Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 260/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 179/2014 de 24 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 260/2014
Núm. Cendoj: 15030370042014100228
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1648
Núm. Roj: SAP C 1648/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00260/2014
CARBALLO 1
Nº ROLLO: 179/2014
S E N T E N C I A
Nº 260/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
D. RAFAEL COLINA GAREA.
En A Coruña a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1
de CARBALLO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 0000179/2014, en los que aparece
como parte apelante, 'PROMOCIONES Y OBRAS RAMASU SOCIEDAD LIMITADA', representado en ambas
instancias, por el Procurador de los tribunales, D. RAFAEL OTERO SALGADO, asistido por el Letrado D.
MONTSERRAT MARÍA CALVO RIOS, y como parte apelada, Dª Ángela , que actúa por sí y en beneficio de la
comunidad de herederos de Obdulio , representados en ambas instancias, por el Procurador de los tribunales,
Dª. NARCISA BUÑO VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL ALVAREZ VILLAVERDE, sobre escritura
pública de permuta y la reconvención sobre su nulidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2013 , en el procedimiento ordinario nº 46/2012 del que dimana este recurso, dándose por aceptados y reproducidos sus antecedentes de hecho.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Buño Vázquez en nombre y representación de Dª Ángela y D. Romeo , asistidos por el letrado Sr. Álvarez contra la mercantil Promociones y Obras Ramasu S.L., representada por el Sr. Otero Salgado asistida por la Sra. Calvo, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato de permuta de fecha 31 de mayo de 2006. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda reconvencional presentada por el Sr. Otero Salgado en nombre y representación de la mercantil Promociones y Obras Ramasu S.L. contra Dª Ángela y D. Romeo , ambos representados por la Sra. Buño Vázquez a quien debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos aducidos en el escrito rector. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demanda-reconviniente.', habiendo sido recurrida por la parte demandada, PROMOCIONES Y OBRAS RAMASU S.L., habiéndose alegado oposición por la parte contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Fue celebrada vista en la que el letrado de la parte apelante solicitó la imposición de costas a la parte demandante y el letrado de la parte apelada, solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte apelante.
CUARTO.- Ha sido Magistrado Ponente D. CARLOS FUENTES CANDELAS .
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que contradigan los siguientes.PRIMERO .- La Sra. Ángela , en su propio derecho y a beneficio de la comunidad de herederos de la herencia de su difunto esposo, demandó a PROMOCIONES Y OBRAS RAMASU SL la elevación a escritura pública del contrato de permuta suscrito en documento privado de 31/5/2006 de trasmisión de una vivienda con plaza de garaje y trastero a construir a cambio de la finca de los demandantes ' DIRECCION000 ', de 111 metros cuadrados de superficie, lindante en lo que aquí interesa por el oeste con edificio en construcción de la promotora compradora y Sur con parte de pista de 167 m2 cedidos como espacio público al concello.
Finalizado el edificio la parte actora-reconvenida había recibido la posesión de la vivienda en 2009.
La parte demandada se opuso porque realmente no se le habría entregado la posesión sino por confusión y error, alegando asimismo dolo de la parte vendedora, no existir la finca como tal por razones urbanísticas relacionadas con la superficie mínima del Plan General de Ordenación Municipal, problemas con el título de dominio, inexistencia de la inscripción registral manifestada en el contrato, además de la negación de la pretendida innecesariedad de segregación de la parcela, y otros aspectos que, por causas imputables a la parte vendedora, impedirían el cumplimiento de lo acordado en el contrato en orden a la cesión del terreno al Ayuntamiento para uso público. Por todo ello la demandada pidió la desestimación de la demanda y la declaración de nulidad del contrato o subsidiariamente su resolución por incumplimiento con las correspondientes consecuencias restitutorias.
