Última revisión
01/09/2010
Sentencia Civil Nº 260/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 195/2010 de 01 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 260/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010100381
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:851
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM.260/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Civil núm. 195/2010
AUTOS: DIVISIÓN DE HERENCIA núm. 495/2005.
Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Mérida.
En Mérida, a uno de Septiembre de dos mil diez.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 495/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida, siendo partes: como apelante, DON Carlos José , representado por la Procuradora Sra. Cardona Olivares, y defendido por el Letrado Sr. Santos García; como apelados, DOÑA Marí Jose , representada por el Procurador Sr. Mena Velasco, y defendida por el Letrado Sr. Bote Oliván; DON Anibal , representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, defendido por el Letrado Sr. Gaspar Tejero; y DON Demetrio , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado Sr. Camps Pérez del Bosque.
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 19 de octubre de 2009 dictó la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 2 de Mérida .
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la solicitud de división de herencia promovida por D. Anibal frente a D. Carlos José , D. Demetrio y Dña. Marí Jose , debo declarar y declaro que integran el activo de la herencia de D. Oscar los siguientes bienes:
-Fondo de inversión: Ebankinter garantía de selección nº NUM000 .
-Fondo de inversión: BK dinero 97 FIAMM nº NUM001 .
-Renta fija nº NUM002 .
-El 50% de la cuenta corriente nº NUM003 .
-La cantidad de 290.889,02 euros correspondiente a la suma que percibió Dña. Marí Jose por el seguro de vida.
-La vivienda de la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 de Mérida.
-El 50% de la vivienda de la CALLE001 nº NUM006 - NUM004 NUM007 . De Mérida.
-El ajuar existente en la vivienda de la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 de Mérida.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Carlos José , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión; las respectivas representaciones procesales de DOÑA Marí Jose , DON Anibal Y DON Demetrio , presentaron los correspondientes escritos en los que no se expresa motivo alguno de oposición al recurso.
Remitidos los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
PRIMERO. El recurso de apelación que plantea uno de los coherederos del causante Don Oscar está dirigido a obtener un pronunciamiento por el que se incluya, como parte del activo de la herencia, el 50% del valor del solar de la CALLE002 núm. NUM008 de Mérida. Ninguno de los demás interesados en la herencia han discutido esta pretensión, ni en la primera instancia ni ahora en apelación, pues, aunque formalmente aparecen como partes apeladas, en el trámite de oposición al recurso no han manifestado oposición alguna a esta petición -expresamente interesan se acoja el recurso Doña Marí Jose , y Don Demetrio , y, por su parte, D. Anibal afirma que podría ser obligada su inclusión en la masa hereditaria, manifestado en el suplico de su escrito que las alegaciones que realiza no lo son "con vocación de oposición" a este punto del recurso-.
El recurso ha de estimarse, pues no habiéndose discutido la realidad de la donación del padre a uno de sus hijos, circunscrita al 50% del valor del solar de la CALLE002 núm. NUM008 , y tratándose de una donación colacionable, habrá que incluirla en el activo hereditario, conforme a lo dispuesto en el art. 1.035 del C. Civil , desplegando tal donación los efectos prevenidos en dicho precepto legal -para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición- y los demás concordantes de dicho texto legal en materia de donaciones colacionables-
No se efectuará examen ni razonamiento alguno sobre las alegaciones del apelante distintas a las relacionadas con la donación antes señalada -ni tampoco sobre las correlativas de la defensa de Don Anibal sobre la misma cuestión-, pues no tienen objeto impugnatorio alguno de ninguno de los pronunciamientos del fallo de la sentencia, limitándose el recurrente a discrepar, y Don Anibal a mantener, las argumentaciones de la sentencia sobre un determinado documento de venta que obra en autos.
SEGUNDO. La estimación del recurso determina que las costas de esta alzada no se impongan a ninguna de las partes (arts. 398 de la L.E.C .).
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de DON Carlos José contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida , en los autos de DIVISIÓN DE HERENCIA núm. 495/2005, DEBEMOS REVOCAR la mencionada resolución, EN EL ÚNICO SENTIDO DE INCLUIR EN EL ACTIVO DE LA HERENCIA DE DON Oscar EL 50% DEL VALOR DEL SOLAR DE LA CALLE002 núm. NUM008 DE MÉRIDA, con los efectos expresados en el fundamento primero de esta resolución, MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA APELADA, sin imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior Sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 y siguiente de la LEC y 267 de la LOPJ. Doy fe.
