Sentencia CIVIL Nº 260/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 260/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 76/2016 de 16 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ CENDAN, ANTONIO JOSE

Nº de sentencia: 260/2018

Núm. Cendoj: 08019370112018100230

Núm. Ecli: ES:APB:2018:4292

Núm. Roj: SAP B 4292/2018


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120148002852
Recurso de apelación 76/2016 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu
de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 69/2015
Parte recurrente/Solicitante: Rosario
Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros
Abogado/a: JOSEP MAYMÓ SANCHEZ
Parte recurrida: Patricio , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Francesc Ruiz Castel, Gloria Ferrer Massanas
Abogado/a: DANIEL ALEMANY SERRA, SANTIAGO JOANIQUET LARRAÑAGA
SENTENCIA Nº 260/2018
Ilmos. Sres.
Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)
Don Antonio Gómez Canal
Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)
En Barcelona, a 16 de mayo de 2018.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio
ordinario núm. 69/2015, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia
núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat, por demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representada por el
procurador don Francisco Ruiz Castel y defendida por el letrado don Santiago Joaniquet Larrañaga, contra
don Patricio y doña Rosario , representados por el procurador doña Gloria Ferrer Massanas y don Antonio
Urbea Aneiros respectivamente, y defendida la Sra. Rosario por el letrado don Josep Maymó Sánchez, que
pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la la Sra. Rosario contra la sentencia dictada en
dichas actuaciones en fecha 22 de octubre de 2015 .

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa
como ponente.

Antecedentes


PRIMERO.- En el juicio ordinario núm. 69/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat, se dictó sentencia el día 22 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: 'Estimo la demanda y condeno a Rosario y Patricio a pagar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

la cantidad de 13.805€ más los intereses ordinarios pactados en el contrato de préstamo financiero.

Condeno en costas a Rosario y Patricio '.



SEGUNDO .- Contra dicha resolución la representación de la Sra. Rosario interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, la falta de acreditación de la legitimación activa de la parte actora.

Lo actora presentó escrito de oposición al recurso formulado y fueron emplazados los litigantes ante esta Sala, compareciendo ambos en tiempo y forma.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 9 de mayo de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Fundamentos


PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

BBVA, S.A. presentó demanda de juicio monitorio (núm. 25/14) en reclamación del saldo deudor de una póliza de préstamo de financiación de bienes muebles, cuyo objeto era la adquisición de un vehículo.

Ante la oposición formulada por los demandados se presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de la suma de 13.805 euros, oponiendo los demandados la falta de legitimación activa de BBVA, S.A. dado que la póliza se suscribió con la entidad FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A., persona jurídica distinta de la actora.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda por dos motivos, a saber: primero, porque la falta de legitimación activa fue una cuestión resuelta en un auto de 23 de septiembre de 2014 dictado en el proceso monitorio que adquirió firmeza al no haber sido objeto de recurso; segundo, porque se incorporó en las actuaciones testimonio notarial de la escritura de fusión por absorción de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A. por BBVA, S.A. de fecha 27 de junio de 2011 , en la que consta que sucede al banco disuelto en todas las relaciones jurídicas, así como copia del Boletín del Registro Mercantil de 6 de abril de 2011 en el que se publicó el anuncio de la fusión.



SEGUNDO.- Resolución del recurso de apelación formulado por la Sra. Rosario .

El recurso de apelación ha de ser desestimado por cuanto desde el proceso monitorio, según establece la sentencia apelada (al dictar auto de 23 de septiembre de 2014 resolviendo la abusividad de determinadas cláusulas del contrato)), no se cuestionó la legitimación de la actora, la cual absorbió a Finanzia Banco de Crédito S.A. en virtud de la escritura de fusión por absorción otorgada el 27 de junio de 2011 ante el Notario de Madrid don Ramón Corral Beneyto, habiendo quedado la sociedad absorbida disuelta e integrado su patrimonio activo y pasivo en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., el cual ostenta la titularidad de los bienes de la sociedad disuelta y le ha sucedido en todas las relaciones jurídicas en igual posición jurídica. La escritura de fusión está inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, inscripción num. 2.656.

