Sentencia CIVIL Nº 26/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 26/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 449/2019 de 15 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 26/2020

Núm. Cendoj: 08019370182020100001

Núm. Ecli: ES:APB:2020:61

Núm. Roj: SAP B 61:2020


Encabezamiento

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120188119252

Recurso de apelación 449/2019 -S

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 690/2018

Parte recurrente/Solicitante: Casiano

Procurador/a: Ruben Franquet Martin

Abogado/a: María del Carmen Pérez Molina

Parte recurrida: Concepción

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 26/2020

Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 15 de enero de 2020

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Rollo 449/2019

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha15-11-2018 es del tenor literal siguiente: ''FALLO: Estimo parcialmente la demanda promovida por Don Casiano frente a Doña Concepción y, en consecuencia:

1. Declaro que Doña Concepción es parcialmente incapaz

para la realización de los siguientes actos:

a) Para supervisar los tratamientos médicos, farmacológicos y psicológicos a los que esté sometida.

b) Para supervisar sus hábitos de comida y aseo.

c) Para administrar y gestionar sus bienes en cantidad superior a 25 euros semanales.

d) Para todos los actos a los que se refiere el artículo 222-43 del Código Civil de Catalunya y para otorgar capitulaciones matrimoniales.

e) Para otorgar testamento, salvo que dictaminen a favor de su capacidad y lucidez dos facultativos aceptados por el notario, en cuyo caso podrá otorgar testamento notarial abierto.

2. Designo como curadores a Doña Felicisima y a Don Casiano de Doña Concepción para que, previa citación, comparezcan ante este juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darles posesión del mismo y proveerle del correspondiente título, que ejercerá en los términos indicados en el fundamento jurídico cuarto. Verificado, la curatela debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente remitiéndole testimonio de esta resolución en el que conste la aceptación y juramento o promesa del cargo.

Los curadores deberán hacer inventario de bienes de la curatelada en el plazo de sesenta días desde su posesión del cargo. Los curadores serán incluido en las cuentas y depósitos bancarios de las personas con la capacidad judicialmente modificada. Las disposiciones de fondos de dichas cuentas y depósitos superiores a 25 euros semanales tendrán lugar con la única firma de los curadores.

Del mismo modo, deberán informar anualmente sobre la situación de Doña Concepción y rendir cuentas anuales de su gestión a fecha 31 de diciembre de cada anualidad. Dicha rendición consistirá en una relación detallada de los ingresos y gastos habidos en el patrimonio de los afectados por la modificación de la capacidad, que habrá de ir acompañada de documentos originales, justificativos de los mismos.

Sin expresa condena en costas. '

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formuló oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el procedimiento del pleito a prueba se señaló para la vista el día 14-1-2020.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra el pronunciamiento de la sentencia que limita parcialmente la capacidad de Concepción y constituye la curatela de sus padres, se alza el demandante, padre de Concepción, reiterando la petición de limitación total y constitución de tutela. La sentencia apelada recoge que Concepción padece un deterioro cognitivo y discapacidad intelectual grave con un grado de disminución reconocido del 82%, valora que ha padecido discapacidad intelectual desde edad muy temprana y que no ha acudido a centros educativos especiales ni a actividades de desarrollo de la autonomía de personas con discapacidad que en su infancia no habían alcanzado el desarrollo e implantación actual, hace años que no sale sola a la calle y desconoce el valor del dinero pero entiende que es capaz de expresar su voluntad y que conserva la facultad de cuidar de su salud, alimentación aseo así como de administrar pequeñas cantidades de dinero y concluye que precisa complemento de capacidad para el tratamiento médico y para hábitos de comida y aseo así como para administrar y gestionar sus bienes en cantidad superior a 25 euros constituyendo como institución de protección la curatela. En el recurso de apelación se alega básicamente error en la valoración de la prueba entendiendo que las pruebas practicadas evidencian la falta de autonomía y de competencia en todos los ámbitos.

Una revisión de las pruebas practicadas en la instancia pone de manifiesto que Concepción, nacida en NUM000 de 1961, tiene reconocido un grado de disminución del 82% superando el baremo de necesidad de tercera persona mediante Resolución de 23 de febrero de 2006. El informe del CSM de 23 de abril de 2018 indica antecedentes de discapacidad intelectual grave que inició seguimiento en 2016 tras episodio psicótico; se ha evidenciado la presencia de episodios depresivos y el mantenimiento de un bajo status funcional e incapacidad para mantener una vida autónoma a consecuencia de su discapacidad intelectual. El Informe médico forense de 25 de octubre de 2018 hace las siguientes apreciaciones: lenguaje de difícil comprensión; discurso nulo; comprensión a preguntas simples; escasa atención; no conservación de las praxias constructivas; competencias numéricas disminuidas; desconoce moneda actual y su valor, desconoce el valor del mercado; incompetencia en el manejo del dinero de bolsillo; nula capacidad de abstracción y de planificación; precisa ayuda de terceras personas para todas las actividades de la vida diaria (autocuidado en salud, higiene, seguimiento de pautas alimenticias y medicación, no sabe organizar menú semanal); competencia para comer por si sola y vestirse con supervisión; incompetencia para hacerse cargo de una vivienda, mantener una adecuada higiene; ayuda para desplazarse. Se indica que el deterioro cognitivo es severo.

