Sentencia Civil Nº 260/20...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Civil Nº 260/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1002/2007 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 260/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1002/2007 R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 944/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 260/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec ), número 944/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de

Dª. Erica representada por la Procuradora Sra. Castelló y dirigida por el Letrado D. Joan

Muñoz Galian, contra D. Iván representado por el Procurador Sr. Paris Noguera; los cuales penden ante

esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los

mismos el día 23 de mayo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSER DAVI FREIXA, en la representación que tiene acreditada en autos de DOÑA Erica, frente a DON Iván, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre DON Iván Y DOÑA Erica, sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, con mantenimiento de las medidas adoptadas en sentencia de separación conyugal dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Terrassa, en los autos l42/2003, a excepción del régimen de comunicación paterno-filial y que son las siguientes:

l. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor DESIREE a la madre DOÑA Erica, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. No se establece un régimen de comunicación paterno-filial concreto atendida la residencia de la menor en Italia en compañía de su madre, si bien el padre tiene derecho a estar y tener consigo a su hija siempre que, a propuesta de éste, y solicitándolo a la madre con suficiente antelación, y sin pernocta con la menor, la hija no se vea perturbada en sus quehaceres habituales.

4º.- Iván abonaré en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 230 euros mensuales más la cantidad que haya sido ya actualizada anualmente con arreglo al IPC desde la vigencia de la presente medida adoptada en los autos de separación, teniendo en cuenta que la pensión a abonar por el esposo en el año 2006 era de 252,77 euros. Dicha cantidad será satisfecha por anticiipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la madre en la cuenta que designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al IPC.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1002/2007 R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 944/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 260/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec ), número 944/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de

Dª. Erica representada por la Procuradora Sra. Castelló y dirigida por el Letrado D. Joan

Muñoz Galian, contra D. Iván representado por el Procurador Sr. Paris Noguera; los cuales penden ante

esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los

mismos el día 23 de mayo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSER DAVI FREIXA, en la representación que tiene acreditada en autos de DOÑA Erica, frente a DON Iván, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre DON Iván Y DOÑA Erica, sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, con mantenimiento de las medidas adoptadas en sentencia de separación conyugal dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Terrassa, en los autos l42/2003, a excepción del régimen de comunicación paterno-filial y que son las siguientes:

l. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor DESIREE a la madre DOÑA Erica, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. No se establece un régimen de comunicación paterno-filial concreto atendida la residencia de la menor en Italia en compañía de su madre, si bien el padre tiene derecho a estar y tener consigo a su hija siempre que, a propuesta de éste, y solicitándolo a la madre con suficiente antelación, y sin pernocta con la menor, la hija no se vea perturbada en sus quehaceres habituales.

4º.- Iván abonaré en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 230 euros mensuales más la cantidad que haya sido ya actualizada anualmente con arreglo al IPC desde la vigencia de la presente medida adoptada en los autos de separación, teniendo en cuenta que la pensión a abonar por el esposo en el año 2006 era de 252,77 euros. Dicha cantidad será satisfecha por anticiipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la madre en la cuenta que designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al IPC.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Iván contra la Sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 944/2006 seguido a instancia de Doña Erica contra Don Iván, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de establecer como régimen de visitas paterno-filial un fin de semana al mes, que a falta de acuerdo entre los progenitores lo será el último de cada mes, desde la salida del colegio de la menor, en que la recogerá el padre, hasta el domingo a las 20 horas en que la reintegrará al domicilio materno, y la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo al padre la primera mitad de los años pares y a la madre la segunda mitad, y los años impares la primera mitad a la madre y la segunda mitad al padre, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Iván contra la Sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 944/2006 seguido a instancia de Doña Erica contra Don Iván, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de establecer como régimen de visitas paterno-filial un fin de semana al mes, que a falta de acuerdo entre los progenitores lo será el último de cada mes, desde la salida del colegio de la menor, en que la recogerá el padre, hasta el domingo a las 20 horas en que la reintegrará al domicilio materno, y la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo al padre la primera mitad de los años pares y a la madre la segunda mitad, y los años impares la primera mitad a la madre y la segunda mitad al padre, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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