Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 260/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 418/2017 de 11 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 260/2018
Núm. Cendoj: 33044370012018100338
Núm. Ecli: ES:APO:2018:2190
Núm. Roj: SAP O 2190/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
SGG
N.I.G. 33004 41 1 2009 0006031
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000155 /2016
Recurrente: Eulogio
Procurador: PURIFICACION MARCOS GEGUNDE
Abogado: SAUL NAVA LOBO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Amanda
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A NÚM. 260/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
D. JAVIER ANTON GUIJARRO
En OVIEDO, a once de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 155 /2016, procedentes del
JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO
DE APELACION (LECN) 418 /2017, en los que aparece como parte apelante, Eulogio , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr./a. PURIFICACION MARCOS GEGUNDE, asistido por el Abogado D. SAUL
NAVA LOBO, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL en la representación que la es propia y como
Apelada declarada en rebeldía Dª. Amanda .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de Julio de 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Eulogio frente a Amanda , y en consecuencia acuerdo modificar las medidas acordadas en la sentencia dictada por este Juzgado el 15 de abril del 2010 en el único sentido de que la pensión alimenticia a satisfacer por el padre para su hijo menor Eloisa ha de ser de 200 €/mes devengables desde la fecha de esta sentencia. Sin imposición de costas'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de Junio de 2018,quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.
Fundamentos
PRIMERO .- La Sentencia de fecha 15 abril 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 acuerda atribuir a Doña Amanda la guarda y custodia del hijo menor, Narciso , habido de su relación de pareja con Don Eulogio , acordando asimismo el establecimiento de una pensión de alimentos por importe de 400 euros a cargo del padre y a favor del menor.
La Sentencia contemplaba en aquel momento una situación económica de Don Eulogio que venía dada por el cobro de la suma de 100.000 euros derivada de un accidente de tráfico sufrido en el año 2006, el haber sufragado entre los años 2002 a 2006 todas las necesidades y gastos de su hijo Narciso que permaneció en su compañía en ese período, así como por los indicios de suficiencia económica al poder disponer de dinero para consumir droga en el pasado y haber podido llenar de gasolina el vehículo cuando se accidentó.
Don Eulogio presenta ahora demanda de modificación de medidas alegando que ha sido condenado por un delito de abandono de familia, habiendo acordado el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION001 mediante el Auto de 8 octubre 2015 su ingreso en prisión, debiendo además indemnizar a Amanda en la cantidad de 12.800 euros. Por dicho motivo, habiendo consumido la indemnización recibida en el 2006 y no percibir ingreso alguno es por lo que solicita la extinción de la pensión de alimentos.
La Sentencia de 20 julio 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 en el Procedimiento de Modificación de Medidas 155/2017 razona que el actor en la actualidad reside nuevamente con su madre en el establecimiento hotelero que regenta esta última, lo que permite colegir que no se halla en situación de incapacidad total para percibir ingresos, por todo lo cual acuerda fijar la pensión alimenticia en la cantidad de 200 euros mensuales.
En el recurso de apelación presentado por Don Eulogio se alega que tras pasar por prisión efectivamente vive en la actualidad en el pequeño hotel de su madre, que está en pleno proceso de desintoxicación y por este motivo no puede realizar trabajo alguno más que ayudar a su madre puntualmente.
Añade que su hijo convive largos períodos en el hotel de la abuela materna por lo que la pensión alimenticia a quien realmente beneficia es a la madre que se ha desentendido del menor, por todo lo cual insiste en la extinción de la pensión o subsidiariamente que se fije su importe en 100 euros e incluso 50 euros.
SEGUNDO .- Consta acompañado a la demanda el documento expedido por la Fundación DIRECCION002 -Proyecto Hombre- acreditativo de que el Sr. Eulogio se encuentra sometido a un proceso de rehabilitación por su adicción a sustancias tóxicas, el informe de vida laboral del que resulta que carece de trabajo en la actualidad así como la certificación del Servicio de Empleo acreditativa de que se encuentra como demandante de empleo y finalmente la del Servicio Público de Empleo Estatal en el que se dice que el Sr. Eulogio no figura como beneficiario de ninguna prestación o subsidio por desempleo. Por otra parte tales datos no han resultado refutados de adverso toda vez que Doña Amanda se ha desentendido del procedimiento y no ha comparecido en el juicio.
Nos encontramos por tanto ante un supuesto de ausencia absoluta de recursos económicos por parte del padre alimentante, alegando el apelante que ello es así hasta el punto de haber ingresado en prisión precisamente por no haber podido hacer frente a esta prestación. Al margen de la veracidad de este último aserto, lo cierto es que nuestro Alto Tribunal tiene establecida una reiterada doctrina según la cual el mínimo vital aplicable en los supuestos de pensión de alimentos acordada en las situaciones de crisis matrimonial debe amparar no solo al alimentista sino también al alimentante, habiendo declarado a este respecto: «El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso», conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil , y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC .
Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.» La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil , las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesa 'Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia', que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.» ( SSTS 10 y 15 julio y 2 diciembre 2015 , 18 marzo 2016 y más recientemente 20 julio 2017 ).
Es por ello que procede acoger el recurso de apelación para acordar la suspensión de la obligación de alimentos hasta tanto mejoren sus condiciones económicas de Don Eulogio y pueda afrontar los gastos más imprescindibles de su hijo menor.
TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Don Eulogio frente a la Sentencia de 20 julio 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 en el Procedimiento de Modificación de Medidas 155/2017, debemos acordar y acordamos REVOCARLA para en su lugar declarar la suspensión de la obligación de alimentos hasta tanto mejoren las condiciones económicas de Don Eulogio y pueda afrontar los gastos más imprescindibles de su hijo menor. No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

