Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 26/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 904/2017 de 24 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MERCHAN MARCOS, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 26/2019
Núm. Cendoj: 08019370012019100022
Núm. Ecli: ES:APB:2019:351
Núm. Roj: SAP B 351/2019
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158116786
Recurso de apelación 904/2017 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 446/2015
Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARQUING C/ DIRECCION000
, NUM000 - NUM001 y AV. DIRECCION001 NUM002 - NUM003 BARCELONA
Procurador/a: Joaquin Ruiz Bilbao
Abogado/a: Alejandro Martinez Vivancos
Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 , NUM002 - NUM003 DE
BARCELONA, REALE
Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 26/2019
Barcelona, 24 de enero de 2019.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª
Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Don Angel Manuel
Merchan Marcos, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación
nº 904/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de junio de 2017 en el procedimiento nº 446/15,
tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en el que es recurrente COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS DEL PARKING DE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 Y DIRECCION001
Nº NUM002 - NUM003 DE BARCELONA y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA
DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM003 DE BARCELONA y REALE SEGUROS GENERALES, S.A., y
previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por el procurador Sr. Ruiz Bilbao en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del parking de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 de Barcelona, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 de Barcelona y contra la entidad Reale Seguros Generales S.A., y condeno a las referidas demandadas solidariamente a pagar a la comunidad actora la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.042,68 €) de principal, más los intereses legales que correspondan, computados al tipo legal y devengados desde la fecha de presentación de la demanda, y con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de 8 de octubre de 1980 de Contrato de Seguro y desde la fecha del siniestro para el caso de la aseguradora codemandada.
Y todo ello absolviendo a las demandadas del resto de los pedimentos de la demanda y debiendo cada parte asumir las costas causadas con su intervención.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Angel Manuel Merchan Marcos.
Fundamentos
PRIMERO.-Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
En el presente procedimiento se ejercitó por la parte actora acción de responsabilidad extracontractual interesando la condena solidaria de la CCPP de la DIRECCION001 NUM002 de Barcelona y la compañía de seguros Reale al pago a la CCPP del párking de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y de la DIRECCION001 NUM002 de Barcelona de la cantidad de 10.053,34 € más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Resumidamente, la parte actora alegó en defensa de sus pretensiones que durante el mes de agosto de 2011 la Comunidad demandante sufrió filtraciones y humedades derivadas de una avería en la red de suministro de agua en un tramo de tubería propiedad de la comunidad demandada. Explica como estas filtraciones afectaron a las plantas -1 y -2 del aparcamiento, concretamente a paramentos verticales y horizontales, pintura y luminaria. Valora los daños en un importe de 10.053,34 € conforme a informe pericial.
Las partes codemandadas, contestaron oponiéndose parcialmente a las pretensiones de la actora interesando el dictado de una sentencia que condene a los codemandados a abonar a la parte actora la cantidad de 4.188,94 € sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Explican como la parte demandante no ha procedido a reparar los daños a pesar del tiempo transcurrido desde el siniestro. Considera que se reclaman unos daños estéticos que no se han producido. Se opone a la valoración de la adversa conforme a 'valor a nuevo' sin apreciar ningún tipo de depreciación. También se opone al pago de un Iva que no se ha generado.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y condena a las codemandadas a abonar a la Comunidad demandante la cantidad de 8.042,68 €, más los intereses legales que correspondan y sin hacer condena en costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la CCPP del párking de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y de la DIRECCION001 NUM002 de Barcelona. En el recurso alega la parte actora que el Juzgador a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba e infracción de normas procesales al que se ha aplicado un porcentaje de depreciación sobre toda la obra, incluidas partidas no susceptibles de depreciación; y al no haberse admitido en el acto de la vista los documento que acreditan que la reparación tuvo un coste superior al reclamado en base a hechos acaecidos tras la audiencia previa.
La parte actora se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.
SEGUNDO.- Error en la apreciación de la prueba. Aplicación de depreciación.
