Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 26/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 373/2014 de 02 de Febrero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 26/2015
Núm. Cendoj: 47186370012015100009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00026/2015
Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 373/14
SENTENCIA Nº 26/15
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a dos de febrero de dos mil quince.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedo Matrimonial nº 220/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Florentino , vecino de Mucientes (Valladolid), representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO y defendido por la Letrado Dª MARIA BELEN CRESPO CAZORLA y como DEMANDADA-APELADA, Dª Verónica , vecina de Venta de Baño (Palencia), representada por la Procuradora Dª MARIA VICTORIA SILIO LÓPEZ y defendida por el Letrado D. FRANCISCO MORCILLO LÓPEZ, habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas definitivas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7-04-2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmentela demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS interpuesta por el Procurador Sr. Stampa Santiago en nombre y representación de D. Florentino , formulada contra Dª. Verónica representada por la Procuradora Sra. Silió Lopez, debo declarar y declaro las siguientes medidas:
1º.-En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, D. Florentino deberá entregar a Dª. Verónica , la suma de 50 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes a ingresar en la cuenta que ella designe, actualizables anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya, el 20% de los ingresos futuros y 30% de los gastos extraordinarios, siempre que el obligado al pago perciba hasta el límite del salario mínimo interprofesional, y el 25% en concepto de alimentos y 50% de gastos extraordinarios si los ingresos de D. Florentino fueran superiores al salario mínimo interprofesional.
Se considerarán gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro privado, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, gafas, odontólogo, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
2º.-Se mantiene el régimen de visitas de D. Florentino con su hija menor, Benita , acordado en Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 10 de febrero de 2006 .
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Con fecha 21 de abril de 2014 se dictó AUTO DE ACLARACION cuya parte dispositiva dice: S.Sª ACUERDA:Rectificar la Sentencia de fecha 7 de abril de 2014 en el sentido especificado en los Fundamentos de derecho de este auto.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, D. Florentino , se interpueso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. El Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso, y de impugnación de la sentencia apelada. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22-01-2015, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Florentino interpone recurso contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en un anterior procedimiento de determinación de guarda y custodia y fijación de alimentos con respecto de hija no matrimonial, que se ha seguido con el número 220/2013 ante el Juzgado de Primera instancia número Diez de Valladolid, interesando su parcial revocación, pues impugna el apelante los pronunciamientos de la misma atinentes a la pensión alimenticia establecida a su cargo, y respecto de la que insta nuevamente su suspensión en tanto no acceda a algún empleo y subsidiariamente su reducción a la cantidad de 20 € mensuales, así como la ampliación del régimen de comunicación y visitas con su hija menor de edad establecido en la sentencia de fecha 10 de febrero de 2006 , y ello para que se incluya una visita intersemanal los miércoles de las semanas en que no corresponda estancia de fin de semana, el establecimiento de visitas los fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta las veinte horas del domingo, se reconozca la posibilidad de estancia con la menor en puentes, festivos y celebraciones especiales y mitad de las vacaciones escolares de la menor, así como otras consideraciones acerca de asistencia a campamentos, día de Reyes, etc..., disponiendo expresamente la posibilidad de que familiares paternos de la menor puedan llevar a cabo las recogidas y entregas de la misma en las instalaciones de APROME, así como otras precisiones de menor entidad que coinciden sustancialmente con lo dispuesto en la resolución cuya modificación se propugna.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto en lo atinente a la petición de suspensión de la obligación de abono de la pensión alimenticia, pero impugna expresamente la sentencia al objeto de que se facilite la ampliación del régimen de comunicación y visitas entre D. Florentino y su hija Benita , tan solo en los relativo a los puentes escolares coincidentes con la semana de estancia con el padre y a la mitad de vacaciones escolares.
SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso formulado -relativo a la revocación de la obligación de abono de una prestación alimenticia a favor de la hija del sr. Florentino por importe de 50 € mensuales-, no puede ser estimado por esta Sala. No puede atenderse la pretensión del apelante que propugna primeramente la suspensión de una obligación legal inexcusable e ineludible dispuesta en los artículos 142 y siguientes del Código Civil , y que es inherente al ejercicio de la patria potestad que ostenta el sr. Florentino , y menos su reducción a la cantidad de 20 € al mes que se solicita con carácter subsidiario, máxime cuando se limita el apelante a hacer mención a su nula capacidad económica, y por tanto a la imposibilidad de atender al cumplimiento de dicha obligación, pero no da explicación alguna de cómo atiende el resto de sus obligaciones, entre las que están la atención, cuidado y alimentación de los hijos habidos con su nueva pareja, ni cual es el origen de los medios por los que satisface y atiende las más elementales necesidades de habitación vestido, alimentación de su nueva familia y otros gastos no imprescindibles que expresamente se reconocen en el juicio, ni mucho menos como pretende sufragar los mayores gastos que ineludiblemente debería acompañar el notable incremento de los periodos de estancia que reclama en esta litis con respecto a su hija Coraina. En este sentido, la inicial pensión alimenticia fijada en su día en la cantidad de 200 € al mes ha sido ahora sensiblemente reducida hasta fijarla la Juez de Instancia en la cantidad de 50 € mensuales, suma que se coloca en el límite de lo que viene en considerarse en los tribunales como 'mínimo vital' y que por su escasa cuantía debe estimarse prácticamente como de carácter puramente testimonial. Debe por tanto mantenerse lo acordado al respecto en la resolución recurrida.
