Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 26/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 90/2012 de 25 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 26/2013
Núm. Cendoj: 08019370112013100024
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 90/2012
JUICIO VERBAL Nº 245/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m.26
Ilma. Sra.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a veinticinco de enero de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 245/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Mollet del Vallès, a instancia de LINEA COCHE S.L. contraLINEA DIRECTA ASEGURADORA y Luis Pablo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Alberto Cobas Otero, en nombre y reprsentación de LINEA COCHE SL, contra Luis Pablo y contra Linea Directa Aseguradora y condeno a LINEA COCHE S.L, al pago de las costas del juicio.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. LINEA COCHE S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2013.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora , solicitando que se estime íntegramente la demanda, condenando al abono de las costas de ambas instancias a la demandada.
Funda su recurso en el error en la valoración de las pruebas , expresando que sí bien comparte con la resolución apelada el que el plazo de prescripción, en el supuesto de autos , es el de tres años, entiende que la demanda se presentó habiéndose interrumpido la prescripción por carta recibida por la demandada el 30 de abril de 2008, cuando no había transcurrido un año desde el accidente , lo que determina que la acción no esté prescrita al tiempo de presentación de aquella.
La codemandada Línea Directa Aseguradora se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.
SEGUNDO .-Partiendo del objeto de la apelación, a la vista de la documental obrante en autos, no procede estimar la misma, pues pese a lo que se expone en el recurso de apelación , no puede entenderse acreditado que se hubiera interrumpido la prescripción, al constar únicamente carta de Línea Coche S.L. dirigida a Línea a Directa y fechada el 03/01/2008, en la que se alude al alquiler del vehículo y se expresan los efectos interruptivos del plazo de prescripción, no contenido tal documento sello , firma o indicación alguna que acredite su recepción por parte de la apelada y justificante de remisión de carta certificada para Línea Directa , de 28/04/2008, habiéndose producido la recepción del certificado el 30 de abril de 2008. Estos hechos no acreditan de forma fehaciente que la demandada , en el certificado remitido , hubiera recibido la carta a la que se ha hecho referencia , no compaginando siquiera la fecha de ésta con la de la remisión y posterior recepción , mediando 115 día desde el día de la carta hasta el de la alegada remisión, lo que no ayuda a deducir que se remitiera la citada carta , no constando causa alguna de la demora y no pudiéndose tampoco obviar que ,dada la condición de aseguradora de la receptora de la misma, de forma lógica puede deducirse la existencia de otras posibles comunicaciones , por asuntos ajenos al de autos, entre la misma y la ahora apelante .
En consecuencia dado lo expuesto y no existiendo otros actos de interrupción debe confirmarse la resolución apelada, por hallarse prescrita a acción.
TERCERO.-En atención de lo expuesto, procede imponer las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Línea Coche, S.L , contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011,dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mollet del Vallès , debemos y confirmamos y confirmamos la misma , con expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