SEGUNDO .- La sentencia de primera instancia estimó la demanda inicial y desestimó la reconvencional sobre la base de la doctrina y efectos del contrato de permuta de finca por unidades de obra, así como al estimar probada la entrega de la posesión de la vivienda por actos propios concluyentes, lo mismo que la entrega de la finca para permitir la conclusión de la obra en construcción colindante al tener por ahí un portal y garaje. A lo que se añadiría la certificación municipal sobre la finca catastral de 268 m2, dividida dando lugar a la parcela sobrante de 111 m2 que no formaría parte del patrimonio municipal ni estaría afecta al uso público y que se encontraría incluida en el PGOM con clasificación de suelo urbano, ordenanza 2. Por otro lado, la parte vendedora habría realizado actuaciones para intentar subsanar los problemas sobre su titularidad formal, por lo que no podría reprochársele dolo o negligencia, y la falta de inscripción registral no habría impedido la conclusión de las obras y el perfeccionamiento del contrato de permuta con efectos obligacionales entre las partes. Además, la restitución de prestaciones pedida habría de incluir también la finca permutada, con sus consecuencias y hasta el enriquecimiento injusto de haberle permitido la terminación del edificio.
TERCERO .- En el recurso de apelación de la parte demandada-reconviniente se alega en contra de los fundamentos de la sentencia y en apoyo de la propia tesis defendida en la primera instancia.
Entre otras cosas, se reprocha a la sentencia haber destacado las obligaciones de la ahora apelante y no tener en cuenta la condición contenida en el contrato de permuta y obligaciones correspondientes a la otra parte, singularmente lo referente a la cesión de la finca para uso público convenida para el mismo día de la elevación a escritura pública, los reiterados requerimientos efectuados por aquélla al objeto de recabar la documentación necesaria a tal efecto, así como la falta de inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
También se discrepa de la interpretación de la otra parte y de la sentencia sobre la certificación administrativa, pues no se trataría de un certificado de innecesariedad de la licencia de segregación, y el sobrante de 111 m2 no sería susceptible de segregación de la matriz de 268 m2, conforme a la normativa y planeamiento urbanístico municipal en relación a la superficie mínima. El edificio tampoco se habría construido sobre la parcela objeto del contrato. Se sostiene que esta parte habría actuado de buena fe, lo que no podría decirse de la parte actora. Solo después de los requerimientos y cuando se habría evidenciado que la finca permutada no podría ser inscrita en el Registro, y por ello no podría ser cedida al ayuntamiento, fue cuando decidió la resolución del contrato, el 28/12/2010, varios años después del contrato y un año después de la ocupación por los actores de la vivienda. Y la finca objeto del contrato seguiría sin inscribirse para poder ser cedida al Ayuntamiento.
De no estimarse el recurso se impugna el pronunciamiento de condena en costas, que no procedería dada la complejidad de la controversia, en aplicación del artículo 394 LEC .
La parte demandante-reconvenida apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia de primera instancia.
En la Vista de apelación ante este Tribunal, con motivo de las pruebas documentales admitidas para esta segunda instancia, la parte apelante aceptó tal documentación y alegó que es ahora cuando la parte contraria habría dado cumplimiento al contrato y logrado la inscripción en el Registro de la Propiedad que le incumbía, después de cinco años de posesión de la vivienda, pudiéndose ejecutar lo pactado acerca de la cesión de la parcela para uso público, por lo con base en todo ello y su buena fe desistió de los restantes pedimentos y dejó reducido su recurso de apelación a las costas de primera instancia. La parte demandante-apelada pidió en dicha Vista la confirmación de la sentencia en todos sus extremos, incluida la condena en costas.
CUARTO .- Procede confirmar la sentencia excepto en el tema de las costas.
