Última revisión
07/06/2011
Sentencia Civil Nº 260/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 714/2010 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: POLO AREVALO, EVA MARIA
Nº de sentencia: 260/2011
Núm. Cendoj: 03065370092011100243
Núm. Ecli: ES:APA:2011:1526
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 714/10
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche
Autos de Juicio Ordinario nº 924/08
SENTENCIA Nº 260/11
Iltmos. Srs.
Presidente: Doña Encarnación Caturla Juan.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.
Magistrado: Dª. Eva María Polo Arévalo.
En la Ciudad de Elche, a siete de junio de dos mil once.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 924/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Arturo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Picó Meléndez y dirigida por el Letrado Sr/a Coves Amorós, y como apelada la parte demandante D. Matías , Doña Asunción , Doña Esmeralda , D. Sabino , D. Carlos María y Doña Maite , representada por el Procurador Sr/a Ruiz Martinez y defendida por el Letrado Sr/a. Quesada Puig.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 924/08, se dictó Sentencia con fecha 11/5/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Lorenzo C. Ruiz Martinez en nombre y representación de Matías, Asunción, Esmeralda, Sabino, Carlos María y Maite, contra Arturo representado por el Procurador D. Ginés Picó Meléndez, debo declarar y declaro la disolución y extinción de la comunidad existente sobre la vivienda sita en Elche , CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 y que constituye la finca NUM002 del Registro de la Propiedad nº 4 de esta ciudad.
A instancia de parte, y considerando el bien indivisible , procédase a la venta en pública subasta de la referida finca por el tipo de licitación que se determine en ejecución de Sentencia, con admisión de licitadores extraños, repartiéndose el producto obtenido de la venta en pública subasta d la finca descrita entre los propietarios citados, en atención a sus respectivas cuotas en la Comunidad.
Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 714/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 26/5/11.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Eva María Polo Arévalo.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2009, alegando como único motivo el error en la aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre la imposición de costas, ya que, según el apelante, no se realizó oposición alguna a los pedimentos de la parte demandante , sino que se manifestó un total allanamiento en cuanto a la disolución de la copropiedad y a la indivisibilidad del objeto. El motivo de apelación, sin embargo, no puede prosperar toda vez que el allanamiento constituye una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda y en el presente supuesto la conducta procesal mantenida por el hoy apelante en su escrito de contestación consistió claramente en la oposición a la petición contenida en la demanda solicitando en el suplico la adjudicación de la vivienda y compensación económica al resto de condóminos y, sólo de forma subsidiaria, en el primer otrosi digo, se accedía a la solicitud de pública subasta del bien cuya división se pretendía. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe traer a colación lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 395 de la LEC, reguladoras de la imposición de costas en caso de allanamiento, disponiendo a tal efecto que la condena en costas no procederá si el demandado se allana a la demanda antes de la contestación , debiéndose aplicar las reglas generales del artículo 394.1 de la LEC en caso de allanamiento con posterioridad a la contestación a la demanda. Igualmente, el artículo 394.1 de la L.E.C. dispone que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, estableciendo como única excepción que el caso particular presentara serias dudas de hecho o de derecho , dudas que no concurren en el presente caso al tratarse del ejercicio de la actio communi dividundo , en el que la disolución de la comunidad se hace inevitable conforme a los artículos 400 y 404 del CC si existe desacuerdo de los copropietarios, desacuerdo que aparece evidenciado en este supuesto al haber acudido los demandantes a la solicitud judicial de venta en pública subasta y, en todo caso, sin que se haya podido acreditar por el hoy apelante, como él mismo ha reconocido reiteradamente, que existiera un acuerdo de adjudicación a su favor.
SEGUNDO .- Respecto a las costas procesales, procede la imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante por aplicación del artículo 398.1 de la LEC .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación procesal de D. Arturo contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche de fecha 11 de mayo de 2009, confirmando la misma en su integridad y con imposición de las costas procesales de esta alzada al apelante por aplicación del artículo 398.1 de la LEC .
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente Resolución , cabe, en su caso , recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC, deberá consignarse en la "Cuenta de Depósitos y consignaciones" de este Tribunal nº 3575 al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

