Encabezamiento
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
DEL PRAT DE LLOBREGAT
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
ProcedimientoDivorcio mutuo acuerdo11/2015
SecciónD
Parte demandante
José
Procurador ELISABET BERBEL CIUDAD
Parte demandada
María Inmaculada
Procurador JUNCAL GIL CARNICERO
SENTENCIA Nº 26/15
En El Prat de Llobregat, a dieciséis de noviembre de dos mil quince
Vistos por mí, Dª Ana Libertad Laliena Piedrafita, Jueza titular de este Juzgado de Primera Instancia e Instruccion nº 5 de El Prat de Llobregat, con competencia en violencia sobre la mujer, los presentes autos del procedimiento de
Divorcio de Mutuo Acuerdonº 11/2015 , instado por
José , representado por el Procurador de los Tribunales ELISABET BERBEL CIUDAD y
María Inmaculada , representada por la Procuradora JUNCAL GIL CARNICERO ;
Antecedentes
PRIMERO.-Demanda.-
Se interpuso ante este juzgado demanda de divorcio contencioso por el Procurador de los Tribunales ELISABET BERBEL CIUDAD, en nombre y representación de
José , contra
María Inmaculada , suplicando que se dictase Sentencia de Divorcio previos los oportunos trámites legales.
Así mismo, se presentó demanda de divorcio contencioso ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta localidad por el Procurador de los Tribunales JUNCAL GIL CARNICERO, en nombre y representación de
María Inmaculada contra
José que, tras los trámites oportunos, fue inhibido a este juzgado con competencia en violencia sobre la mujer, que aceptó la inhibición y lo registró con el número 15/15, acumulándolo seguidamente a las presentes actuaciones.
Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo, presentando un convenio regulador y plan de parentalidad para su homologación judicial y se acordó seguir el procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo.
SEGUNDO.-Ratificación de los cónyuges.-
Ratificadas por separado las partes en el Convenio Regulador y Plan de Parentalidad aportado, se dió traslado al Ministerio Fiscal que dió su conformidad al mismo y quedaron los autos pendientes de dictar la correspondiente resolución.
TERCERO.-Prescripciones Legales.-
En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Disolución del matrimonio por divorcio
El
articulo 85 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve sea cual fuera la forma y tiempo de celebración por el divorcio y el articulo 86 dispone que
'Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.'
El articulo 81 dispone que
: 'Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al
artículo 90 de este Código
.'
De esta forma, en nuestro ordenamiento se concede libertad para instar el divorcio a los conyuges unidos por vinculo matrimonial, sin necesidad de que hubieran instado previamente la separación y sin que deban alegar causa alguna que lo justifique, exigiendose unicamente que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la separación
En el presente caso, el matrimonio entre las partes se celebró en fecha 2 de junio de 2006, según consta en el Certificación de la Inscripción de Matrimonio que obra en autos, por lo que han transcurrido sobradamente los tres meses desde la celebración del mismo. Consecuentemente
, procede declarar disuelto el vinculo matrimonial por divorcio.
SEGUNDO.-
Efectos
De conformidad con lo previsto en el
artículo 777 LEC :' 1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.
2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretario judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Secretario judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.
4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Juez o el Secretario judicial que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.
5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
6. Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
7. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.
8. La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.
La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.'
Asimismo, resultan de aplicación las disponsiciones contenidas en el capitulo III del Titulo II del Libro II del Codi Civil de Cataluña aprobado por Ley 25/2010 de 29 de julio relativo a persona y familia, que lleva por rúbrica 'Los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial'.
En concreto el
articulo 233-2.1 establece que:'
Si los cónyuges instan de común acuerdo al divorcio, a la separación judicial o a la adopción o modificación de medidas reguladoras de las consecuencias de la nulidad del matrimonio, o si lo hace uno de ellos con el consentimiento del otro, deben acompañar el escrito inicial con un convenio regulador'y en el apartado segundo establece el contenido mínimo que debe contener dicho convenio, refiriendo expresamente la aportación de un plan de parentalidad.
Por su parte, el
articulo 233-3 CCcat
dispone que: '
1. Los pactos adoptados en convenio regulador deben ser aprobados por la autoridad judicial, salvo los puntos que no sean conformes con el interés de los hijos menores.
2. Si deniega la aprobación de los pactos adoptados en convenio regulador, la autoridad judicial debe indicar los puntos que deben modificarse y debe fijar el plazo para hacerlo. Si los cónyuges no formulan una propuesta de modificación o esta tampoco es aprobada, la autoridad judicial debe adoptar la resolución pertinente.