El contrato de permuta litigioso tiene sus antecedentes, aparte de en una serie de actuaciones públicas en la zona, en el documento privado de compraventa de 10/11/2005 de la porción oeste de una finca nº NUM000 una vez segregada con licencia (' DIRECCION000 ', cruzada de norte a sur por un camino o paseo marítimo), más las nº NUM001 (' DIRECCION001 ') y NUM002 (' DIRECCION002 '); y sendas escrituras nº NUM003 y NUM004 de fecha 8/2/2006, de segregación de una parcela (A) (casa con terreno unido ' DIRECCION000 ' de 1153 m2) de la finca matriz (B) (labradío ' DIRECCION000 ' de 651 m2) y venta por la demandante y esposo a PROMOCIONES Y OBRAS RAMASU SL de la A). Asimismo hay que tener en cuenta que la finca de 111 m2 del contrato de litis plasmado en el documento privado de 31/5/2006 tenía por objeto la permuta de tal porción, desgajada o sobrante de otra de 268 m2 resultante de una de mayor cabida tras una cesión para viales y expropiación mencionada en la escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia y liquidación de gananciales de 8/11/2010. Y está clara la importancia que tenía para la promotora de ese terreno de 111 m2 para poder edificar en la finca colindante al dar salida a un portal y garaje, haciéndose necesaria la cesión de la finca para uso público, cosa que así se pactó en el propio contrato y debía realizarse el mismo día de la elevación a escritura pública.
No cabe negar entonces lo que se dice en la sentencia acerca de posesión y la utilidad de la finca de litis para la parte demandada-reconviniente o las actuaciones realizadas por la parte demandante para arreglar o poner al día sus títulos formalmente. Y la prueba practicada en esta segunda instancia pone de relieve que la certificación municipal en cuestión de 28/7/2011 en relación a aquella aceptación y adjudicación de herencia de 8/11/2010 sirvieron para el otorgamiento, después de dictada la sentencia de primera instancia, de la escritura notarial de 27/2/2014 por la que los dueños de aquella finca urbana de 268 m2, también denominada ' DIRECCION000 ', segregaron sin necesidad de licencia la porción de 111 m2 y la inscribieron a continuación en el Registro de la Propiedad como finca independiente.
Añadir la terminación de la edificación y entrega de la posesión de la vivienda o unidades de obra objeto de la permuta y las altas en los suministros de electricidad y agua en 2009, así como las comunicaciones entre las partes o allegados sobre los problemas para escriturar o inscribir en el Registro de la Propiedad el terreno de los 111 m2 del contrato como finca individual, segregada e independiente de la matriz, para la cesión al Ayuntamiento convenida, problemática que motivó la postura adoptada por PROMOCIONES Y OBRAS RAMASU SL, además de la controversia jurídica sobre el alcance de la certificación administrativa y si cabía o no legalmente tal segregación.
Es por ello que, si bien finalmente la postura de la demandada-reconviniente no ha triunfado, no lo es menos que la parte adversa en su escrito de oposición al recurso de apelación y la propia sentencia han reconocido al menos un prolongado retraso por los dueños del terreno por no tener todo en regla para proceder a la segregación escriturada e inscribir registralmente la finca del contrato, y si bien parece que ya podrían haberlo efectuado a partir de la certificación municipal de 29/7/2011, tampoco lo hicieron ni justificaron hasta principios de 2014, después de la sentencia de primera instancia, por la razonable controversia existente mientras tanto, con las serias dudas resultantes.
En la tesitura expuesta resulta justificado no hacer mención de las costas de la primera instancia, conforme a la excepción prevista en el mismo artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicado en la sentencia del Juzgado.
QUINTO .- Lo dicho determina a su vez no hacer mención especial de las costas de esta alzada ( art.
398 LEC ) y la devolución del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español,
Fallo
Que, con estimación en el extremo referido a las costas de primera instancia del recurso de apelación, revocamos la sentencia apelada en el único sentido de no hacer mención especial de dichas costas, confirmándose sus restantes pronunciamientos, sin mención de las costas de la alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.Esta sentencia no es firme y contra la misma solo cabe recurso de casación por interés casacional, y en su caso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sección 4ª mediante escrito de abogado y procurador en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la Ley y su jurisprudencia.
Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados que la firman, y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
