Sentencia Civil Nº 260/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 260/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 124/2011 de 28 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 260/2012

Núm. Cendoj: 08019370162012100242


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 124/2011 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 778/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 260/2012

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 778/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, a instancia de Gema , representada por el Procurador de los Tribunales Don Ricard Simó Pascual, contra Cesar , en rebeldia procesal, y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Ruiz Bilbao; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora codemandada, contra la Sentencia dictada el día cuatro de noviembre de dos mil diez por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Simó, en nombre y representación de DÑA. Gema , frente a D. Cesar y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en su virtud, condeno a los demandados, solidariamente, a pagar a la actora la suma de 3.870'02 € mas los intereses legales que serán los del art. 20 LCS respecto de la compañía aseguradora y, mas las costas causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la codemandada Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debaten las consecuencias indemnizatorias de un hecho de la circulación ocurrido en esta ciudad el día 23 de noviembre de 2009 consistente en la embestida del vehículo de Cesar contra el turismo conducido por Gema .

La sentencia apelada fija la trascendencia del daño corporal de la actora en los términos postulados por ella, siguiendo lo que estableciera la médico-forense en el antecedente juicio de faltas.

La compañía de seguros demandada discrepa de tal valoración de prueba.

SEGUNDO. - Revisadas las actuaciones debe ser ratificada la sentencia de primer grado.

La posición de la parte demandada consiste en afirmar que la lesión del hombro derecho que padece la víctima es de origen degenerativo, no traumático, por lo que reconoce únicamente una baja temporal de 7 días impeditivos y otros 37 no impeditivos.

Frente a ello cabe alegar lo siguiente: 1º/ carece de toda justificación la fecha final de la incapacidad temporal establecida por la compañía de seguros demandada (44 días en total), sin que el perito Lázaro haya ofrecido explicación alguna al respecto; 2º/ sin desconocer que la resonancia magnética nuclear practicada en enero de 2010 detectó una lesión degenerativa del hombro derecho de Gema , no es menos verdad que la lesión inicial derivada del siniestro afectó a "la zona del trapecio dorsal bilateral", lo que explica que los servicios del hospital de Sant Pau prolongasen la baja médica hasta el 11 de febrero de 2010 dado el proceso curativo de las lesiones, más allá de lo cual las mismas quedaron estabilizadas; 3º/ la médico-forense evaluó el estado clínico de la lesionada en mayo de 2010 teniendo en cuenta los hallazgos degenerativos que mostraba la RMN, no obstante lo cual reconoció a Gema un periodo de incapacidad temporal de 70 días, 45 de los cuales de carácter impeditivo.

TERCERO. - Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la apelante por imperativo del artículo 398.1 LEC , con pérdida asimismo del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

CUARTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) se indica que contra la presente sentencia - dictada en un juicio verbal seguido por razón de la cuantía- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de derecho civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esa norma legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo diamana, CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la apelante y pérdida del depósito constituido.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.

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