Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 26/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 4973/2010 de 21 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 26/2011
Núm. Cendoj: 41091370052011100022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 4973.10
Nº. Procedimiento: 920/09
Juzgado de origen: Primera Instancia 15 de Sevilla
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 21 de enero de 2011
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 920/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla, promovidos por entidad mercantil "HELVETIA S.A." representada por el Procurador D. José María Romero Díaz, contra Cía. Sevillana de Eléctricidad "SEVILLANA ENDESA" representada por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 18 de septiembre de 2.009 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar la demanda de HELVETIA, S.A. contra ENDESA, en reclamación de 1.000,72 euros, sin expresa imposición de costas".
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 21 de enero de 2.011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO .
Fundamentos
PRIMERO .- Se alza la aseguradora HELVETIA S.A. contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda por ella formulada en ejercicio de la acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro para reclamar la indemnización que abonó a su asegurado, Dª Bernarda , por los daños sufridos en el compresor de la unidad de aire acondicionado de la vivienda, como consecuencia, según la actora, de una subida de tensión proveniente de la red de suministro eléctrico de la Compañía ENDESA, hecho ocurrido el día 1 de agosto de 2008.
SEGUNDO.- La Sentencia apelada desestima la demanda porque considera que la prueba practicada por la parte demandante no acredita que el daño se produjese por una deficiencia en el suministro procedente de la red de ENDESA.
Una vez examinadas las actuaciones y vista la grabación del acto del juicio, en el que declaró el autor del informe pericial acompañado a la demanda D. Jose Pablo , la Sala estima que la entidad actora no ha probado la existencia de relación causal entre el daño habido en el compresor del aparato de aire acondicionado existente en la vivienda de la asegurada y una actuación imprudente, irregular o incumplidora de los deberes de suministro eléctrico por parte de la entidad demandada. Prueba del nexo causal cuya carga probatoria recae sobre el actor.
Pues bien, en el presente caso, el éxito de la pretensión deducida en la demanda requiere la acreditación del nexo causal entre el daño acontecido y la conducta del agente, en este caso la entidad suministradora demandada. Y tras una renovada valoración probatoria estimamos que la prueba practicada en este juicio por la aseguradora demandante es insuficiente para acreditar tal nexo causal. La prueba ha sido únicamente el informe pericial acompañado a la demanda, emitido por D. Jose Pablo , Ingeniero Técnico Agrícola, que también fue oido en el acto del juicio. Este perito acudió a la vivienda donde se produjo el siniestro mes y medio después de ocurrir. Cuando se personó en la vivienda el aparato ya estaba reparado. El perito no hizo ningún examen técnico ni reconocimiento, no aporta ninguna razón o explicación tecnico-científica sobre las conclusiones de su informe, en el que se limita a decir escuetamente que la causa del siniestro fueron "daños eléctricos por alteraciones en el suministro eléctrico afectando a compresor de la unidad de aire acondicionado". Y la única razón de esta conclusión que nos ofrece el perito es que se le facilitó la factura de sustitución del compresor, en la que el reparador indica que la avería es causada por subida de tensión de la red de sevillana Endesa. De este reparador no se tienen noticias en este juicio pues la parte actora no lo propuso como testigo.
Con este escaso bagaje probatorio consistente en una pericial cuyo objeto fue en realidad no el examen o estudio de la causa de la avería del aparato sino simplemente efectuar una valoración de los daños, pues para elaborar el dictamen se no ha realizado previamente examen o reconocimiento pericial alguno del aparato averiado, limitándose a recoger en el informe lo que quien reparó el compresor ha dicho, persona ésta con la que el perito ni tan siquiera ha hablado, no queda acreditado en absoluto que la causa de los daños en el compresor del aparato de aire acondicionado fuese una alteración de tensión del suministro eléctrico. Ni tan siquiera consta que el 1 de agosto de 2008 hubiese incidencia alguna en la tensión eléctrica en la zona donde se ubica la vivienda de la asegurada en HELVETIA.
En casos como el presente es necesario que el demandante aporte la prueba oportuna que acredite que hubo una alteración de la tensión del suministro eléctrico, y la razón técnica por la que tal alteración es la causa directa, natural, eficiente y adecuada del mal producido.
Por todo lo cual el recurso de apelación ha de ser desestimado con confirmación de la Sentencia recurrida.
TERCERO.- La desestimación de la apelación comporta la expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, a tenor de lo dispuesto por los arts. 398.1 y 394 de la LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Romero Díaz en nombre y representación de la entidad mercantil "HELVETIA S.A." , contra la Sentencia dictada el día 18 de septiembre de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Sevilla , en los autos de juicio verbal Nº 920/09 de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO , Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-
