensión alimenticia a cargo de la madre por igual importe de 200 € por hijo.

SEGUNDO.- Sin embargo de las argumentaciones contenidas en el recurso, éste no puede ser estimado. La Sentencia impugnada ya razona suficientemente sobre la conveniencia de que la hija menor Leticia, permanezca bajo la guarda y custodia de su madre, ante la situación de frecuentes ausencias del padre en su domicilio que perjudicarían la atención continuada que requeriría la menor, al tiempo que la propia menor (como su hermano mayor) no muestra especiales preferencias electivas por uno u otro progenitor, decantándose, como es muy natural y lógico, por mantener estrechos contactos con ambos padres. Por lo que la madre se encuentra en mejor disposición de ostentar la guarda y custodia directa con su hija, sin perjuicio, dada incluso la edad de la misma, que en un deseable buen entendimiento entre ambos padres, las comunicaciones, visitas, estancias se lleven a efecto con la máxima extensión y respeto a las preferencias de la propia hija. Sobre toda referencia a la denuncia penal interpuesta por el apelante, huelga todo comentario al no conocerse la suerte de la misma y referirse, en todo caso (maltrato psicológico) a cuestiones diversas a la referida guarda y custodia. Anterior conclusión, determina, conforme a lo prevenido en el art.96 del Código Civil , que la atribución del domicilio familiar, amén de resultar, al parecer, de propiedad exclusiva de la madre, se verifique a favor del cónyuge en cuya compañía quedará la menor.

Sobre la pensión alimenticia estimada para ambos hijos a razón de 200 € mensuales para cada uno, que es la cantidad que venía satisfaciendo con anterioridad sin inconveniente alguno, nada puede objetarse, por resultar la misma muy proporcional y moderada en razón a la condición estudiantil de ambos y su edad juvenil, así como porque de lo acreditado en autos, el padre obligado a su pago, viene, cuando menos y en el peor de los casos, disponiendo de suficientes recursos económicos para su satisfacción (no menos de 1.000 € mensuales), con la fundada sospecha de que obtendría , por otras causas superiores ingresos, y que si no se disponen de mayores elementos en juicio, puntual información de los recursos económicos del apelante es por su sola opacidad sobre el particular, quien conforme a lo determinado en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe asumir las consecuencias de esa insuficiencia probatoria.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Juan Enrique , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 23-7-08 dictada en los presentes autos sobre divorcio respecto de Dª Lina , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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