Última revisión
04/06/2020
Sentencia CIVIL Nº 26/2020, Juzgado de Primera Instancia - Badajoz, Sección 1, Rec 1041/2019 de 07 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Badajoz
Ponente: RIVAS HIDALGO, RAQUEL
Nº de sentencia: 26/2020
Núm. Cendoj: 06015420012020100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2020:70
Núm. Roj: SJPI 70:2020
Encabezamiento
SENTENCIA: 00026/2020
AVDA. COLON, Nº 8 - 3ª PLANTA
06015 42 1 2019 0007681
AVDA. COLON, Nº 8 - 3ª PLANTA
N.I.G.: 06015 42 1 2019 0007681
Proced.:
DEMANDANTE D/ña. Trinidad
Procurador/a Sr/a. MARÍA LUISA BUENO FAÚNDEZ
Abogado/a Sr/a. JOSÉ MARÍA REYNOLDS SAAVEDRA
DEMANDADO D/ña. Marco Antonio
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En Badajoz, a 7 de febrero de 2020.
Dª. Raquel Rivas Hidalgo, Magistrada-Juez del Juzgado referenciado al margen, dicta la presente sentencia habiendo visto las actuaciones de este
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Bueno Faúndez, en nombre y representación de Dª. Trinidad, se interpuso Demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de recuperación de la posesión de vivienda frente a D. Marco Antonio. Tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que, en caso de oposición, se dictase '
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma y de los documentos presentados al demandado, requiriéndolo para que aportase, en el plazo de cinco días, título que justificase su situación posesoria, bajo apercibimiento de que, si no se aportara justificación suficiente, se ordenaría la inmediata entrega de la posesión de la vivienda a la demandante, emplazándolo, asimismo, para que, en el plazo de diez días, presentase escrito de contestación a la demanda.
El demandado fue emplazado en su propia persona.
TERCERO.- Con fecha 8 de enero de 2020, se dictó auto acordando proceder a la inmediata entrega de la posesión del inmueble a la parte actora así como comunicar dicha circunstancia a los Servicios Públicos competentes en materia de política social, al haberse otorgado el consentimiento por el demandado.
CUARTO.- En virtud de diligencia de ordenación de fecha 9 de enero de 2020, la parte demandada fue declarada en situación procesal de rebeldía.
QUINTO.- No habiéndose solicitado por la parte actora la celebración de vista pasaron los autos para dictar la resolución procedente.
SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora, en su condición de poseedora, en régimen de arrendamiento, de la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000, 06007 de Badajoz, plantea una acción de recuperación de la posesión del citado inmueble al amparo de lo previsto en el art. 250.1.4º LEC, segundo párrafo, y ello con fundamento, en que, durante un ingreso hospitalario de la demandante, el demandado había ocupado ilegalmente el citado inmueble.
La parte demandada ha sido declarada en situación procesal de rebeldía por lo que no ha alegado hechos impeditivos o extintivos del derecho de la actora.
SEGUNDO.- El art. 441 CC establece que
El art. 250 LEC, bajo el título de
El art. 437.3 bis) LEC dispone, asimismo, que '
El art. 441.1 bis) de la misma norma LEC establece que '
Asimismo, el art. 444 1. bis) LEC dice que '
Desde otro punto de vista el art. 150.4 LEC dispone que '
TERCERO.- Los documentos acompañados a la demanda acreditarían suficientemente los presupuestos fijados legalmente para que prospere la acción de recuperación de la posesión entablaba al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1.4º LEC, segundo párrafo, ya que: (1) la demandante ha aportado, como doc. 2 de la demanda, un contrato de arrendamiento de fecha 5 de noviembre de 2018 - con fecha de efecto 6 de noviembre de 2018- en el que, la JUNTA DE EXTREMADURA -Consejería de Sanidad y Políticas Sociales-, adjudica a la demandante, en régimen de arrendamiento, la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000, 06007 de Badajoz por un periodo de cinco años prorrogables, título que se considera bastante para acreditar su derecho actual a poseer; y (2) el demandado, que ha sido declarado en situación procesal de rebeldía, no ha aportado título alguno que justifique su derecho a poseer.
Las razones expuestas nos llevan a considerar que procede estimar la pretensión planteada al haber aportado la parte actora título que se considera suficientemente acreditativo de su derecho actual a poseer el inmueble citado, no habiendo alegado ni acreditado la parte demandada la existencia de ningún título válido y vigente que amparase su eventual posesión actual de la finca.
CUARTO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, se imponen las costas a la parte demandada conforme al criterio del vencimiento objetivo y sustancial.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bueno Faundez, en nombre y representación de Dª. Trinidad, frente a D. Marco Antonio, en condición procesal de rebeldía:
1.- Declaro haber lugar a la
2.- CONDENO a D. Marco Antonio al
3.- Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación informando a los litigantes que no se admitirá dicho Recurso si, al interponerlo, no han acreditado la consignación de un depósito de cincuenta euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal (0329 de BANCO SANTANDER, indicando el nº de procedimiento).
Lo mando y firmo.