TERCERO.- En lo relativo al régimen de comunicación y visitas entre la menor Benita y su progenitor masculino, que sustenta el segundo de los motivos de recurso, debe indicarse al respecto por este Tribunal de Apelación que la profusión de peticiones efectuadas en la demanda de modificación de medidas que nos ocupa, alguna de las cuales se mantienen en el recurso, lleva a la parte apelante a instar incluso la modificación de medidas que ya fueron adoptadas en su día tal y como ahora son demandadas por el propio apelante; Así, el régimen ordinario de comunicación de fines de semana alternos ya se concretó en la estancia de Benita con su padre los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, por lo que no puede estimarse la petición aquí efectuada al ser ahora una mera reiteración de lo que ya fue acordado en su momento, en sentencia de 10 de febrero de 2006 .
En lo que a los periodos vacacionales de navidad, semana santa y verano la sentencia de cuya modificación se trata ya fijaba prácticamente el reparto por mitades de dichos periodos, pues así se disponía expresamente en las vacaciones más cortas de navidad y semana santa, mientras que en lo atinente a las vacaciones de verano solo repartía igualitariamente los meses de julio y agosto, pero no contemplaba los días de junio y septiembre también vacacionales no incluidos en el calendario escolar. Por ello ahora debe atenderse la petición de D. Florentino y del Ministerio Fiscal y manteniéndose la distribución por mitades de los periodos vacacionales con la precisión de que se repartirán en su integridad las vacaciones de verano disponiendo dos periodos temporales idénticos, lo que se respetará en caso de que de común acuerdo se decida que la menor acuda a cursos o campamentos en el periodo vacacional.
No procede acceder a la pretensión de visita intersemanal realizada en el recurso, dado que la fijación de una estancia de un día entre las 17 y las 20 horas de la semana en que no corresponda estancia con el padre -a la edad de Benita , en que se produce un notable incremento de sus obligaciones escolares y extraescolares-, podría incidir negativamente en su aprovechamiento, dado que la menor se encuentra escolarizada en Palencia donde acude al comedor escolar y desarrolla actividades extraescolares, reside en Venta de Baños con su madre y D. Florentino tiene fijada su residencia en la localidad vallisoletana de Mucientes.
En la sentencia de cuya modificación se trata ninguna alusión se hacía a la posibilidad de reconocer un derecho de visita y estancia de la menor Benita con su padre en determinadas ocasiones -festivos, celebraciones, puentes, etc...-, y al respecto guarda silencio la resolución recurrida. De lo actuado y obrante en autos ningún dato objetivo revela la inconveniencia de la ampliación de la comunicación entre padre e hija, sino que muy al contrario se constata que resulta recomendable que se extienda el derecho de visitas a los puentes escolares que coincidan con los periodos de estancia de la menor con su padre. Así, atendiendo precisamente a las recomendaciones del equipo pericial psico-social del juzgado se reconoce el derecho a que la estancia de fines de semana que corresponda a la menor estar con su padre se extienda a los puentes que se añadan a dicho periodo, debiendo en ese caso ser devuelta la menor a las 20 horas del día de que se trate. Igualmente el día de cumpleaños de Benita y el del cumpleaños del padre, podrán disfrutar de una visita de tres horas según acuerdo que alcancen al efecto los litigantes y en otro caso en el periodo de 17 a 20 horas.
Por último, y al hacerse una expresa petición al respecto debe declararse que las entregas y recogidas de Benita para el cumplimiento efectivo del derecho de comunicación y visitas, que se mantienen a través de APROME, podrán ser realizadas por los progenitores y por cualquier allegado o familiar que estos designen y autoricen haciéndolo saber previamente al centro de APROME, pues conforme a un normal entendimiento de las cosas no parece que la mera labor de recogida o entrega de la menor deba considerarse como actuación personal e intransferible derivada del ejercicio de la patria potestad que no sea susceptible de delegación en familiares o allegados.
El resto de cuestiones planteadas en el recurso acerca del ejercicio del derecho de comunicación y visitas con la menor deben considerarse expresamente desestimadas.
CUARTO.- La parcial estimación del recurso de apelación formulado por el sr. Florentino determina que no se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando solo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Florentino , y en su integridad el articulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 7 de abril de 2014 (rectificada en auto de fecha 21 de abril siguiente), en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en un anterior procedimiento de determinación de guarda y custodia y fijación de alimentos con respecto de hija no matrimonial, que se ha seguido con el número 220/2013 ante el Juzgado de Primera instancia número Diez de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el exclusivo particular de estimar parcialmente la petición de ampliación del régimen de comunicación y visitas de D. Florentino con su hija Benita en lo siguientes términos: a) se repartirán en su integridad por mitad las vacaciones de verano, disponiendo dos periodos temporales idénticos, manteniendo el régimen de alternancia vigente hasta la fecha, lo que se respetará en caso de que de común acuerdo se decida que la menor acuda a cursos o campamentos en el indicado periodo vacacional; b) se reconoce el derecho a que la estancia de fines de semana en que corresponda a la menor estar con su padre se extienda a los puentes que se añadan a dicho periodo de fin de semana, debiendo en ese caso ser devuelta la menor a las 20 horas del día de que se trate; c) el día de cumpleaños de Benita y el del cumpleaños del padre, podrán disfrutar de una visita de tres horas según acuerdo que alcancen al efecto los litigantes y en otro caso en el periodo de 17 a 20 horas; d) las entregas y recogidas de Benita para el cumplimiento efectivo del derecho de comunicación y visitas, que se mantienen a través de APROME, podrán ser realizadas por los progenitores y por cualquier allegado o familiar que estos designen y autoricen haciéndolo saber previamente al centro de APROME, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

