Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 26/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 553/2011 de 24 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 26/2012
Núm. Cendoj: 06015370022012100023
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00026/2012
S E N T E N C I A Nº 26/12
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a veinticuatro de enero del dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000767 /2011, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2011, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE FAMILIAR S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, asistido por el Letrado D. ANTONIO GONZALEZ LENA, y como parte apelada, Gaspar , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO, siendo el Magistrado/a constituido como órgano unipersonal el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28-10-11 , cuya parte dispositiva dice:
"ESTIMAR la demanda presentada por D. Gaspar con Procurador Sr. Juan Carlos Almeida Lorences y letrado Sr. José Manuel Rubio Gómez-Caminero, contra D. Raúl y la entidad aseguradora Mapfre con Procurador Sr. Francisco Rivera Pinna con letrado Sr. González Lena. Condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 2.377,28 euros, más los intereses por mora de la cantidad desde la fecha del accidente, que respecto a la compañía aseguradora serán los dispuestos en art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE FAMILIAR S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.- Contestando, primeramente, a la alegación de la parte apelada, Sr. Gaspar relativa a la inadmisibilidad del recurso por tratarse de una resolución contra la que, por razón de la cuantía, no cabía recurso alguno, se ha de contestar que, como se contempla en la Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, el nuevo régimen, según el cual están excluidos del recurso de apelación, los procedimiento de cuantía inferior a 3.000 €, sólo es aplicable respecto de aquellas sentencias que se hubieran dictado después de la fecha de entrada en vigor de la aquella Ley, que tuvo lugar el día 31 de octubre de 2011; consiguientemente, si la sentencia hoy apelada lleva fecha de 28 de octubre, quiere decirse que era susceptible de ser recurrida en apelación.
SEGUNDO.- Entrando ya a conocer de la apelación suscitada -que se contrae a considerar, el apelante, la Aseguradora "Mapfre Familiar, S.A.", que el cálculo de la indemnización por lucro cesante pedida por el actor y concedida por la sentencia, era erróneo, pues no era posible basarlo en la mera multiplicación del número de días de paralización por la cantidad que señala la Agrupación Gremial de Auto-táxis, sino que ha de estarse a la declaración de ingresos del apelante, que refleja los beneficios reales que pudo haber obtenido, de no mediar el accidente-, podemos decir que el recurso debe prosperar, aunque sólo parcialmente.
TERCERO.- Y es que, en efecto, como ya tiene señalado esta misma Sala, en las sentencias 281/2006, de 11 de julio ; 119/2008, de 6 de junio ; 378/2005, de 18 de octubre ; 246/2008, de 17 de octubre , entre otras, las certificaciones corporativas o gremiales, sin dejar de tener un carácter orientativo, sin embargo, no acreditan por sí solas la efectiva pérdida patrimonial sufrida porque no tienen en cuenta los gastos o costas, derivados de la explotación, que habría que descontar de los ingresos; es decir, aquellas certificaciones recogen ganancias brutas, abstractamente consideradas, que, por ello mismo, no valen para entender que la efectiva ganancia dejada de obtener equivalga precisamente a la que se deriva de la certificación pues la misma parece partir de la base supuesta de que el taxi estaría ininterrumpidamente prestando servicios durante las ocho horas diarias de jornada laboral si no hubiera estado en el taller de reparación durante los 23 días de que habla el hoy apelante; es decir, que según parece decir el recurrente, durante los días de paralización, de haber estado funcionando el taxi, todo hubieran sido ganancias; olvidando, que durante los días de paralización, el actor se está ahorrando gastos de combustible, depreciación o menoscabo de piezas y de amortización del vehículo.
CUARTO.- Resultando, entonces, que contamos con una prueba más objetiva que acredita, con mayor probabilidad, los reales ingresos dejados de obtener por el actor, en el período en el que no pudo disponer de su instrumento de trabajo, a consecuencia del accidente causado por el asegurado de Mapfre (del 16/8 al 7/9 de 2010) prueba consistente en las declaraciones trimestrales por actividades económicas en estimación directa, del Sr. Gaspar , correspondientes al año 2010; del cual elemento probatorio se constata que no es cierto que, a raíz de la paralización del vehículo el actor sufriera un perjuicio económico superior a los 50,90 € diarios por lucro cesante, cantidad, como vemos, muy alejada de los 103,36 € diarios que el Sr. Gaspar reclama por cada uno de los 23 días de paralización de su vehículo; siendo ello así, resultaría que el real daño económico sufrido, como consecuencia de que, durante aquellos 23 días de paralización del taxi, no pudo el actor obtener ingresos de su actividad económica, ascendería a 1.170,7 €.
A esa cantidad no puede sumársele el importe de los supuestos dos viajes que iba a realizar, durante el período de paralización, con el Sr. Eleuterio , a la localidad de Ripollés, por la sencilla razón de que el importe de esos dos supuestos viajes -que al parecer ascendería a 1.050 € cada uno (2.100 € en total) no aparece expresamente reclamado en el suplico de la demanda, donde el actor sólo interesaba que se le abonase la cantidad exacta de 2.377,28 € que se correspondía, precisamente, con el importe de los 23 días de paralización a un precio de 103,36 € diarios, según la certificación gremial; es decir, la reclamación actora se limita exclusivamente a pedir el coste de la paralización a precios de certificado gremial, olvidándose de reclamar, además, el coste de los dos supuestos viajes a Ripollés.
QUINTO.- La estimación del recurso conlleva la revocación parcial de la sentencia de instancia y consiguiente estimación, sólo parcial, de la demanda rectora de la litis, con la pertinente inexistencia de pronunciamiento sobre costas en ambas instancias ( arts. 394 y 398 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando como estimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de "Mapfre Familiar, S.A." contra la sentencia nº 246/2011, de 28 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, en el Juicio Verbal nº 767/2011 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, parcialmente, dicha resolución, en el único sentido de rebajar la condena impuesta a "Mapfre" a la cantidad de 1.170,70 € que es la que deberá abonar al actor D. Gaspar , con los intereses de dicha cantidad desde la fecha del accidente y sin pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
