Sentencia Civil Nº 260/20...io de 2009

Última revisión
01/06/2009

Sentencia Civil Nº 260/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 334/2009 de 01 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUEDA LOPEZ, JESUS CELESTINO

Nº de sentencia: 260/2009

Núm. Cendoj: 28079370182009100597

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19922


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00260/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 334 /2009

Proc. Origen: INCIDENTES 562 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU

APELADO: Noemi , Pablo Jesús

PROCURADOR: LOURDES REDONDO GARCIA

En MADRID, a uno de junio de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecución de títulos judiciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu y de otra, como apelados demandados DOÑA Noemi y DON Pablo Jesús representados por la Procuradora Sra. Redondo García, seguidos por el trámite de incidentes.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como motivo de oposición la excepción de pluspetición, alegada por la representación de la Aseguradora ejecutada, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por la suma 4.031,54 euros a favor de Doña Noemi y de 3.563,47 euros, a favor de D. Pablo Jesús , más el interés legal del 20% de dichos importes desde la fecha del siniestro, sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de mayo de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Examinadas las alegaciones vertidas por la parte recurrente contra la sentencia (debió ser auto conforme al artº. 561 LEC ) de instancia estimatoria parcial de la oposición a la ejecución en su día despachada, y limitada en esta alzada la cuestión litigiosa a la interpretación que haya de darse al contenido del artº. 20 LCS en relación con el tipo de interés aplicable una vez transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, no puede esta Sala sino aplicar la doctrina contenida en la STS de 1 de marzo de 2007 , dictada precisamente para la fijación de doctrina sobre tal extremo, que como afirma resolución ?"no es otra que la siguiente: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 Y A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento?.".

Parafraseando tal sentencia, su aplicación al supuesto ahora enjuiciado ha de determinar la estimación del recurso formulado determinándose que el interés de demora a satisfacer a los lesionados ejecutantes por la aseguradora recurrente debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al del 20% si aquel no resulta superior; todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en el artº. 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Dorremochea Aramburu contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 64 de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2008 en autos de oposición a la ejecución de título judicial nº 562/08 dimanantes de la ejecución nº 1474/07 la cual DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente en el único sentido de imponer a la aseguradora el interés de demora sobre las cantidades a cuya ejecución se refiere calculado durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al del 20% si aquel no resulta superior, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, sin expresa condena en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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