Nos encontramos ante una sucesión universal de todos los derechos y obligaciones integrantes del negocio financiero de Finanzia Banco de Crédito S.A., cesión a la que es de aplicación la Ley 3/2009, de 9 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Dispone el art. 89 de esta Ley que 'la cesión global se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad cedente y por el cesionario o cesionarios. La escritura recogerá el acuerdo de cesión global adoptado por la sociedad cedente. La eficacia de la cesión global se producirá con la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad cedente. Si la sociedad se extinguiera como consecuencia de la cesión, se cancelarán sus asientos registrales' La SAP Guipúzcoa, Sec. 3ª, de 30 de junio de 2015 expone 'La absorción de Finanzia Banco de Crédito S.A. por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. es un hecho público y notorio, por lo que consiguientemente está exento de prueba por constar dicha fusión inscrita en el Registro Mercantil al que se puede acceder en todo caso vía internet.

De hecho basta con una búsqueda en internet (por ejemplo direccion infocif.es/ empresa / finanzia banco-de-credito-sa) para comprobar que la fusión por absorción fue inscrita en el BORM de fecha 21-7-2011 siendo el número de acto el NUM005.

Tal situación societaria ha sido reconocida en múltiples sentencias de diferentes AAPP: AP Ávila, sec.

1ª, S 26-2-2015, nº 24/2015, rec. 21/2015 ; AP Barcelona, sec. 16ª, S 29-1-2015, nº 35/2015, rec. 172/2014 ; AP Lleida, sec. 2ª, S 29-1-2015, nº 35/2015, rec. 247/2014 ; AP Sevilla, sec. 5ª, S 16-10-2014, nº 520/2014, rec. 8633/2013 ; AP Girona, sec. 1ª, S 9-6-2014, nº 183/2014, rec. 225/2014 '.

Efectivamente, se trata de un supuesto de sucesión universal con la suficiente publicidad registral frente a terceros, de tal forma que no cabe sostener que tal acreditación se ha producido de forma extemporánea tras la contestación de la demanda. Además, va contra la doctrina de los actos propios que impone el ejercicio del derecho conforme a los principios de la buena fe y el deber de coherencia o vinculación con el comportamiento realizado por los propios demandados, pues es totalmente contradictorio invocar la falta de legitimación activa de BBVA, S.A. cuando hasta el vencimiento de 30 de noviembre de 2012 el pago de las cuotas mensuales se efectuaban a BBVA, S.A. y es así que nadie puede negar la legitimación que tiene reconocida en juicio o fuera de él ( SSTS de 7 de mayo de 2001 , 29 de octubre y 29 de noviembre de 2004 ). Aún más, desde el mismo momento en que obtuvo la financiación interesada y firmaron el contrato supieron la vinculación de las dos mercantiles, siquiera en términos imprecisos, pues en el membrete del documento contractual figura la introducción 'BBVA Finanzia', por tanto eran conscientes aunque no quizá con exactitud y calificación técnica de la pertenencia de Finanzia al Grupo BBVA, y es indiferente que tal noción no alcanzase a saber que era su socio único y a la postre absorbente.



TERCERO.- Costas de la apelación y destino del recurso.

La desestimación del recurso de apelación implica la imposición de las costas causadas en segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 398. 2 de la LEC .

Conforme al punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , procede la pérdida del depósito.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido: 1º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Rosario contra la sentencia de 22 de octubre de 2015, dictada en juicio ordinario núm. 69/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat .

2º Confirmar la resolución recurrida.

3º Imponer a la apelante las costas causadas en la segunda instancia y acordar la pérdida del depósito.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 208.4 LEC , se informa a las partes que esta sentencia no es firme. Dictada en un proceso de cuantía inferior a 600.000 euros, contra ella cabe recurso de casación, siempre que su resolución presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán ( arts. 477.2.3 º y 3 , 478.1 y D. Final 16ª LEC y arts. 2 y 3 Ley 4/2012, de 5 de marzo , del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña).

Firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo acordamos y firmamos.

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