3. La sentencia debe incorporar los puntos del convenio que hayan sido aprobados y la decisión que corresponda en cuanto a los puntos no aprobados. También puede contener las medidas necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento'
En el presente caso, las partes han aportado el convenio regulador con el contenido exigido por el
articulo 233-2 CCcat .
Consecuentemente,
procede la aprobación del convenio regulador propuesto por las partes,ya que media conformidad de ambas partes.
TERCERO.-
Costas
En relación a las costas, dado el especial carácter de los procesos matrimoniales donde se ventilan cuestiones relativas al estado civil de las personas, materia ésta de orden publico donde no cabe la renuncia, el allanamiento o la transacción, y teniendo las sentencias naturaleza constitutiva, no procede hacer imposición de costas a ninguno de los litigantes al no quedar constancia de mediar temeridad o mala fe.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
ESTIMOla demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales ELISABET BERBEL CIUDAD, en nombre y representación de
José y por la Procuradora de los Tribunales JUNCAL GIL CARNICERO, en nombre y representación de
María Inmaculada y, en consecuencia,
ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído por ambos el día fecha 2 de junio de 2006 en Sant Fost de Campsentelles con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y APRUEBO EL CONVENIO REGULADOR Y EL PLAN DE PARENTALIDAD suscrito y ratificado por ambas partes el día 2 de octubre de 2015 cuyo contenido es el siguiente:
PLAN DE PARENTALIDAD
En El Prat de Llobregat, a 24 de Julio de 2015
REUNIDOS
De una parte,
María Inmaculada , mayor de edad, con domicilio en El Prat de Llobregat (DP 08820),
CALLE000 núm.
NUM000 ,
NUM001 -
NUM002 y provista del DNI número
NUM003 .
Y de otra,
José , mayor de edad, con domicilio en El Prat de Llobregat (08820),
CALLE001 núm.
NUM004 ,
NUM005 -
NUM005 y provisto de DNI número
NUM006 .
Ambos, intervienen en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento, por lo que libre y espontáneamente,
MANIFIESTAN
I.- Que contrajeron matrimonio, en forma civil, en la ciudad de Barcelona en fecha 02 de Junio de 2006.
II- Que fruto de dicha unión han nacido dos hijos,
Romeo , nacido el día
NUM007 de 2008 y
Abilio nacido el día
NUM008 de 2010.
III.-Que el último domicilio familiar fue la vivienda sita en El Prat de Llobregat,
CALLE002 , núm.
NUM009 , vivienda en la que ya no reside ninguno de los dos comparecientes, residiendo cada uno de ellos en sus respectivos domicilios más arriba referenciados.
IV.-Que el régimen económico matrimonial es de sociedad de separación de bienes.
V.-Que por razones que no es necesario exponer, hace tiempo cesaron su convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
VI.-Ambos han llegado al acuerdo de instar de modo consensual el procedimiento de divorcio para la disolución del matrimonio, por lo que, a fin de cumplir con lo establecido en el
artículo 86.1 del Código Civil y, a tenor de los artículos 90 del referido cuerpo legal y 777.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil , junto con los art. 233 y siguientes del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña , formulan la presente PROPUESTA DE
CONVENIO REGULADOR y PLAN DE PARENTALIDAD, a fin de acompañarlo para su aprobación judicial junto con la demanda de divorcio consensual.
Y, a tal efecto, acuerdan los siguientes
P A C T O S
PRIMERO.- DIVORCIO
Por el presente convenio las partes solicitan la extinción del matrimonio, en su día contraído entre los mismos, por divorcio.
Ambas partes acuerdan el cese definitivo de la convivencia y se revelan mutuamente del cumplimiento de los deberes inherentes al matrimonio y se conceden mutua y absoluta libertad para efectuar vida independiente el uno del otro, guardándose total respeto en sus relaciones.
SEGUNDO.-
VIVIENDA FAMILIAR Y AJUAR DOMÉSTICO
El último domicilio común que tuvo la pareja
José /
María Inmaculada , como hemos manifestado anteriormente se hallaba en El Prat de Llobregat,
CALLE002 , núm.
NUM009 , y se encontraba en régimen de arrendamiento, pasando a residir los cónyuges en distintos domicilios. En consecuencia, nada hay que decir sobre su uso y disfrute.
Con relación al mobiliario y ajuar doméstico manifestar que el mismo fue repartido de mutuo acuerdo entre las partes.
