Sentencia Civil Nº 26/201...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 26/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 84/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 26/2014

Núm. Cendoj: 38038370012014100024

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1037

Núm. Roj: SAP TF 1037/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo nº 84/2013
Autos nº 864/2012
Jdo. 1ª Inst. nº 6 de La Laguna
Iltm@s. Sres./a.
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de dos mil catorce.
Visto por l@s Iltm@s. Sres. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº
864/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna , promovidos por Dª Irene ,
representada por el Procurador Dª Marta Ripollés Mollowny, y asistido por el Letrado D. Manuel Padilla del
Toro, contra D. Inocencio , representado por el Procurador Dª Dª Adriana Hernández Díaz, y asistido por el
Letrado D. Julio Antonio González Ortigosa, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de
S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE,
con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Jueza, Dª Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el 26 de octubre de2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta Ripollés Mollowny, actuando en nombre y representación de Dª Irene , contra D. Inocencio , representado por la Procuradora Dª Adriana Hernández Díaz, acordando como definitivas las siguientes medidas: 1.- Las hijas menores habidas entre las partes de este procedimiento quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, Dª Irene , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2.- Se establece respecto de las citadas menores, y a favor de su padre D. Inocencio , el siguiente régimen de visitas: Los Martes y Jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, debiendo la madre recogerlas en el domicilio paterno; los fines de semana alternos desde el Viernes a la salida del colegio hasta el Lunes, en que las llevará al colegio; asimismo, el padre tendrá derecho a estar con sus hijas la mitad de las vacaciones escolares, diviendo las mismas en cuatro periodos, correspondiéndole los años pares al padre elegir los periodos a disfrutar y los años impares a la madre, Semana Santa, desde el Domingo de Ramos a las 19:30 horas hasta el Miércoles a las 12:00 horas, y desde ese día y horas hasta el Domingo de Resurrección, eligiendo el padre su periodo los años pares y la madre elegirá su periodo los años impares, y obligándose al padre a recoger a las menores en el domicilio materno, debiendo la madre ir a recogerlas a la finalización del periodo al domicilio paterno; Navidad, desde el último día de clase hasta el 31 de Diciembre a las 12:00 horas, y desde ese día y horas hasta el día antes de clase a las 19.30 horas, eligiendo el padre su periodo los años pares y la madre los años impares, y obligándose al padre a recoger a las menores en el domicilio materno, debiendo la madre ir a recogerlas a la finalización del periodo al domicilio paterno.

3.- Se establece en concepto de alimentos a favor de las hijas, la obligación a cargo de D. Inocencio de ingresar mensualmente, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que oportunamente designe ante este Juzgado Dª Irene , la cantidad total de 140 euros mensuales, cantidad que en todo caso se incrementará anualmente y de forma automática con efecto a fecha del uno de enero de cada año conforme al I.P.C. del año anterior. Asimismo deberá abonar los gastos extraordinarios de los hijos al 50% con el padre.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso Recurso Parcial de Apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por el demandado y el MºFiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de enero de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente 'Recurso Parcial de Apelación' (sic) se resuelve casi por sí solo leyendo su alegación primera y su súplico inicial: 'Que siendo esta parte consciente de que la Sentencia es fiel reflejo de lo que nosotros mismos aceptamos en el acto del juicio oral (.) SOLICITAMOS *Que se recoja expresamente la suspensión de las visitas en caso de fuerza mayor, como son las alertas por mal tiempo (.).



SEGUNDO.- El segundo pedimento (pese al acuerdo alcanzado gracias al juez y al fiscal, y a que la salida de la escuela se prolonga hasta las 5 por clases¡!extraescolares) es que se le recorte al padre de las gemelas media hora más por abajo -de las 8 a 7,30 post meridiam (pero vide al que eso escribe gesticulando en el juicio para que la actora acepte las 8, CD 38'03'').



TERCERO.- El postrero es otra modificación de la modificación de la modificación.La tribuna a quo no concedió al padre la custodia que pedía, mas amplió el régimen de visitas que ya tenía, con general aquiescencia. Ahora, por tan insume la vía, se pretende se revoque: que no lleve aquel las niñas a la escuela en los lunes que le toque... para evitar que madruguen. Res ipsa loquitur.



CUARTO.- No es entendible apelar por dicha vía frente a estas resoluciones, debiendo ser las partes o sus defensas las que busquen soluciones y, en su defecto, el juez, en ejecución de sentencia. Las costas deben ser impuestas a la apelante, conforme a lo previsto en el art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Irene , contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la misma, con costas a la apelante.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

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