Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 260/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 4797/2012 de 04 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 260/2012
Núm. Cendoj: 41091370082012100301
Encabezamiento
4
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a cuatro de junio de dos mil doce.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1363/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PROMOTORA ANDALUZA DE COOPERATIVAS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 17/01/12 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 17/01/12 , que contiene el siguiente FALLO:
"ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Jose Luis contra la entidad PROMOTORA ANDALUZA DE COOPERATIVAS S.L., declaro la resolución de contrato de compraventa de de fecha 27 de marzo de 2008 y condeno a la misma a que abone al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL CATORCE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS, intereses legales de demora desde la fecha de interposición de la demanda, y costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Aceptada la resolución de la compraventa de un inmueble y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, el único objeto del pleito de esta apelación es la pertinencia o impertinencia de condenar al pago de las cantidades señaladas como cláusula penal. Esa condena se contiene en la resolución recurrida y el vendedor se opone a la misma alegando la existencia de fuerza mayor para el incumplimiento consistente en la no entrega de la vivienda adquirida en el plazo pactado. Dicha fuerza mayor la hace residir en la circunstancia de que la constructora fue la que motivó con su situación de insolvencia la conclusión de las obras en el plazo pactado y esa circunstancia ni se ha acreditado ni puede por sí sola justificar la tardanza en la entrega e incardinarse en un supuesto de fuerza mayor y ello porque está acreditado que la resolución del contrato de la promotora con la constructora se produjo con posterioridad al vencimiento del plazo de entrega de las viviendas y sin que se haya probado no solo la inexistencia de culpa "in eligiendo" y de culpa "in vigilando" (fue la promotora la que contrató a la constructora y la que debió de vigilar que la misma cumplía con sus obligaciones contractuales) sino también resulta falto de prueba la circunstancia de que fue la promotora al conocer el supuesto incumplimiento de la constructora realizara todas las actividades posibles tendentes a evitar el retraso en la entrega de los inmuebles adquiridos o aminorar el mismo. No existe la fuerza mayor alegada ni tampoco está probada la causa sobre la que se quiere hacer recaer, el recurso es procedente desestimarlo.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de PROMOTORA ANDALUZA DE COOPERATIVAS, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla con fecha 17/01/12 en el Juicio Ordinario nº 1363/10, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

