Sentencia Civil Nº 26/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 46/2014 de 11 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 26/2014

Núm. Cendoj: 05019370012014100077

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00026/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 26/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 11 de Marzo de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 437/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 2 de ARENAS DE SAN PEDRO (AVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 46/2014, entre partes, de una como recurrente D. Jacobo , representado por la Procuradora Dª MARÍA ANGELES GALÁN JARA, dirigido por el Letrado D. ALBERTO MUÑOZ DE LUNA MORENO, y de otra como recurrido D. Leon , representado por el Procurador D. JESÚS CARLOS DUTIL RADILLO y dirigido por la Letrada Dª. PALOMA JIMÉNEZ DE LA PUENTE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, se dictó sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos Dútil Radillo en nombre y representación de D. Leon frente a D. Jacobo , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 6.272,10 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en este procedimiento '.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso D. Jacobo el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento la parte actora reclama a la demandada la cantidad de 6.272,10 € por obras ejecutadas por la primera, en concreto la construcción de una estructura en una nave del demandado, habiéndose pagado el resto de cantidades y no lo reclamado por alegar el demandado la exceptio non rite adimpleti contractus por haberse realizado mal los trabajos. La Juzgadora de instancia desestima la oposición y estima íntegramente la demanda en base a que en la citada obra no hubo director de la ejecución material de los trabajos y que tal dirección de obra debería de haber sido contratada por el demandado que era el que en este caso decía cómo se tenían que realizar los trabajos, además de que dicha nave se utiliza en la actualidad.

SEGUNDO.-Se ha aportado por la demandada informe pericial de un ingeniero agrónomo que señala lo siguiente: 'A la vista del examen realizado a la nave de D. Jacobo situada en la parcela catastral nº NUM000 del Polígono NUM001 del término de Candeleda (Ávila), y cuya tramitación de la licencia urbanística se realizó según el proyecto de nave agraria redactado en junio del año 2006 por el ingeniero agrónomo que suscribe este informe, se comprueba la existencia de graves vicios en la construcción de la estructura de cubierta, consistentes en la incorrecta colocación de las correas situadas bajo el faldón orientado al Este.

La corrección urgente de dichos vicios puede ocasionar graves daños en personas, por el posible colapso de las correas situadas en dicho faldón Este.

La valoración de las obras necesarias para llevar a cabo la colocación correcta de las correas asciende a la cantidad de siete mil ochocientos sesenta y seis euros con cuarenta céntimos (7.866,40 euros) más el IVA de aplicación, que en la actualidad es del 21 %'.

Con el citado informe se han aportado fotografías de la obra realizada, y se desprende, a simple vista de las mismas (folio 55), que es cierto como dice el perito, que existen graves vicios en la construcción pues como dice el técnico la realidad es la siguiente: 'Que las correas de la parte derecha (faldón orientado al Este) están volcando hacia la derecha, y el vuelco es mayor cuanto más lejos está el punto observado de la correa del punto de apoyo (en las vigas dintel de los pórticos).

Que el panel de la parte izquierda (faldón orientado al Oeste) llega hasta el centro de la nave, que es justo el vértice del ángulo que forman los dos dinteles de las correas.

Que el panel de la parte derecha (faldón orientado al Este) se ha separado del centro de la nave debido al vuelco parcial de la correa. De esta forma, se observa una franja entre ambos paneles, la cual no existía en el momento de la construcción, ni debería existir en la actualidad'.

Ello determina que de ninguna manera se puede excluir de responsabilidad en la construcción al que ha realizado los trabajos, haya o no existido director de obras pues cualquier persona no entendida en tales obras no es ajena al reconocimiento inmediato de la mala ejecución de los trabajos. Existía un proyecto de construcción de la nave y cualquier entendido en la materia con los conocimientos más simples podría haber ejecutado tal obra. La mala construcción ha dado lugar a que los hierros que soportan el tejado se vuelquen y que los paneles se separen y que por ello sea necesario rehacer la obra según el informe del ingeniero, lo que implica el desmontaje de la cubierta. Se ha producido, según el informe, una deformación elástica del acero, por lo que las vigas o correas ya no sirven.

En definitiva, el hecho de que ahora se observen los defectos, no supone que existieran en el mismo momento en que acabó la obra ya que es posible que en apariencia cuando se acabó la obra, y desde el suelo, el montaje pareciera correcto y sin embargo al más mínimo movimiento por causa del viento se deformara lo mal realizado, habiendo llevado a cabo el demandado la conducta correcta que es el no pago de algo mal hecho.

Concluyendo, con o sin director de obra, se observa que el constructor en este supuesto desconoce la lex artis, es decir, los conocimientos mínimos y esenciales a la hora de realizar una cubierta, aparte de que existía un proyecto de ejecución, existiendo plano de los alzados y figurando con exactitud meridiana la construcción de la cubierta y señalándose las correas, y su número por cada vertiente del tejado, la pendiente del tejado que se fijó en un 25 por ciento. Allí se dice que la cubierta es de 'chapa prelavada verde'. Se especifica el arriostramiento de las alas. En fin, se detalla con minuciosidad la estructura de cubierta, lo que significa que si el constructor no sabe interpretar lo más esencial del proyecto y el promotor se negara a contratar el correspondiente director de obra, y el constructor entiende que se precisan conocimientos especiales debería de haberse abstenido siempre de ejecutar la obra para no llegar al presente resultado. A la vista está que cualquier entendido en montaje de estructuras no precisa más que observar los planos y colocar las correas del grosor que allí se especifican en la forma en que aparece en los planos, precisamente por ser entendido en la materia, pues de las fotografías aportadas sobre el estado del tejado se observa la mala construcción llevada a cabo.

Se ha de aplicar por ello tal excepción que se encuentra amparada en los art. 1100 , 1157 , 1540 y 1124 del Código Civil y estimar por ello el recurso de apelación considerando correcto el no pago de lo debido en base a los defectos existentes en la construcción.

TERCERO.-De conformidad con el art. 394 y siguiente de la LEC se imponen las costas de 1ª Instancia a la actora y cada parte abonará sus propias costas en el recurso de apelación.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jacobo contra la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2013 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Arenas de San Pedro (Ávila) debemos revocar y revocamos la misma, desestimando la demanda interpuesta por D. Leon contra D. Jacobo , imponiendo las costas de 1ª Instancia al demandante. Cada parte abonará sus propias costas en el recurso de apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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