Sentencia Civil Nº 26/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 26/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 260/2012 de 13 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: AP Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 26/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100124

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 260/12

Juzgado de Primera Instancia de La Roda, Modific. Medidas 658/11

APELANTE: Carlos María

Procurador: Teresa Fajardo de Tena

APELADO: Debora

Procurador: Javier Legorburo Martínez-Moratalla

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 26

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a trece de febrero de dos mil trece.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 658/11 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por Carlos María contra Debora , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2.012 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 de febrero de 2.013.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de solicitud de modificación de medidas definitivas presentada por el Procurador de los Tribunales D. Silvano Erans Martínez, en nombre y representación de Carlos María frente a Dª Debora , ACUERDO modificar la medidas definitiva acordadas por Sentencia firme de fecha 12 junio de 2.007 recaída en el procedimiento de divorcio contencioso nº 47/2.007 seguido en este juzgado, acordando que el padre D. Carlos María abonará en concepto de pensión alimenticia para cada uno de sus hijos, la cantidad de 150 euros al mes, (300 euros), la cual será actualizada anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, y que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios generados por los hijos menores, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, los gastos de actividades y extraescolares y aquellos que no resulten previsibles y que no sean periódicos, se satisfarán por ambos progenitores por mitad.- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.'.

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Silvano Erans Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Moratalla Navarro, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Carmen García Poves, bajo la dirección del Letrado D. Federico Ortiz Pérez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez/treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Teresa Fajardo de Tena en nombre y representación de Carlos María y el Procurador D. Fco. Javier Legorburo Martínez-Moratalla en nombre y representación de Debora .

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación en nombre y representación del demandante, Carlos María , contra la sentencia de la Juez de Primera Instancia de La Roda que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por él contra su ex-esposa, Debora , accedió parcialmente a la modificación de las medidas reguladoras de la situación de divorciados de los litigantes.

En la sentencia de divorcio, dictada el 12 de junio de 2.007 , se fijó a cargo del demandante y a favor de la demandada una pensión de 400 € para contribuir al sostenimiento de los hijos comunes, nacidos el NUM000 de 1.999 y el NUM001 de 2.002, que quedaron a cargo de la Sra. Debora .

El motivo de la solicitud de modificación de medidas del demandante ha de buscarse en el empeoramiento de su situación económica, al haber pasado de ganar unos 1.000 € como empleado de 'Horpreyma Comercial, S.L.' a estar en situación de parado con prestación (al tiempo de la demanda, cobrando 839 € al mes) y después a percibir un subsidio de 569,78 €.

Además, el demandante pasó de vivir con sus padres a hacerlo con su nueva pareja.

En la sentencia recurrida se accedió a la minoración de la pensión alimenticia de 400 a 300 €, y ello porque además de los ingresos del demandante se tuvieron en cuenta las indemnizaciones recibidas por el mismo del FOGASA, por importe de 25.000 €, y ciertos signos de capacidad económica, como la titularidad de un automóvil, e igualmente se razonó que la pensión que el demandante pretendía que se fijara, de 60 €, está claramente por debajo de lo que en este ámbito jurisdiccional viene entendiéndose mínimo de subsistencia.

SEGUNDO.-El recurrente insiste por medio de la apelación en su pretensión inicial de que la contribución al sostenimiento de sus hijos se fije en la cantidad de 60 € mensuales para cada hijo.

De entrada, debe decirse que se comparte la apreciación de la Sra. Juez de Primera Instancia de que una pensión de 60 € está claramente por debajo de lo que en este ámbito jurisdiccional viene entendiéndose mínimo de supervivencia.

Además, aunque es cierto que la demandada trabaja para 'Fonda Oriental de La Roda, S.L.', no consta que ello sea una circunstancia nueva no concurrente cuando se decretó la disolución por divorcio del vínculo matrimonial, y siendo ello así carece de relevancia de cara al objeto del proceso.

Por último, en lo que se refiere a la capacidad económica del demandado, es cierto que sus ingresos oficiales son escasos, y que, además de hacer frente a la pensión alimenticia o de contribución al sostenimiento de sus hijos, ha de abonar la mitad del importe de la hipoteca que grava la vivienda que fue conyugal, ocupada por su exesposa e hijos, pero también es cierto que el estudio del extracto de movimientos de su cuenta bancaria revela un nivel de vida superior al propio de esos ingresos. Así, pueden observarse numerosos cargos por comidas en restaurantes, por adquisiciones de bienes en distintas partes de España, por compras en joyerías o en tiendas de electrónica por importes elevados, etc. Adquiere así carta de naturaleza la idea sugerida por la demandada de que el actor realiza alguna actividad que le proporciona ingresos adicionales a los que percibe oficialmente.

No hay, por ello, razones para la estimación del recurso.

TERCERO.-Dada la materia sobre la que versa el litigio procede no hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas de la apelación, tal y como viene manteniendo reiteradamente este Tribunal, al considerar que las cuestiones suscitadas son opinables o dudosas jurídicamente a los efectos del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos María contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2.012 en los autos de Modificación de Medidas 658/11 por la Sra. Juez de Primera Instancia de La Roda, confirmamosdicha resolución, sin hacer pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, trece de febrero de dos mil trece.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.