Sentencia Civil Nº 260/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 260/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 395/2010 de 26 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 260/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100238


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 395/2010

JUICIO VERBAL Nº 781/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 260

Ilmos. Sres.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 26 de mayo de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 781/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2), a instancia de D/Dª. GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A. contra D/Dª. Norberto Samuel ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Julio Martinez Villalba, en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCION, SDG, S.A., contra Samuel y contra D. Norberto y, en consecuencia RESUELVO el contrato de suministro de gas para el consumo, para la vivienda sita en Sant Adrià del Besós, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , y, toda vez que el demandado Norberto continua disfrutando del suministro de gas, consiento la entrada en el domicilio suministrado y ocupado por el demandado, al Agente Judicial, junto con los empleados de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., a fin de que éstos realicen las operaciones pertinentes para proceder a la desconexión y retirada del contador de gas, con la consecuente privación del suministro -dejando la instalación en situación de seguridad-, y en su caso debo condenar a Samuel y a Norberto al pago a la actora de la suma de 1.153,66 euros, así como al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de gas y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, cantidad que no podrá exceder de 3.000 euros, ello con más los intereses legeles, y el pago de las costas proceales".

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Jordi Pere Suñer, en nombre y representación de D. Norberto , contra GAS NATURA DISTRIBUCION, S.D.G, S.A, y en consecuencia absuelvo a la demandada reconvencional de todos los pedimentos contra ellla formulados. Las costas procesales se imponene a la demandante reconvencional".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Norberto y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2011.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia en recurso de apelación el codemandado Sr. Norberto , interesando la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención , con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la apelada.

Fundamenta su recurso , sucintamente ,en el error en la valoración de la prueba ,bajo la consideración de que no se le puede obligar al apelante al pago de cantidad alguna derivada del contrato de suministro de autos , ya que dicho contrato no le une a la actora y por tanto del mismo no deriven obligaciones para él , habiendo incluso intentado el cambio de titularidad del contrato de buena fe , sin que la actora se lo permitiera , no habiendo impugnado la apelada la documentación aportada al efecto . Alega además que los demandados no comparecieron a la vista y que no cabe aplicar la potestad prevista en el art 304 de la L.E.C , así como que en todo caso no cabria condenar al abono de la totalidad de la deuda ,cuando ni tan siquiera ocupaba la vivienda durante todo el tiempo al que corresponde la misma.

Sigue expresando la procedencia de estimar la demanda reconvencional , por virtud de la cual interesaba la condena del actor reconvenido a suscribir contrato de suministro de gas con el apelante , dado que según lo expuesto no existe deuda alguna del apelante para con la apelada, entendiendo excesivo el que se deniegue un servicio a persona con la que nunca se ha tenido relación, por el hecho de que quien anteriormente ocupaba la vivienda tenga vigente una deuda .

Frente a la apelación se opone la actora, solicitando la confirmación de la resolución apelada, con expresa imposición de las costas de ésta alzada .

SEGUNDO .- Según consta en autos el codemandado Sr. Samuel suscribió con la demandada Póliza para el suministro de gas para la vivienda sita en C/ CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Sant Adrià del Besos, el 15 de marzo de 1999. Obran también en autos facturas impagadas , por el consumo de gas, en consonancia con la suma objeto de pretensión , así como reclamaciones extrajudiciales por la cantidad que se sostiene adeudada, por la instante , a los demandados. Al folio 228 y ss. consta Contrato de Arrendamiento de la vivienda de autos, de fecha 15 de diciembre de 2006, en cuya cláusula octava se dispone que los gastos por servicios de que dispone la vivienda y que se individualicen mediante contadores serían de cuenta del arrendatario , previéndose que el pago de los gastos se realizaría en la misma forma establecida para el pago de la renta , que según la cláusula 2ª se abonará en metálico y en la vivienda arrendada , salvo acuerdo expreso en otro sentido suscrito por ambas partes .También se ha aportado a autos solicitud de conexión a la red de Gas Natural por el apelante , de 15/06/2007, no habiendo sido tal documental impugnada por la apelada.

