Sentencia Civil Nº 260/20...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Civil Nº 260/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 962/2006 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 260/2007

Núm. Cendoj: 08019370122007100085

Núm. Ecli: ES:APB:2007:198

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramenet, sobre modificación de medidas judiciales. Si bien es cierto que el alimentante fue despedido, también lo es que recibió una cuantiosa indemnización por el despido improcedente y por las prestaciones derivadas del desempleo. Además antes de la percepción del subsidio de desempleo constituyó junto a su hermano un negocio de carnicería que le genera ingresos. El aumento de la capacidad económica de la esposa no es tan sustancial para reducir la contribución económica alimenticia del padre. El régimen de comunicación, visitas y compañía pactado en el Convenio regulador es suficientemente amplio para una eficaz relación afectiva de los hijos con su padre, dada la edad de los mismos.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA

ROLLO Nº 962/2006-B

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO NÚM. 54/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A N ú m. 260/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Divorcio nº 54/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D. Miguel representado por la Procuradora Doña Silvia Córdova Fernández y dirigido por la Letrada Doña Clara Berenguer, contra Dª. Milagros representada por la Procuradora Doña Laura de Manuel Tomás y dirigida por la Letrada Doña Lourdes Argudo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Julio de 2.006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda presentada por la Sra. Córdoba en representación de D. Miguel , asistido por la Sra. Berenguer, frente a Dña. Milagros representada por el Sr. Matamoros y asistida por la Sra. Argudo acuerdo no modificar las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 21 de Octubre de 2003 dictada por este Juzgado .

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de Marzo de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- En demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, acordadas por sentencia dictada en proceso consensuado, que aprobó el Convenio regulador de efectos suscrito pro los cónyuges, y ratificado ante la presencia judicial, el accionante DON Miguel solicita la reducción de la pensión alimenticia establecida en favor de sus dos hijos, hasta la suma de 285'43 euros mensuales, ante la disminución de la capacidad económica del obligado y por haber mejorado de fortuna la demandada, madre de los menores, la cual también ha de participar en subvenir las necesidades alimenticias de los hijos comunes.

Además postuló la ampliación del régimen de comunicación, visitas y compañía, en la forma determinada en la fase expositiva del proceso.

Las pretensiones del demandante fueron plenamente desestimadas en el primer orden jurisdiccional, con imposición al mismo de las costas procesales en base al principio del vencimiento del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En la presente alzada procedimental, y mediante la formulación de recurso de apelación contra la sentencia que puso fin al proceso, se han reproducido los alegatos fácticos y jurídicos expresados en la demanda rectora de la relación jurídico procesal, solicitándose, en consecuencia, la revocación de la sentencia de la primera instancia.

SEGUNDO.- En el Convenio regulador de medidas del divorcio, aprobado por sentencia de 21 de Octubre de 2.003 , se paccionó la constitución de una pensión de alimentos en favor de los dos hijos del matrimonio de seiscientos euros mensuales. Se hizo constar, a efectos de una posible modificación de futuro, que tal importe de la prestación alimenticia se había determinado en función de las circunstancias económico-laborales de los cónyuges, y en concreto teniéndose en cuenta los ingresos netos del progenitor, del orden de mil ochocientos euros mensuales, pagas extraordinarias aparte, y de novecientos setenta y tres euros mensuales la madre.

Se convino, asimismo, que habiendo cesado el esposo en su actividad laboral, y pasando a situación de desempleo durante dos años, se mantendrían las pensiones alimenticias, dado al mantenimiento de su capacidad o poder adquisitivo, por consecuencia de la indemnización recibida por la consecuencia del despido improcedente.

Las razones que se aducen en la actualidad, en sede del proceso de modificación de medidas de divorcio, incoado dos años y cuatro meses después del dictado de la sentencia de divorcio, respecto a la disminución de la capacidad económica del alimentante, que ha de motivar la reducción de la pensión alimenticia en favor de sus hijos, han de ser también desatendidas jurisdiccionalmente en la presente alzada procedimental.

El actor ha venido atendiendo el pago de las pensiones alimenticias de sus hijos, desde la fecha de la sentencia de divorcio, facilitando tales obligaciones la indemnización por despido que recibió de la empresa en la que prestaba servicios laborales, ascendente a la suma de 25.568 euros, y por las prestaciones derivadas del desempleo.

Antes de la culminación de la percepción del subsidio de desempleo, el demandante, al objeto de obtener ingresos económicos para atender sus propias necesidades y las derivadas del Convenio regulador frente a sus hijos, constituyó junto a su hermano la entidad CÁRNICAS RODRÍGUEZ Y TORRES S.L., mediante la oportuna escritura pública de 25 de Febrero de 2.005, dedicada al negocio de carnicería y despiece de productos y derivados.

La marcha económica de tal ente social, con cuyos rendimientos vive el actor, atiende las pensiones de alimentos de sus hijos, el gasto derivado del alquiler de su vivienda de 725'50 euros y demás obligaciones crediticias, resulta evidentemente superior a la que refiere la demanda, en donde se expresa la resultancia de un saldo negativo en el ejercicio de 2005. El documento número doce de los aportados con la demanda, referido a cuentas de resultados, ha sido confeccionado unilateralmente por el demandante, sin que demuestre, en forma unívoca, la situación económica de la empresa, la cual tan solo hubiera sido justificada con el examen de los Libros de Comercio y Balances del ente social.

El demandante debió de capitalizar debidamente la indemnización por despido que recibió, y el montante dinerario derivado de la mitad del importe de la venta de la segunda residencia de las partes, para así atender las obligaciones alimenticias de sus hijos, en forma preferente a cualquier otra obligación o dispendio, no resultando creíble, que pueda mantener su nivel de vida y de asunción de obligaciones, con la cantidad que dice percibir, de 285'43 euros mensuales, derivadas de devolución de cotizaciones que como autónomo ingresa en la Seguridad Social, con abono trimestral con cargo a las prestaciones de desempleo.

Por todas y cada una de las consideraciones dichas y las contenidas en la sentencia apelada, y entendiendo además que el aumento de la capacidad económica de la demandada no ha sido tan sustancial para reducir la contribución económica alimenticia del padre para con los hijos, procede desestimar, tal como también se ha efectuado en primera instancia, la pretensión de disminución de la cuantía de los alimentos.

TERCERO.- El régimen de comunicación, visitas y compañía pactado en el Convenio regulador, con la finalidad de una adecuada y favorable relación de los menores con el progenitor no custodio, es suficientemente amplio para una eficaz relación afectiva de los hijos con su padre, dada la edad de los mismos, no concurriendo circunstancia objetiva alguna, tras dos años y cuatro meses de la sentencia de divorcio, para ser objeto de una ampliación del mismo, sin perjuicio de que pueda en un futuro solicitarse su ampliación, en atención al desarrollo del mismo, cuando el menor de los hijos cumpla los ocho años de edad.

CUARTO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la capacidad económica del alimentante, determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales de la presente alzada procedimental, no obstante la desestimación del recurso de apelación interpuesto, y ello, tras ser examinados y observados los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Silvia Córdoba Fernández, en nombre y representación de DON Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Santa Coloma de Gramenet en fecha 14 de Julio de 2.006, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 54/2006, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales de la presente alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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