Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 26/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 3485/2015 de 04 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARTIN, ROSARIO MARCOS
Nº de sentencia: 26/2016
Núm. Cendoj: 41091370062016100026
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:427
Núm. Roj: SAP SE 427/2016
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE ESTEPA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3485/2015
JUICIO ORDINARIO Nº 223/2014
S E N T E N C I A Nº 26/16
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 16 de febrero de 2015 recaída en los autos Juicio Ordinario número
223/2014 seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE ESTEPA promovidos por
la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. representada por la Procuradora DÑA . ELENA MEDINA
CUADROS , contra la entidad MANZANO GAMITO HERMANOS S.L. representada por el Procurador D .
ANTONIO FRANCISCO CHÍA TRIGOS , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto
por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña.
ROSARIO MARCOS MARTIN .
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE ESTEPA cuyo fallo es como sigue: 'Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros en nombre y representación de Gas Natural Servicios SGD S.A. contra la entidad mercantil Manzano Gamito Hermanos S.L. representada por el Procurador D.
Antonio Francisco Chía Trigos, debo absolver y absuelvo de la reclamación de 11,416,31€ a la demandada con expresa imposición de costas a la actora'.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Gas Natural Servicios SDG S.A. (en lo sucesivo Gas Natural), interpuso solicitud de procedimiento monitorio contra Manzano Gamito Hermanos S.L. en reclamación de 11.416,31 con base en una factura de suministro eléctrico emitida el 17 de Mayo de 2.011 correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de Agosto de 2.010 y el 27 de Septiembre de 2.010.
Gamito Hermanos se opuso a la solicitud argumentando que la factura se emitía siete meses después de la rescisión del contrato de suministro, sin acreditar que los consumos reflejados en la misma fueran reales, cuando no tiene posibilidad de examinar el contador que fue retirado.
Gas Natural en el plazo legalmente conferido interpuso demanda argumentando que la deuda reclamada provenía de una acumulación de consumos detectada al proceder a la liquidación del contrato por baja del mismo, pues la distribuidora Endesa- le comunicó al tomar las lecturas correspondientes que existía tal acumulación de consumos que anteriormente no se habían registrado, de forma que ella, al ser comercializadora elabora las facturas con los datos que le facilita Endesa, aportando captura de pantallas del sistema comercial de Gas Natural en el que se reflejan los datos aportados por la distribuidora, base de los reflejados en la factura que sirve de base a la demanda.
Manzano Gamito se opuso a la demanda reproduciendo los argumentos sucintamente expuesto en el procedimiento monitorio y alegando que jamás Gas Natural le había comunicado la existencia de acumulación de consumos, añadiendo que no podía justificarse que existieran y se comprobaran tras una lectura real del contador cuando en la propia factura se hace constar que es estimada.
La sentencia desestima la demanda por aplicación de las normas de la carga de la prueba al concluir que Gas Natural estaba obligada a demostrar que la demanda consumió realmente la energía que se le pretende cobrar y no lo ha logrado, pues pese al certificado aportado por Endesa en el que se ha censtar que la factura obedece a consumos reales, no es eso lo que se refleja en la misma ni en el pantallazo aportado por la demandada como documento nº 5, ni lo que se deduce de la testifical practicada.
Contra dicha sentencia se alza Gas Natural interponiendo recurso de apelación en el que interesa la revocación de la sentencia e íntegra estimación de la demanda, recurso al que se opone la demandada apelada que estima la sentencia plenamente ajustada a Derecho.
SEGUNDO.- Gas Natural denuncia la infracción de los artículos 1.088, 1.089, 1.091, 1.100, 1.101 y 1.108, insiste en los argumentos que hizo valer en la demanda y sostiene que la demandada tuvo que mostrar su discrepancia a Endesa para que resolviera el Órgano competente de la Comunidad Autónoma conforme al art. 98 del RD 1955/2000 de 1 de Diciembre y que, en cualquier caso, tal demandada es la obligada a demostrar que la facturación es incorrecta y que el consumo fue menor mediante la práctica de prueba pericial.
Así mismo invoca la doctrina del enriquecimiento injusto.
Pues bien, el recurso no ha de ser estimado, ya que existen serias dudas sobre la realidad de la deuda reclamada, cuya plena acreditación, también en cuanto a su importe, corresponde a la parte actora, lo que hace que las misma deba sufrir las consecuencias del incumplimiento de tal carga probatoria que se traducen en la desestimación de la demanda.
Es cierto que Endesa certifica que en la factura se reflejan consumos reales, pero también lo es que en la misma, en la parte inferior se hace constar que se ha realizado con consumos estimados y que en lo datos del sistema informático de la actora que ella misma reconoce recibe directamente de Endesa se hace constar 'Factura sin lecturas' y Tipo de Consumo 'estimado'. Por otra parte, en la demanda se hace constar que la factura corresponde a acumulación de consumos, cosa que según los testigos se produce cuando se emiten previamente facturas estimadas, cuando el demandado aporta las que ha pagado durante la relación contractual y en las mismas se aprecia que se hacen lecturas reales.
Ante tal situación, no acreditada al realidad de la deuda reclamada, es evidente que la demanda no puede prosperar, ni siquiera acudiendo a la doctrina del enriquecimiento injusto, que se invoca por primera vez en esta instancia, cosa que está vedada por el art. 456 de la LEC , habida cuenta que aun cuando se hubiera fundado la acción ejercitada en el mismo, también incumbiría al actor acreditar el importe real del mismo.
TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda: 1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Estepa , en el juicio ordinario núm. 223/14 del que este rollo dimana.2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y a su tiempo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución y oficio remisorio a sus efectos.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 3485 15.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, la mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de la fecha. Doy fe.
