Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 26/2012, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 36/2012 de 14 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 26/2012
Núm. Cendoj: 40194370012012100043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00026/2012
S E N T E N C I A Nº 26 / 2012
C I V I L
Recurso de apelación
Número 36 Año 2012
Juicio Ordinario nº 139/09
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 1
En la Ciudad de Segovia, a catorce de febrero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Eulalia , mayor de edad, con domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra la mercantil NIREO, S.L. , con domicilio social en Madrid, C/ Velásquez, nº 11, 3º Izda; y contra la mercantil ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS, S.A.; con domicilio social en Galapagar (Madrid), C/ Cuatro Matejas, nº 18, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representado por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Ester Casas y como apelada 1ª , la 1ª de las demandadas según este encabezamiento, representada por la Procuradora Sra. De Frutos Garcia y defendida por el Letrado Sr. Hernández Obelart, como sª apelada, la 2ª demandada, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por el Letrado Sr. Portante Núñez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha 30 de septiembre de 2011 , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Desestimar la demanda formulada por la procuradora Doña Sara Gil Iglesias en nombre y representación de Doña Eulalia frente a la entidad mercantil Nireo, S.L. y a la sociedad mercantil ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S.A. con los siguientes pronunciamientos:
1.- Absolver a las entidades de demandadas de los pedimentos formulados contra ellas en el presente procedimiento.
2.- La actora deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a las adversas y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, por ambas partes, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO. - Alega la recurrente, que en casos similares precedentes, haciendo uso de la excepción prevista en el artículo 394 LEC , no fueron impuestas las costas por existir serias dudas de hecho o de derecho; por lo que interesa su revocación
Efectivamente, ese fue el criterio precedente, en sentencias de 144/2009 de 31 de julio ; 94/2010, de 19 de abril ; 114/2010, de 4 de mayo , 163/2010 de 12 de julio , 43/2011 de 7 de marzo , con objeto idéntico o muy similar al de este litigio, sobre la viablidad de la resolución y la existencia de incumplimiento contractual, que debemos mantener, pues cuando se presenta la demanda en febrero de 2009, no mediaba aún resolución firme en dichos precedentes, de modo que la complejidad intrínseca del tema no resultaba en absoluto atenuada.
SEGUNDO.- En cuya consecuencia, conforme al art. 398 LEC , tampoco serán de imposición expresa las costas originadas en esta alzada.
Fallo
Con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Dª Eulalia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia, el pasado 30 de septiembre el de 2011, en su juicio ordinario nº 139/2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con excepción del particular referido a las costas que dejamos si efecto; por lo que las costas devengadas en ambas instancias restan sin expreso pronunciamiento.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Andrés Palomo del Arco, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

