Sentencia Civil Nº 260/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 260/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 376/2010 de 31 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 260/2011

Núm. Cendoj: 39075370042011100194


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000260/2011

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 31 de mayo de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), 1558/09 Rollo de Sala nº 0000376/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante María Inés , representada por el Procurador Sra. PAZ CAMPUZANO PÉREZ DEL MOLINO, y defendido por la Letrada Sra. MARINA MARTINEZ DE LA PEDRAJA y parte apelada Aida , representada por la Procuradora Sra. JOSEFA RAMOS DURANGO, y asistida por sí misma.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramos Arango, en nombre y representación de Dª Aida y, en consecuencia:

1.- Condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.809,77€, más el interés legal, incrementado en dos puntos desde la senencia hasta la total ejecución de la misma.

2.- Imponer a la demandada las costas del procedimiento."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander, en petición de otra que, revocando parcialmente la anterior, reduzca la condena a la suma de 1.040,26 euros más IVA, y deje sin efecto la condena en costas. Como antecedentes conviene destacar que la actora es una Letrada, designada contadora-partidora en un procedimiento de división judicial de herencia incoado el año 2008, y tramitado por tanto con arreglo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Mediante la demanda iniciadora de este procedimiento, la actora reclama a la demandada la cantidad de 1.809,77 euros, resultado de aplicar la Norma 35 bis-C de las Normas de Orientación para la Percepción de Honorarios Profesionales aprobadas por Acuerdo de Junta General Extraordinaria, celebrada el día 29 septiembre 2000.

SEGUNDO.- La demandada opuso la excepción de pluspetición (y que la cantidad debida asciende a 1.040 euros más IVA), con fundamento en que las normas colegiales aprobadas en 2000 tenían en cuenta la labor que el Letrado debía realizar con arreglo a la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil. Y comoquiera que en los procedimientos hereditarios previstos en aquella ley, el trabajo del contador consistía no sólo en confeccionar el cuaderno particional, sino también en formar el inventario, labor esta última que no debe realizar con arreglo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la pretensión económica del actora resulta excesiva. Sostiene la demandada que, tras la reforma de la LEC, el Colegio de Abogados de Cantabria pretendió dar una nueva redacción a las normas, y llegó incluso a redactar una norma, la 74, en la que los honorarios del contador se adecuaban a su nueva función, si bien es cierto que esa nueva norma no pudo ser finalmente aprobada, pues la legislación sobre defensa de la competencia impide que los colegios profesionales puedan publicar normas de honorarios. La sentencia de primera instancia desestima la excepción de pluspetición, con el argumento de que la norma invocada por la demandada no está aprobada

TERCERO.- Examinado el escrito de recurso, este Tribunal considera que debe prosperar, puesto que si, a juicio de la demandante, los honorarios de mercado son referencialmente los fijados en las normas de orientación para la percepción de honorarios profesionales aprobadas en septiembre del año 2000; y esas normas, al valorar económicamente la realización de los trabajos de contador-partidor, tenía en cuenta que éste debía redactar el cuaderno particional, y además elaborar el inventario de bienes, claro resulta que el precio correspondiente a la ejecución de estos dos servicios no puede ser el mismo que el derivado de la realización de uno sólo de los trabajos. Otra cosa es la rebaja, que necesariamente tiene que ser aplicada, aunque no, obviamente, con arreglo a una norma referencial, la 74, que no existe. Sin embargo, si el precio de mercado previsto para la ejecución de labores de formación de inventario y de elaboración del cuaderno particional asciende a 1.560,41 euros, el precio de mercado estimado para la elaboración del cuaderno particional debe ser menor. Y puede estimarse esa reducción en un tercio, que en el fondo es lo que interesa la demandada. El recurso, por tanto, debe prosperar, y ser condenada la demandada a pagar 1.040 euros más IVA, esto es, 1.206,40 euros.

CUARTO.- Por cuanto antecede, es visto que recurso de apelación debe ser íntegramente estimado, sin imposición de las costas de esta alzada, ni tampoco de las de la primera instancia, al resultar sólo parcialmente estimada la demanda ( artículos 394 y 398 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña María Inés contra la ya referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander, debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución, en los dos siguientes extremos:

A. Fijar como importe de la condena la suma de1.206,40 euros.

B. No imponer las costas de la primera instancia.

En todo lo demás, se confirma la resolución recurrida. No se imponen las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.