Sentencia Civil Nº 260/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 260/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 758/2012 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL CAROU, RAMON

Nº de sentencia: 260/2014

Núm. Cendoj: 08019370012014100255

Núm. Ecli: ES:APB:2014:6337

Núm. Roj: SAP B 6337/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Núm. 758/12
Procedimiento de Juicio Verbal núm. 24/12
Juzgado de Primera Instancia Núm. CINCO de Sant Boi de Llobregat
S E N T E N C I A Nº 260
Barcelona, a diez de junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha
visto el recurso de apelación nº 758/12 interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de mayo de 2012
en el procedimiento núm. 24/12 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. CINCO de Sant Boi de
Llobregat en el que es recurrente CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. y apelados DIRECT
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Dª. María Antonieta , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Nuria Perez Escrich, en nombre y representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., contra María Antonieta y la compañía DIRECT SEGUROS, representadas por el Procurador Ángel Joaniquet Ibarz, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 549'88 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde esta sentencia hasta el pago. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ramón VIDAL CAROU.

Fundamentos


PRIMERO.-Antecedentes y objeto del recurso.

La sentencia de primera instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada por CARS SERVICE en reclamación de 6.766,56 euros por la cesión de un 'vehículo de sustitución' al perjudicado directo por un accidente de tráfico mientras el suyo permanecía en el taller reparándose, es recurrida en apelación por la propia CARS SERVICE por cuanto discrepa de la reducción de días de alquiler (de 54 a 7) aplicada en la sentencia por considerar, erróneamente a su entender, que la referida reparación podía haberse realizado en mucho menos tiempo del que se hizo.



SEGUNDO.- Pluspetición por estancia del vehículo en el taller.

La parte demandada fundamentó su oposición, entre otros motivos, en la pluspetición resultante (i) del precio pagado por el alquiler del vehículo (58 #/día) y (ii) de los días de permanencia en el taller del vehículo (54 días).

La sentencia de primera instancia, en cuanto al precio pagado, rechazó la referida excepción al considerar que las tarifas de precios de alquiler de vehículos similares ofrecidos por otras compañías del sector no podían justificar la rebaja del precio facturado por cuanto las circunstancias de cada compañía eran diferentes y el precio aplicado se movía dentro de los 'límites impuestos por la prudencia'.

Y en cuanto a los días de permanencia en el taller consideró que una estancia de 54 días resultaba excesiva para una reparación de 'escasa envergadura' como la de autos pues la mayoría de las partidas hacían referencia a recambios o arreglos de paragolpes y faldones, esto es, arreglos de chapa, para los que el perito había calculado 20 horas y 18 minutos de mano de obra, y no se había acreditado la concurrencia de 'circunstancias especiales' que justificasen la demora en la reparación, de ahí que redujo la indemnización por este concepto a tan solo siete días.

Pues bien, este Tribunal de apelación, tras una nueva y definitiva revisión de las pruebas practicadas, no puede más que compartir los acertados argumentos expuestos en la sentencia apelada pues aun cuando sea cierto que el criterio de esta Sala es que los tiempos de estancia o permanencia de un vehículo en el taller no pueden reducirse únicamente a las horas efectivas de mano de obra que resultan del programa Audatex o de cualquier otro sistema de valoración de daños que se utilice a la hora de peritar el vehículo siniestrado pues los mismos no toman en consideración los tiempos muertos que pasa el vehículo en un taller debido a factores de origen diverso como la necesidad de obtener el beneplácito del perito de la compañía contraria, la disponibilidad de piezas o la propia carga de trabajo que soporta el taller, factores todos ellos ajenos a la voluntad del propietario del vehículo y que escapan de su control cuando lleva su vehículo a reparar, dicha doctrina no puede amparar periodos de tiempo que escapan a toda lógica o comprensión cuando por la parte demandante, en cumplimiento de la carga procesal que sobre ella pesa, no se ofrece una satisfactoria explicación a su dilatada duración.

En efecto, la reparación de autos ha tenido una duración que, vista la entidad de los daños sufridos, parece excesiva. Además, la parte demandante ni tan siquiera se ha preocupado de explicar las razones de dicha tardanza (no ha propuesto ni tan siquiera al responsable del taller de reparación que se encontraría en la mejor posición posible para exponerlas). Únicamente el testigo Samuel , que era el perjudicado directo por este accidente, explicaba en juicio que la reparación se demoró porque habían desmontado el vehículo para evaluar los daños y desde el taller le dijeron que volver a montárselo para llevárselo era más costoso y que era mejor esperar a que pasara el perito de la compañía antes de ponerse a reparar, pero estas manifestaciones son insuficientes para poder imputar al perito de la compañía contraria la demora en la reparación del vehículo.

Es verdad que el certificado de estancia en el taller parece abundar también en esta circunstancia cuando refiere que 's e ha procedido a su desmontaje autorizado por el Sr. Perito para realizar la valoración pertinente.

Tras sucesivas visitas del sr perito se pidieron las piezas y recambios para su reparación ' pero no costando acreditadas las 'sucesivas visitas' ni las razones que la motivaron, no pueden aceptarse sin más justificación 54 días de reparación cuando los daños eran solo de chapa (no consta afectación de motor ni ninguna otra pieza estructural) y se trataba de un vehículo (Audi A3) que, por su general implantación en el mercado español, no debía ofrecer mayor problema a la hora de conseguir las necesarias piezas de recambio. Y eso sin entrar a considerar que el vehículo sufrió el accidente el día 4 de enero de 2011 y no fue llevado al taller hasta el día 29 de abril de 2011, lo que es síntoma de que el vehículo podía seguir circulando y el propietario del vehículo pudo programar su reparación con el taller lo que, generalmente, agiliza los tiempos de la reparación.



QUINTO.-Costas y depósito para recurrir.

En cuanto a las costas de esta alzada, la desestimación del recurso presentado determina su imposición a la parte recurrente ( art. 398.2 LECi) así como la pérdida del depósito constituido para recurrir, al cual se le dará el destino legalmente previsto, de acuerdo con el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación presentado por CARS SERVICE, este Tribunal acuerda: 1º) Confirmar la sentencia de 31 de mayo de 2012 del Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de Sant Boi de Llobregat .

2º) Imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art.

469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado integrante de este Tribunal arriba indicado.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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