Sentencia Civil Nº 260/20...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Sentencia Civil Nº 260/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 637/2007 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 260/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100244


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 637/07

JUICIO ORDINARIO NÚM. 890/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA

S E N T E N C I A Nº 260/08

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª ROSA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintdós de abril de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 890/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de BANQUE PSA FINANCE, contra Dª. Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Garcia Martinez en nombre y representación de BANQUE PSA FINANCE debo condenar a Doña Inmaculada a que pague a la actora la cantidad de 8.571'00 euros, más los intereses legales pactados en la forma contenida en dichoacuerdo, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada apela la sentencia de Primera Instancia en la que estima íntegramente la demanda presentada por "Banque PSA Finance", en ejecución de la devolución de un préstamo, en el cual la demandada figura como fiadora solidaria. Dicha demandada apelante, alegó falta de legitimación pasiva en cuanto que no se había acreditado que previamente se hubiera reclamado la deuda al prestamista (deudor principal). En la audiencia previa declaró que la deuda estaba pagada; sin embargo, no lo acreditó en el acto del juicio. Esta razón hizo que el Juez de primer grado desestimara su oposición y estimara íntegramente la demanda condenando a la demandada apelante al pago íntegro de la cantidad inicialmente reclamada, sin siquiera descontar el pago parcial acreditado durante el juicio.

En apelación la parte demandada introduce nuevos motivos de oposición como son, la pluspetición, empeoramiento de la situación de la fiadora y que se aprecia estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO.- En el curso del procedimiento e incluso después de sentencia se ha acreditado que por el hermano de la demandada y codeudor Gregorio se han efectuado dos pagos de 319,26 euros el día 28 de septiembre de 2006, después de interpuesta la demanda (11 de julio de 2006) y otro reconocido por el propio apelado demandante en su escrito de oposición a la apelación por importe de 401,96 euros, luego, considera que la estimación de la demanda debió ser íntegra, si bien, en el fallo debía haberse descontado la cantidad satisfecha de 319,26 euros. Por ello, solicita la confirmación con la reducción de los importes abonados, pero con constas a la parte demandada.

TERCERO.- El motivo principal de la oposición a la demanda, consistente en la falta de requerimiento previo al deudor principal, fue correctamente rechazada por el Juez a quo en cuanto que la demandada es llamada a juicio en su condición de fiadora solidaria de las obligaciones contraídas por el deudor principal, en este caso, la devolución del préstamo percibido. La solidaridad, da derecho al acreedor a dirigir su acción contra todos o algunos de los obligados con este carácter, conforme dispone el artículo 1144 en relación con el artículo 1831, 2º del Código Civil , sin perjuicio del derecho que a la garante solidaria corresponda para exigir lo abonado con sus intereses y daños y perjuicios si procedieran (art. 1838 CC ).

El segundo motivo, que se invoca ahora en la apelación sobre pluspetición, además de resultar extemporáneo, no procede si atendemos a las fechas de interposición de la demanda y la del primer pago parcial de la deuda, que tuvo ocasión con posterioridad, de tal forma que al tiempo de demandarse el pago de la cantidad de 8.571 euros, ésta era la debida. No obstante, al haber cobrado la entidad financiera durante el procedimiento, parte de dicha deuda ello se ha de reflejar en el fallo, sin que suponga una estimación parcial de la demanda.

CUARTO.- La demanda se estima íntegramente por lo que las costas de la primera instancia serán de cargo de la parte demandada; ahora bien, en cuanto que se acoge parcialmente la reducción de la condena en el fallo, esta circunstancia puede considerarse suficiente para que no proceda efectuar especial declaración sobre las costas de la apelación, puesto que con el fallo de la sentencia de primera instancia pudo crearse en la demandada apelante la confusión acerca de la cantidad a cuyo pago había sido condenada. Todo ello conforme a los artículos 394 y 398 LEC .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Inmaculada contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badaona , la cual CONFIRMAMOS, si bien aclaramos que la cantidad que debe abonar la parte demandada, será la que resulte de restar del total reclamado de 8.571 euros, los pagos parciales efectuados durante el procedimiento, antes y después de recaída sentencia a liquidar en ejecución de sentencia. Extendiéndose la condena al pago de los intereses pactados y las costas de primera instancia.

No efectuamos especial declaración sobre las costas de la apelación.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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