TERCERO.-
PLAN DE PARENTALIDAD CONFORME AL ART. 233.8 DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA (CCC)
3.1. De la responsabilidad parental (art. 233 8 del CCC).
Ambas partes reconocen de forma expresa que a día de hoy no existe ninguna causa imputable a ninguno de ellos que pudiera determinar la privación de la potestad sobre la hija en común. Consecuentemente, la titularidad de tal potestad se atribuye conjuntamente a ambos progenitores, quienes ejercerán su responsabilidad parental siempre en beneficio e interés de sus hijos.
Para el caso de discrepancia o desacuerdo entre los progenitores en lo concerniente al ejercicio de la potestad, ambos se obligan a resolverla conforme a Derecho.
3.2. De la guarda de los hijos (arts. 233 9; 233 10 y 233 11 CCC)
3.2.1.-De la guardia y custodia de la menor a favor de la madre.
Se atribuye la guarda y custodia de los menores
Romeo y
Abilio , a
María Inmaculada , siendo la Patria Potestad compartida por ambos progenitores.
3.2.2.- Del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
El régimen de visitas a favor del padre, siempre que no exista otro acuerdo entre los progenitores, consistirá en:
-
Los fines de semana alternos, desde el viernes a las 19.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas. Las entregas y recogidas de los menores se efectuarán a través del Punto de Encuentro habida cuenta que actualmente la relación entre ambos progenitores es muy tensa, existiendo incluso un procedimiento judicial por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar.
Hasta el momento en que sea posible efectuar las entregas y recogidas a través del Punto de Encuentro, las mismas se efectuarán en el domicilio materno por una tercera persona de confianza.
·
Respecto a los periodos vacacionales:
a)
Vacaciones de verano.
Únicamente se considerara periodo vacacional de verano el mes de Agosto en el que el padre tendrá consigo a sus hijos, en los años impares, del 1 de agosto a las 10.00 horas hasta las 20.00 horas del día 15 de agosto y en los años pares del 16 de agosto a las 10.00 horas hasta las 20.00 horas del día 31 de agosto, y a la inversa en relación a la madre.
Vacaciones de Navidad.
Las mismas se dividirán en dos períodos, el primer período abarcará desde las 10.00 horas del día siguiente que los menores inicien las vacaciones escolares hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre, que se reintegrarán al Punto de Encuentro o domicilio de la madre, y el segundo período abarcará desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas que se recogerá en el domicilio de la madre o Punto de Encuentro hasta el último día de las vacaciones que se reintegrará a la misma a las 19.00 horas. La primera mitad corresponderá al padre en los años impares y a la madre en los años pares.
Vacaciones Semana Santa.
La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, correspondiendo a falta de acuerdo, la primera mitad corresponderá a la madre en los años pares y a al padre en los años impares, dividiéndose este periodo desde las 10.00 horas del día siguiente en que los menores inicien las vacaciones escolares hasta las 20.00 horas del miércoles de la semana Santa, y desde este momento hasta las 20.00 del lunes de Pascua.
Durante los periodos vacacionales, el cónyuge a quien le correspondan los menores, deberá comunicar al otro dónde se halla, si las vacaciones se van a llevar fuera del domicilio habitual de cada uno de los cónyuges. Asimismo, dicho progenitor está obligado a comunicar cualquier anomalía que surgiese, como a permitir la comunicación libre de los menores con su otro progenitor.
En los
supuestos de hospitalizaciónpadecida por los hijos, el progenitor a cuyo cuidado estuvieren, se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este caso visitarlos sin ningún impedimento ni limitación.
Cada progenitor deberá informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y actividades de los hijos. Ambos se intercambiarán y tendrán acceso a los documentos escolares y similares que sean relevantes de los hijos.
En los
cumpleaños de los menores, ambos progenitores tendrán contacto directo con los mismos durante la fiesta de aniversario que se realice, debiendo avisar la madre con quince días de antelación al padre de cuándo y dónde se realizará dichas fiestas; y en defecto de fiestas, el progenitor no custodio deberá referir con quince días de antelación a la madre las horas que quiera estar con los menores, y que no perjudiquen las actividades que vaya a realizar los hijos por su aniversario.
Con relación a la educación de los hijos, éstos continuarán asistiendo al mismo centro escolar laico sito en El Prat de Llobregat llamado Colegio Público Sant Jaume. Ello, hasta que ambos progenitores acuerden efectuar un cambio en la misma. Y en caso de desacuerdo deberá decidir la autoridad judicial competente al caso.
3.3-Pensión de alimentos a favor de los hijos
Se acuerda el pago de una pensión de alimentos a cargo del padre de 150,00.-€ por hijo (300,00.-€ en total) hasta que los mismos sean independientemente económicos. Dicha pensión se abonará en los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad además, deberá ser actualizada el 1 de enero de cada año natural según las variaciones que experimente, para el conjunto estatal total, el Índice de Precios del Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.