En esta segunda alzada la discusión queda centrada a dos puntos: la base sobre la cual el Juzgador de instancia ha aplicado un porcentaje de depreciación del 20 % y la inadmisión de nuevos documentos presentados por el actor en el acto de la vista.
Respecto a la primera cuestión no cuestiona el recurrente el porcentaje de depreciación aplicado por el juzgador sino que este porcentaje se haya aplicado a todos los daños por cuya indemnización se ejercitó la acción. Y ello porque entiende que hay partidas como el picado de techo, muro o paredes que no serían susceptibles de deslucimiento, desgaste o con una determinada vida útil.
Pues bien, basta ver el informe pericial acompañado por la parte demandada para ver que hasta el perito limita la aplicación de una depreciación a determinados conceptos o partidas ya que otros, como el yeso, no son susceptibles de un uso que produzca un desgaste previo. De hecho en la propia sentencia se explica que se modera la indemnización debido al estado previo de deterioro del local en suelo, paredes y pintura.
En consecuencia, y siguiendo el criterio de dicho perito estimamos parcialmente el recurso y excluimos de la aplicación de porcentaje de depreciación la partida relativa a picado de muros, sótanos, techos y paredes por importe de 5.630,02 €. En consecuencia, la cantidad objeto de condena asciende a 9.168,68 €.
TERCERO.- Efectos de la reparación realizada.
En segundo lugar, en el acto de la vista la parte demandante presentó hasta siete documentos con los cuales pretendía acreditar que tras la celebración de la audiencia previa procedió a reparar los daños sufridos en el siniestro objeto del procedimiento y que dicha reparación tuvo un coste de 14.571,40 €, es decir, superior a la cantidad que se reclamó con la demanda.
En la audiencia previa, celebrada en fecha 20 de julio de 2016 nada se dijo sobre esta cuestión ni la actora puso en conocimiento de la parte contraria ni del juzgador su intención de proceder a la reparación a pesar de haber transcurrido casi cinco años desde que se produjeron los hechos.
La vista se celebra el 8 de junio de 2017, es decir, casi un año después de haber comenzado las obras y medio año después desde su celebración. Es en la vista cuando se alega como hecho nuevo la reparación de los daños sufridos sin modificar el 'quantum' de la reclamación. No se admiten por extemporáneos formulando recurso de reposición el letrado de la parte actora que fue desestimado.
Ciertamente, los documentos presentados han sido admitidos en esta segunda instancia. Sin embargo, nos encontramos ante una demanda en al cual se reclamaba la cantidad de 10.053,34 € en base al informe pericial y presupuesto que se acompañaba a la misma. La parte actora es perfectamente consciente que esta cantidad no puede alterarse de conformidad con lo previsto en el artículo 412 de la LEC , y por eso, hábilmente lo que interesa es que se tome como referencia para apreciar el porcentaje de depreciación lo que determinaría al fin la estimación íntegra de la demanda. Esta pretensión no es admisible ya que estos documentos no pudieron ser analizados por los peritos ni coinciden las partidas que se han tomado de punto de partida en el fundamento anterior para limitar la aplicación de este porcentaje de depreciación.
CUARTO.- Costas.
La estimación parcial del recurso determina la no imposición de las costas en esta alzada a ninguna de las partes ( arts.394.1 y 398.1 LEC ).
QUINTO.- Conclusión.
En atención a todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación y condenar a la parte demandada al abono a la actora de la cantidad de 9.168,68 € en concepto de principal y confirmar la sentencia de instancia en el resto de sus extremos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la la CCPP del párking de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y de la DIRECCION001 NUM002 de Barcelona contra la sentencia de 15 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona , y condenamos a la parte demandada al abono a la actora de la cantidad de 9.168,68 € en concepto de principal, confirmando la sentencia de instancia en el resto de sus extremos.Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad en esta alzada.
Con devolución del depósito consignado.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
