Sentencia Civil Nº 260/20...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Civil Nº 260/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 268/2007 de 21 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 260/2007

Núm. Cendoj: 47186370032007100352

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00260/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268/2007

SENTENCIA Nº 260

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS

D. ÁNGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de

IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0001089/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID,

a los que ha correspondido el Rollo 0000268/2007, en los que aparece como parte apelante D. Blas representado por el procurador D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, y como apelado D. Clemente Y Diego no personados en esta Instancia, sobre costas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha ocho de marzo de dos mil siete, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la impugnación presentada por el procurador D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós, en nombre y representación de Don Blas , sobre la tasación de costas practicada el 20 de septiembre de 2006, debo declarar y declaro indebida la partida de derechos del Procurador con un importe de 22.28 euros, más IVA, manteniéndose en lo restante dicha tasación; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por D. Blas , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo, el pasado día diecinueve de septiembre de dos mil siete.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de D. Blas recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima parcialmente su impugnación a la tasación de costas practicada y declara indebida la partida de derechos del Procurador por importe de 22,28 Euros más IVA, manteniendo en lo restante dicha tasación. Alega como motivos, en síntesis; infracción de los dispuesto en el artículo 241.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil por considerar, de una parte, que es indebida en su totalidad la partida de honorarios del Letrado y por otra parte, que es.

Se opone a esta impugnación la defensa de D. Clemente y D. Diego solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO-. Denuncia el recurrente en el primero de sus motivos que es indebida en su totalidad la partida de honorarios del Letrado por haber incluido en su minuta globalizada un concepto o actuación -el lanzamiento- en el que no preceptiva su intervención por lo que no genera costas. No comparte la Sala este reproche del recurrente. Entiende la Sala, con el Juzgador de Instancia, que el Letrado interviniente ha minutado sus honorarios aplicando correctamente los criterios fijados por la norma orientadora - 45 b) del Ilustra Colegio de Abogados de Castilla y León, para las actuaciones procesales de que se trata, es decir, tramitación de una ejecución (provisional) de la Sentencia con oposición del condenado e impugnación a dicha oposición. El mero hecho de que en la minuta presentada, también se aluda a una actuación concreta como es el "lanzamiento" para la que ciertamente no es preceptiva la asistencia de Letrado, no hacen indebidos tales honorarios, pues claramente se trata de una mención innecesaria y sin ninguna incidencia real sobre el resultado final minutado, que repetimos, se ajusta- cualitativa y cuantitativamente al criterio establecido en la referida norma colegial, limitada a establecer un porcentaje -40% sobre la minuta que corresponda al asunto principal a partir de 300 Euros- y que se devenga por el conjunto del procedimiento a que se refiere (ejecución de hacer con oposición del condenado o que da lugar a que se realice a su costa).

Y la misma suerte ha de correr la impugnación de la segunda de las partidas -gastos originados por el lanzamiento 165,35 Euros. Dice el recurrente que esta partida es indebida porque la factura presentada por CONCAL, " no especifica los trabajos facturados y, además, ha tenido que ser girada por los propios ejecutantes". Ninguno de los alegatos son de recibo. El primero, porque contradice sin ningún fundamento serio, la objetiva apreciación judicial de que dicha factura si determina y precisa los trabajos ejecutados. Y segundo, porque la factura aparece girada por los ejecutantes sino por un tercero -Cercados CONCAL. En todo caso ello por sí solo, no determina la improcedencia de la inclusión de tales gastos en la tasación de costas practicada.

TERCERO.- Desestimamos por lo dicho, el recurso de apelación y confirmamos la Sentencia de instancia imponiendo al recurrente las costas originadas por esta Alzada (artículo 398 y 394 LEC ).

Vistos los artículos citados y de más de general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 8 de Marzo de 2007 recaída en incidente de Tasación de Costas 1089/2006 dimanante de Julio Verbal 1071/02-A seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Numero Cuatro de Valladolid, CONFIRMAMOS dicha resolución imponiendo a la parte recurrente las costas originadas por esta Alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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