Dicha pensión no incluye los gastos extraordinarios, tales como a título enunciativo pero no limitativo gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (gafas, ortodoncias, plantillas, etc), actividades extraescolares, colonias, excursiones, libros y material escolar. Dicho gasto requerirá el acuerdo de ambos progenitores, salvo en los gastos de material escolar y gastos médicos que se realicen en servicio de urgencias médicas. Para el caso de que no existiera dicho acuerdo se hará cargo del mismo la parte que lo proponga, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la autoridad judicial.
CUARTO.- Del domicilio de los hijos y del lugar en el que vivirán habitualmente (art. 233 9 2 a) del CCC).
Los menores convivirán con Doña.
María Inmaculada en su domicilio sito en El Prat de Llobregat (DP 08820),
CALLE000 núm.
NUM000 ,
NUM001 -
NUM002 .
QUINTO.- De las decisiones relativas al tipo de educación, a las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, y al ocio de los hijos.
Los hijos seguirán cursando sus estudios en el mismo el centro educativo Público que hasta ahora llamado Colegio Público Sant Jaume.
SEXTO.- Modificaciones, revisión del Plan de Parentalidad y recurso a la mediación familiar.
Los progenitores acuerdan recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan de parentalidad o de la conveniencia de la modificación de su contenido para acomodarlo a las necesidades de las diferentes etapas de los hijos; reservando la vía judicial sólo para aquellos casos en que la mediación familiar haya concluido sin acuerdo o avenencia.
SÉPTIMO.-
PRESTACIÓN COMPENSATORIA DEL ART. 233 14 DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZON DEL TRABAJO ART. 233 2, 3, c).
Los otorgantes coinciden en considerar y convienen de mutuo acuerdo, que la presente disolución de su matrimonio ni produce ni producirá desequilibrio económico sobrevenido que implique un empeoramiento de la situación de cualquiera de ellos, y que tampoco se ha generado una situación de incremento patrimonial en ninguno de sus respectivos patrimonios que sea superior respecto al del otro, en virtud de lo cual convienen expresamente no establecer pensión o prestación compensatoria, ni compensación económica de ninguna clase por razón de trabajo; dejando constancia expresa cada uno de ellos de su formal renuncia a cualquiera que pudiera corresponderles y a reclamarse mutuamente por tales conceptos. Especial y expresamente, renuncian las partes a las pensiones o prestaciones establecidas en los
artículos 97 y 99 del Código Civil ; así como a las de los artículos 232 2, 3, c) y 233 14 del vigente Codi Civil de Catalunya (en su redacción dada por la Llei 25/2010 de 29 de julio del Libro 2º, relativo a la persona y la familia), equivalentes a los artículos 41, 42, 84 y 85 del anterior Codi Civil de Catalunya.
OCTAVO.-
EFICACIA JUDICIAL:
Ambos comparecientes expresan su voluntad de que el presente documento tenga carácter de Convenio Regulador, a los fines previstos en el 'Codi Civil' de Catalunya, para solicitar la declaración de disolución de su matrimonio, por divorcio, de mutuo acuerdo, ante los Juzgados o Tribunales competentes; por lo que en este acto revocan cuantos pactos o acuerdos hubieren podido suscribir en el pasado y se opongan a lo estipulado en este; comprometiéndose a su vez, las partes, a la ratificación judicial de este convenio en cuanto sean requeridos a tal efecto.
El presente convenio constituye un conjunto negocial indivisible, por lo que ambas partes acuerdan expresamente que quedará sin efecto caso que alguna de ellas no procediera a su ratificación judicial o no fuere aquel aprobado en su totalidad por el juzgado o tribunal al que corresponda su homologación, salvo que, llegado el caso, las partes acordaren en sentido diferente.
Y en prueba de conformidad y aceptación, firman las partes el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en El Prat de Llobregat, el 03 de Julio de 2015.
Fdo.:
María Inmaculada Fdo.:
José
DNI núm.
NUM003 DNI núm.
NUM006
No se hace expresa declaración en relación a las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, excepto por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores (
Art. 777.8 LEC )
Firme esta Sentencia, comuniquese la misma por el Letrado al Servicio de la Administración de Justicia al Registro Civil correspondiente, a fin de que se practiquen las anotaciones que correspondan (
articulo 755 LEC )
Así lo dispongo y firmo, Dª Ana Libertad Laliena Piedrafita, Jueza titular de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat, con competencia en violencia sobre la mujer.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por la Iltre. Jueza que la suscribe en la audiencia pública del mismo día de su fecha, a mi presencia. Doy fe.