Sentencia CIVIL Nº 26/202...ro de 2020

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04/06/2020

Sentencia CIVIL Nº 26/2020, Juzgado de Primera Instancia - Badajoz, Sección 1, Rec 1041/2019 de 07 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Badajoz

Ponente: RIVAS HIDALGO, RAQUEL

Nº de sentencia: 26/2020

Núm. Cendoj: 06015420012020100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2020:70

Núm. Roj: SJPI 70:2020

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1BADAJOZ

SENTENCIA: 00026/2020

AVDA. COLON, Nº 8 - 3ª PLANTATeléfono: 924284228 - 63, Fax: 9242842910030K0

06015 42 1 2019 0007681JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0001041 /2019

OTRAS MATERIAS

JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1BADAJOZ

AVDA. COLON, Nº 8 - 3ª PLANTA

N.I.G.: 06015 42 1 2019 0007681

Proced.: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0001041/2019

DEMANDANTE D/ña. Trinidad

Procurador/a Sr/a. MARÍA LUISA BUENO FAÚNDEZ

Abogado/a Sr/a. JOSÉ MARÍA REYNOLDS SAAVEDRA

DEMANDADO D/ña. Marco Antonio

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 26/2020

En Badajoz, a 7 de febrero de 2020.

Dª. Raquel Rivas Hidalgo, Magistrada-Juez del Juzgado referenciado al margen, dicta la presente sentencia habiendo visto las actuaciones de este Juicio Verbal nº 1041/2019en ejercicio de acción de recuperación de posesión de vivienda al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250 en el que interviene, como demandante, Dª. Trinidad, representada por la Procuradora Dª. María Luisa Bueno Faúndez y asistida por el Letrado D. José María Reynolds Saavedra, dirigiéndose la acción, como parte demandada, frente a D. Marco Antonio, en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Bueno Faúndez, en nombre y representación de Dª. Trinidad, se interpuso Demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de recuperación de la posesión de vivienda frente a D. Marco Antonio. Tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que, en caso de oposición, se dictase ' sentencia estimatoria de la demanda, declarando haber lugar a la recuperación de la posesión de la vivienda anteriormente citada a mi patrocinada, con expresa condena en costas a la contraparte'.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma y de los documentos presentados al demandado, requiriéndolo para que aportase, en el plazo de cinco días, título que justificase su situación posesoria, bajo apercibimiento de que, si no se aportara justificación suficiente, se ordenaría la inmediata entrega de la posesión de la vivienda a la demandante, emplazándolo, asimismo, para que, en el plazo de diez días, presentase escrito de contestación a la demanda.

El demandado fue emplazado en su propia persona.

TERCERO.- Con fecha 8 de enero de 2020, se dictó auto acordando proceder a la inmediata entrega de la posesión del inmueble a la parte actora así como comunicar dicha circunstancia a los Servicios Públicos competentes en materia de política social, al haberse otorgado el consentimiento por el demandado.

CUARTO.- En virtud de diligencia de ordenación de fecha 9 de enero de 2020, la parte demandada fue declarada en situación procesal de rebeldía.

QUINTO.- No habiéndose solicitado por la parte actora la celebración de vista pasaron los autos para dictar la resolución procedente.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora, en su condición de poseedora, en régimen de arrendamiento, de la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000, 06007 de Badajoz, plantea una acción de recuperación de la posesión del citado inmueble al amparo de lo previsto en el art. 250.1.4º LEC, segundo párrafo, y ello con fundamento, en que, durante un ingreso hospitalario de la demandante, el demandado había ocupado ilegalmente el citado inmueble.

La parte demandada ha sido declarada en situación procesal de rebeldía por lo que no ha alegado hechos impeditivos o extintivos del derecho de la actora.

SEGUNDO.- El art. 441 CC establece que 'En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente'.

El art. 250 LEC, bajo el título de 'Ámbito del juicio verbal', dice que '1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: (...)

4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social'.

El art. 437.3 bis) LEC dispone, asimismo, que ' Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer'.

El art. 441.1 bis) de la misma norma LEC establece que ' Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan'.

Asimismo, el art. 444 1. bis) LEC dice que ' Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548'.

Desde otro punto de vista el art. 150.4 LEC dispone que ' Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados'.

TERCERO.- Los documentos acompañados a la demanda acreditarían suficientemente los presupuestos fijados legalmente para que prospere la acción de recuperación de la posesión entablaba al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1.4º LEC, segundo párrafo, ya que: (1) la demandante ha aportado, como doc. 2 de la demanda, un contrato de arrendamiento de fecha 5 de noviembre de 2018 - con fecha de efecto 6 de noviembre de 2018- en el que, la JUNTA DE EXTREMADURA -Consejería de Sanidad y Políticas Sociales-, adjudica a la demandante, en régimen de arrendamiento, la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000, 06007 de Badajoz por un periodo de cinco años prorrogables, título que se considera bastante para acreditar su derecho actual a poseer; y (2) el demandado, que ha sido declarado en situación procesal de rebeldía, no ha aportado título alguno que justifique su derecho a poseer.

Las razones expuestas nos llevan a considerar que procede estimar la pretensión planteada al haber aportado la parte actora título que se considera suficientemente acreditativo de su derecho actual a poseer el inmueble citado, no habiendo alegado ni acreditado la parte demandada la existencia de ningún título válido y vigente que amparase su eventual posesión actual de la finca.

CUARTO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 394.1 LEC, se imponen las costas a la parte demandada conforme al criterio del vencimiento objetivo y sustancial.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bueno Faundez, en nombre y representación de Dª. Trinidad, frente a D. Marco Antonio, en condición procesal de rebeldía:

1.- Declaro haber lugar a la RECUPERACIÓNpor Dª. Trinidad DE LA PLENA POSESIÓNde la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000, 06007 de Badajoz.

2.- CONDENO a D. Marco Antonio al DESALOJOde dicho inmueble dejándolo a la entera y libre disposición de la parte actora, manteniéndose la diligencia de lanzamientoen los términos que ya vienen acordados en las actuaciones.

3.- Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación informando a los litigantes que no se admitirá dicho Recurso si, al interponerlo, no han acreditado la consignación de un depósito de cincuenta euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal (0329 de BANCO SANTANDER, indicando el nº de procedimiento).

Lo mando y firmo.

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