Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 26/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 396/2010 de 21 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO
Nº de sentencia: 26/2011
Núm. Cendoj: 15078370062011100040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA SENTENCIA: 00026/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA
NÚM. 26/11
En Santiago, a veintiuno de enero de 2011.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en Santiago, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 978/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 396 /2010, en los que aparece como parte apelante, Jose Manuel y Adelaida , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSE BELMONTE POSE, y como parte apelada, HORMIGONES MONPASA , SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO GARCIA PICCOLI ATANES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PILLADO MONTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 17.03.2010 , cuya parte dispositiva dice:" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de juicio verbal deducida por el procurador Sr. García-Piccoli Atanes en nombre y representación de HORMIGONES MONPASA frente a Dña. Adelaida Y D Jose Manuel procediéndose al desahucio de la parte demandada de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 portal NUM001 , piso NUM002 , de la que se verificará el próximo día 8 de Abril de 2010ª las 11 horas, con el auxilio de la Fuerza Pública si fuere necesario si la demanda no la abandona voluntariamente con anterioridad, con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dña. Adelaida Y D Jose Manuel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 22 de diciembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- La sentencia apelada estima la demanda de desahucio por precario promovida por Hormigones Monpasa, S.A., contra los esposos Doña Adelaida y Don Jose Manuel , que ocupaban una vivienda de aquella por virtud de la relación laboral que les unía. El recurso de apelación de los demandados deja simplificada la controversia al negar que la causa de tal ocupación lo sea dicha relación laboral, sino un contrato verbal de arrendamiento otorgado entre las partes.
Planteada así la cuestión es obvio que corresponde a los supuestos arrendatarios acreditar que tal era la relación jurídica que les vinculaba con la parte demandante. Y a falta de prueba directa de ella, por su supuesto carácter verbal, más aún, a falta de entrega alguna que expresamente se atribuya al pago de la renta, aquellos pretenden que se deduzca la existencia de ésta de una sucesión de hechos que se narran en cinco apartados del escrito de interposición, de cinco ingresos que afirman haberle hecho a la demandante en tal concepto, en el año 2003, sin guardar una cierta periodicidad y uniformidad en su cuantía, y de cierto complemento en la nómina que se atribuye a una ayuda para el pago de una parte de esa renta. Frente a esto, es de observar en la parte demandada una oscuridad significativa: en un arrendamiento, aunque se pacte verbalmente, se estipula una renta, pero de los autos no resulta cuál fue, ni cuál sea la vigente actualmente, lo que compagina mal con la existencia de un arrendamiento y, por tanto, de una renta cierta (artículo 1543 del Código Civil ).
De todo ese conjunto de circunstancias no es posible concluir la existencia del arrendamiento de vivienda. La parte apelante pretende que de ellas se llegue a presumir dicho contrato; pero esto no lo consiente el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : aun dando por probados los hechos que afirma, entre ellos y el que se trata de presumir, el arrendamiento, no "existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano", antes al contrario.
Aparte de ello, el hecho de que con posterioridad a la demanda la actora haya pasado de la cualidad de propietaria a la de usufructuaria, nada varía su legitimación activa, de acuerdo con el artículo 250.1-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Procede, pues, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Las costas del mismo se imponen a la parte apelante, como dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por los esposos demandados, Don Jose Manuel y Doña Adelaida , contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de esta ciudad, de fecha 17 de marzo del año actual, 2010, sentencia que confirmamos, imponiendo a los apelantes las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales el Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
