Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 204/2013 de 05 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ, JESUS
Nº de sentencia: 26/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100084
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00026/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN 2ª
ALBACETE
Rollo de apelación num.204/2013
Juzgado de Primera Instancia num.1 de La Roda
Procedimiento Juicio Cambiario 163/2013.
S E N T E N C I A Nº 26/14
Iltmos Srs.
Don Antonio Nebot de la Concha
Don Juan Manuel Sánchez Purificación
Don Jesús Martínez Escribano Gómez
En Albacete, a cinco de febrero de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Albacete, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.204/2013 los autos de pieza separada de oposición a juicio cambiario num.163/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.1 de La Roda, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante de oposición D. Leandro , representado por la procurador Sra.Elbal Muñoz y dirigido por el letrado Sr.Ortiz Pérez, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte demandada de oposición y demandante de juicio cambiario ALIMENTOS NATURALES S.A., representada por la procurador Sra.Sotoca Nuñez y defendida por la Letrado Sr.Martín Cubillo; siendo ponente el Iltmo.Sr.D.Jesús Martínez Escribano Gómez; y, con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de La Roda, con fecha 19 de Septiembre de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE OPOSICION formulada por la Procuradora Sra.Herreros Olivas, en nombre y representación de D. Leandro frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la Procuradora Sra.Sotoca Nuñez, representando a ALIMENTOS NATURALES S.A.; en consecuencia procede reducir la cantidad por la que se sigue el presente juicio cambiario a 50.270'66 euros de principal más 15.081'19.-euros presupuestados para intereses y costas.
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que formuló oposición al juicio cambiario, que fue admitido a trámite y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de oposición cambiaria se alza el demandante de oposición reiterando las alegaciones inicialmente sostenidas, que en esencia viene a ser: 1º.- Errónea valoración de la prueba, de la que resultaría la inexistencia de la deuda reclamada conforme con la cláusula cuarta de los contratos de siembra de lentejas, pues al no haber cosecha únicamente estaría obligado al pago de la semilla conforme con los precios que se fijan y por haber pagado todas sus obligaciones mediante la cesión a favor de la demandante de los créditos que ostentaba frente a TRATAMIENTOS VAZQUEZ S.L., quedando liberada de las obligaciones derivadas de los contratos de siembra de lentejas; y ser emitido el pagaré por importe de 50.000.-€ con fecha 1/2/12 como garantía de que se iba a efectuar la referida cesión de créditos a favor de ALIMENTOS NATURALES, sin obedecer a un negocio subyacente, por lo que carece de causa al haberse producido la cesión del crédito el 14/2/12 y así se deduce de la prueba practicada; y, 2º.- Pluspetición, pues limitada la obligación derivada del contrato inicial al pago del precio pactado por la semilla -al no haber cosecha- el importe máximo a reclamar sería de 31.579'20.-€.
SEGUNDO.- La mera lectura de los contratos aportados por la demandante de ejecución determina la desestimación del recurso. ALIMENTOS NATURALES S.A. inicia procedimiento cambiario contra Jose Miguel como tenedor de un pagaré a su favor librado el 1 de Febrero de 2012 por el demandado por importe de 50.000.-€, con vencimiento el 15 de Septiembre de 2012.
Sin perjuicio de que inicialmente el recurrente pactara con el cedente LEGUMBRES BAENA S.L. un contrato de siembra de lenteja el 7/1/2011 (doc.4), en el que esencialmente el cedente vendía la semilla y él, como productor, le vendía la totalidad de la cosecha al precio que se fijaba, acordando que en caso de no haber cosecha el productor solo estaría obligado a pagar la factura de la semilla; no es menos cierto posteriormente cedente y productor suscribían un contrato de transacción y cesión de acciones el 14 de Febrero de 2012 (doc.5) en el que tras narrar las visicitudes de la cosecha de 2011 manifestaban haber llegado a un acuerdo para la satisfacción extraprocesal del perjuicio ocasionado por el productor al cedente así como por la deuda generada como consecuencia de la obligación del pago del coste de la semilla, acordando que los productores cedían a ALIMENTOS NATURALES las acciones que les pudiera corresponder contra TRATAMIENTOS VAZQUEZ (por el incumplimiento de contrato y cualquier otro daño o perjuicio por la pérdida de la cosecha); que el productor había entregado a LEGUMBRES un cheque por importe de 50.000.-€ a nombre de ALIMENTOS NATURALES ( con quien tenía comprometida la cosecha perdida), garantizando su cobro a partir del 15 de Septiembre de 2012; y, que en contraprestación, condicionado al cobro del cheque, LEGUMBRES renunciaba a ejercitar acciones contra los productores. Cesión de derechos que fue aceptada por ALIMENTOS NATURALES el mimos día 14/2 (doc.6)
TERCERO.- El contenido de las obligaciones asumidas por las partes determina que no quepa oponer por el demandado cambiario la inexistencia de la obligación de pago; pues el contenido de la cláusula cuarta del primer contrato queda sin efecto a la vista de la transacción ulterior, en la que expresamente se acuerda que el productor librara el pagaré (aunque se denomine cheque) titulo de la deuda y cediera las acciones que le cupieran contra TRATAMIENTOS VAZQUEZ, todo ello en pago de del perjuicio ocasionado y de la deuda generada como consecuencia de la obligación del pago del coste de la semilla; quedando condicionada la renuncia de LEGUMBRES (cedente a favor de ALIMENTOS) al cobro de los cheques. Por ello resulta irrelevante si la cosecha se perdió o no como consecuencia del tratamiento fitosanitario e incluso la testifical destacada por el recurrente (además del interés del testigo Sr. Braulio que mantiene otro procedimiento similar derivado del mismo contrato), que en nada alteran el contenido de las obligaciones asumidas.
Lo mismo cabe señalar frente a la pluspetición alegada; lo cierto y verdad es que la cláusula de limitación de la obligación de pago en caso de pérdida de la cosecha quedó sin efecto por la ulterior transacción que novó por completo los acuerdos de las partes.
CUARTO.- Por todo ello procede desestimar el recurso pues los pagarés librados no tenían el efecto de garantía de pago, sino que éste era una de las obligaciones asumidas por el recurrente en el acuerdo transaccional, además de la cesión de acciones; acuerdo que resuelve las controversias que pudieran haberse suscitado con el de siembra anterior.
Desestimado el recurso, deben imponerse al recurrente las costas causadas conforme con el art.398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Leandro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de La Roda, con fecha 19 de Septiembre de 2013 en la pieza separada de ejecución en autos de juicio cambiario 163/2013 seguido a instancias de ALIMENTOS NATURALES S.A.; imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