La demanda tiene por finalidad inicial el abono de las facturas correspondientes a los suministros , siendo la primera de ellas de 22 de mayo de 2003 y por ello debe acogerse el primero de los motivos esgrimidos en la apelación, ya que manteniendo vinculación contractual con la actora, únicamente el codemandado Sr. Samuel , es éste el obligado a satisfacer las facturas reclamadas, en tanto que es quien resulta único afectado de las obligaciones que derivan del contrato para el usuario y que no pueden alcanzar al apelante, quien no ostenta relación contractual alguna con la apelada ,de la que deriven obligaciones para el mismo ( art. 1.254, 1.257 y concordantes del Cc.) . Por ello debe absolverse al apelante de la condena que viene dispuesta, no sin antes referir que la obligación de abono del suministro de autos, para el arrendatario, deriva de su propio contrato de arrendamiento, viniendo contraída la misma con el arrendador y no con la apelada.

TERCERO.- El segundo de los motivos de apelación alude a la estimación de la reconvención cuya finalidad es la condena del demandado reconvencional a suscribir contrato de suministro de gas con el mismo .

El art. 32 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución , canalización , suministro y procedimientos de utilización de gas natural, prevé en su nº 1, al regular la obligación de suministro a los consumidores a tarifa, que los distribuidores de combustibles gaseosos por canalización tendrán la obligación de efectuar el suministro a tarifa y ampliarlo a todo abonado que lo solicite, siempre que el lugar donde deba efectuarse la entrega del gas se encuentre comprendido dentro del ámbito geográfico de la autorización de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de este Real Decreto. El punto 2 del precepto citado precepto prevé que , no obstante lo anterior, las empresas distribuidoras no efectuarán el suministro a tarifa cuando las instalaciones del consumidor no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias y en el punto 3 se dispone que las empresas distribuidoras podrán negar el suministro a aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores por sentencia judicial firme , de cualquier empresa distribuidora , por alguno de los conceptos incluidos en el presente Real Decreto, siempre que no justificara el pago de dicha deuda.

Por su parte el art. 39 de dicho cuerpo normativo , dispone, en cuanto al traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa .

1. Para un punto de suministro, el consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.

2. Para la subrogación en derechos y obligaciones de un contrato de suministro a tarifa bastará la comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato.

En el supuesto de autos el apelante pretende la suscripción de nuevo contrato de suministro con la actora y considerando lo dispuesto por los preceptos legales referidos, debe también estimarse esa pretensión ,con efectos desde la fecha de su suscripción y no desde la fecha de la sentencia , como se pretende en la reconvención , pues la eficacia de los contratos no se despliega sino desde su firma , dada la obligación legal de la apelada , que no consta que la instalación no cumpla las condiciones técnicas y de seguridad requeridas y que tampoco existe prueba de que el apelante hubiera sido declarado deudor por sentencia firma de empresa distribuidora ,en los términos previstos legalmente, no procediendo el traspaso del contrato y la subrogación , al no haber sido solicitado y no hallándose el Sr. Samuel , conforme a lo dispuesto en la sentencia apelada en pronunciamiento que no ha sido objeto de apelación , al corriente de pago de lo debido .

Por lo expuesto , dada la obligación de la actora y tal y como se pretende en la reconvención no procederá tampoco la retirada del contador de gas, sin perjuicio de las rectificaciones que resulten pertinentes ante la existencia del nuevo contrato .

CUARTO. -Estimado el recurso de apelación debe revocarse el pronunciamiento de la sentencia apelada, en cuanto a las costas de la primera instancia derivadas de la demanda presentada contra el apelante, que deben imponerse a la actora, conforme al art. 394 de la L.E.C ., al igual que las costas derivadas de la reconvención , conforme al citado artículo. En cuanto a las costas de la apelación no procede su imposición a ninguna de las partes, dada la estimación del recurso y el contenido en el art. 398 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando del recurso de apelación interpuesto representación de D. Norberto , frente a la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Badalona , debemos revocar y revocamos la indicada resolución, en el extremo de dejar sin efecto la condena al abono de la cantidad fijada que venía dispuesta para el apelante , así como la retirada del contador de gas, imponiendo las costas derivadas de la demanda interpuesta contra el mismo a la actora. Asimismo debe dejarse sin efecto la desestimación de la reconvención , disponiéndose en su lugar la obligación de la actora de suscribir contrato de suministro de gas con el apelante, imponiendo las costas de la reconvención a la actora reconvenida, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas de ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.