La limitación de las competencias de la Sra. Concepción es muy amplia y afecta a las actividades de la vida diaria. Puede realizar por si sola determinadas actividades pero carece de autonomía suficiente para organizar su propia vida en los aspectos más básicos. Requiere en todas las esferas el soporte de terceras personas y no puede siquiera manejar dinero de bolsillo.

En esta alzada el informe médico forense emitido el 15 de septiembre de 2019 reitera que necesita supervisión importante para actividades como la ropa, la ducha, el orden de la habitación y que tiene en general una alta dependencia. Muestra un trastorno del desarrollo compatible con una grado moderado, dificultades para las tareas básicas de la vida diaria con imposibilidad para tareas instrumentales, sin capacidad de gobierno de su persona ni de sus posibles bienes, con incapacidad de manejo de dinero, ni tan solo de dinero de bolsillo; alta dependencia de terceras personas con necesidad de ayuda para tareas básicas y instrumentales de la vida diaria de forma crónica y permanente.

Como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 11-10-2017 ROJ: STS 3535/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3535 , entre otras ( STS 2-4-2009) ' el régimen legal de incapacitación y tutela es compatible con la Convención de Nueva York siempre que se interprete como un sistema de protección de la persona afectada por una discapacidad y en función de sus necesidades e intereses. La incapacitación, entendida como modificación de la capacidad de una persona, no cambia para nada la titularidad de los derechos fundamentales, aunque sí que determina su forma de ejercicio. De este modo, el juicio sobre la modificación de la capacidad no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la discapacidad, lo que se plasma en su graduación. Esta graduación puede ser tan variada como variadas son en la realidad las limitaciones de las personas y el contexto en que se desarrolla la vida de cada una de ellas. Como afirmamos en la sentencia 341/2014, de 1 de julio, el resultado del juicio sobre la capacidad de una persona debe ser 'un traje a medida': 'Para ello hay que conocer muy bien la situación de esa concreta persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda; si puede actuar por sí misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la vida o para todas, hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinados actuaciones. Para lograr este traje a medida, es necesario que el tribunal de instancia que deba decidir adquiera una convicción clara de cuál es la situación de esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria, qué necesidades tiene, cuáles son sus intereses personales y patrimoniales, y en qué medida precisa una protección y ayuda'.

Debe ajustarse la limitación de la capacidad a las necesidades de protección de la persona afectada y la Sala tras valorar las pruebas practicadas, tanto en primera como en segunda instancia, considera que en este caso la persona afectada carece de autonomía en todos los ámbitos personales (instrumentales y ejecutivos) y económicos, precisando de una protección total. No compartimos la valoración efectuada en la sentencia de instancia que en base a la posibilidad de expresar su voluntad estima que la limitación es parcial y que precisa tan solo de un complemento de capacidad. En este caso la demandada precisa para su protección de una sustitución en tanto su patología limita de forma total su autonomía y capacidad de organizarse. La única forma de obtener la protección que requiere es con una limitación total de la capacidad por lo que procede la estimación del recurso.

SEGUNDO.- En coherencia con lo anterior procede constituir como institución de protección la tutela y no la curatela. La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2018 ROJ: STS 310/2018 - ECLI:ES:TS:2018:310 recogiendo la doctrina sentada en sentencias anteriores prevé la tutela para los supuestos de limitación plena de la capacidad. Señala que 'El sistema de apoyos a que alude la Convención está integrado en el Derecho español por la tutela y la curatela, junto a otras figuras, como la guarda de hecho y el defensor judicial, que también pueden resultar eficaces para la protección de la persona en muchos supuestos. Todas ellas deben interpretarse conforme a los principios de la Convención. Así lo ha venido declarando la jurisprudencia de esta sala en los últimos tiempos tras descartar que el 'procedimiento de modificación de la capacidad' y la constitución de tutela o curatela sean discriminatorias y contrarias a los principios de la Convención (así, en sentencia 716/2015, de 15 de julio ). 'La tutela es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando la persona con discapacidad no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas'. Por todo ello se constituye la tutela del padre de Concepción en lugar de la curatela, estimando el recurso. Rige el principio de unidad de la tutela fuera de los supuestos de delación voluntaria y no se ha solicitado la rehabilitación de la potestad por lo que procede la designación de un solo tutor.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por Casiano, contra la sentencia de 15-11-2018 del Juzgado de Primera Instancia n.5 de Sabadell en autos de Modificación de capacidad n. 690/2018, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCAla expresada resolución, acordando la limitación total de la capacidad de Concepción y la constitución de la tutela en la persona de su padre Casiano que previa aceptación del cargo deberá ejercerlo conforme a las previsiones legales, procediendo la inscripción correspondiente en el Registro Civil, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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