Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 260/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 607/2010 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 260/2011
Núm. Cendoj: 24089370012011100273
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00260/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2010 0101281
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000607 /2010
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001157 /2009
Apelante: VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC S.A.
Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES
Abogado:
Apelado:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 260/2011
Iltmos. Sres.
Dº MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente.
Dº RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.
En la ciudad de León, a 1Doce de Julio de dos mil once.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante la entidad VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., SA, representada por el Procurador Sr. Alonso Llamazares, siendo parte apelada D. Teodosio Y OTROS, declarados en situación procesal de rebeldía, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .
Antecedentes
PRIMERO .- El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 9 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procuradora Sr. Alonso Llamazares en nombre y representación de la entidad VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. S.A. contra Teodosio , Marco Antonio Y Marí Luz , y en su consecuencia:
A.- Se declara bien hecha la resolución contractual efectuada el día 27 de mayo de 2009 por la entidad actora del contrato de arrendamiento financiero mobiliario nº NUM000 relativo al vehículo marca Renault, furgoneta Master 140.35 nº de chasis NUM001 y matrícula ....-GYZ , y por lo tanto, resuelto el contrato a la fecha precitada, debiendo condenar y condeno a Teodosio a restituir a la actora dicho vehículo, con toda la documentación oficial del mismo y la precisa para la inscripción del vehículo en la Jefatura de Tráfico del Ministerio del Interior a nombre de la actora.
B.- Que igualmente, debo condenar y condeno a Teodosio , Marco Antonio y Marí Luz a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.330,45€, devengándose de dicha cantidad, a favor de la actora y con cargo a los codemandados, los intereses de demora pactados desde fecha 27-5-09 hasta su completo pago.
C.- Que asimismo, debo condenar y condeno a Teodosio a abonar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 5.789,16€ hasta el 27-6-10, debitándose de dicha cantidad, a favor de la actora y con cargo al Sr. Teodosio , el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, siendo condenado igualmente al pago a la actora de la cantidad de 445,22€ mensuales desde el 27-6-10 hasta la entrega a la misma del vehículo matrícula ....-GYZ , y si la entrega se efectuara sin transcurrir el mes completo, la cantidad debitada con respecto a dicho mes, se hallaría a prorrata de los días transcurridos en relación a la cantidad mensual antedicha.
D.- Que debo absolver y absuelvo a Marco Antonio y Marí Luz del resto de las pretensiones deducidas contra los mismos en el escrito rector del procedimiento.
E.- Todo ello, con expresa imposición de costas a Teodosio de la demanda interpuesta contra el mismo, y sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna, de la demanda interpuesta contra Marco Antonio y Marí Luz ".
SEGUNDO .- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 2 de Julio de 2.010 , se interpuso recurso por la parte actora por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se persona dentro del término del emplazamiento y en legal forma la parte recurrente y seguidos los demás trámites se señaló el día 4 de Julio de 2011 para deliberación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Cuestiones controvertidas en la alzada.
La parte actora ejercitó una acción de reclamación de cantidad alegando el incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero firmado por los demandados como arrendatario y fiadores solidarios.
La Sentencia de Primera Instancia estimó en su integridad la demanda dirigida contra el deudor principal y solamente en parte la reclamación formulada contra los fiadores, declarados en situación de rebeldía procesal, argumentando que en caso de resolución contractual los fiadores no afianzan las consecuencias derivadas de la misma, salvo que así fuera pactado.
Contra la estimación parcial de la demanda se dirige el recurso de apelación presentado por la parte actora que solicita la condena solidaria de los fiadores respecto de todas las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero.
SEGUNDO. - Responsabilidad de los fiadores.
Lo cierto es que las obligaciones de los fiadores quedan perfectamente determinadas en la condición 10ª del Contrato de Arrendamiento financiero firmado por los demandados que establece "El/los fiador/es afianzan ante el ARRENDADOR FINANCIERO, el cumplimiento de cualesquiera obligaciones, y especialmente las de pago, asumidas por EL/LOS ARRENDATARIOS FINANCIERO/S en virtud del presente contrato. La fianza se presta con carácter solidario tanto interno como externo, renunciando expresamente EL/LOS ARRENDATARIOS a cualquier beneficio de orden, división y excusión. EL ARRENDADOR FINANCIERO acepta la fianza".
Resulta así claro que las obligaciones de los fiadores, según dicha cláusula, corren paralelas, dada la naturaleza del contrato de fianza, a las obligaciones de la parte arrendataria derivadas del mismo, "afianzan el cumplimiento de cualesquiera obligaciones, y especialmente las de pago, asumidas por los arrendatarios financieros en virtud del presente contrato", por lo que entendemos, discrepando del criterio del Juzgador de Primera Instancia, que la responsabilidad de los fiadores se extiende hasta el momento en que el arrendador se haga cargo del vehículo a su satisfacción, sin que puedan distinguirse las responsabilidades derivadas del contrato y las que resultan de la resolución del mismo, dados los términos contractuales en los que se pactó dicha fianza. Entendemos que resulta clara la responsabilidad de los fiadores, puesto que de la referida cláusula queda patente la voluntad de las partes, al suscribir el contrato de fianza, incorporado al de arrendamiento, de garantizar el total cumplimiento de las obligaciones del arrendatario y no solo las de pago de las cuotas derivadas de la vigencia del contrato. En definitiva, se respeta el contenido del artículo 1826 del Código Civil al condenar a los deudores solidarios en los mismos términos que el deudor principal, pues claramente resulta que la extensión de la fianza es la misma que la obligación asumida por el afianzado.
Es evidente, por tanto, dada la cláusula contractual antes expuesta, que el fiador ha de responder de todo lo debido por la parte arrendataria hasta la entrega del vehículo ante el incumplimiento del arrendatario que motivó la resolución contractual por lo que se estima íntegramente el recurso formulado.
TERCERO.- Costas.
Dada la íntegra estimación de las pretensiones de la parte actora procede condenar al pago de las Costas de Primera Instancia a la totalidad de los demandados, dejando sin efecto el apartado E del fallo de la Sentencia recurrida.
No se imponen las costas del recurso que ha sido estimado, art. 398 de la L.E.Civil .
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., SA, representada por el Procurador Sr. Alonso Llamazares, siendo parte apelada D. Teodosio Y OTROS , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de León, en fecha 2 de Julio de 2.010 , en los autos de Juicio Ordinario Nº. 1157/09, a que se refiere este rollo, y REVOCAMOS la aludida resolución únicamente en el sentido de Condenar a los codemandados D. Marco Antonio y Dª. Marí Luz de forma solidaria en la totalidad de las responsabilidades a que se condena a D. Teodosio , concretamente las descritas en los apartados A, B y C del Fallo de la Resolución de Primera Instancia, dejando sin efecto el apartado D y E, CONDENANDO a los demandados al pago de las Costas de Primera Instancia y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Se acuerda la devolución de la totalidad del depósito constituido para recurrir. Dese cumplimiento, al no tificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
