Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 260/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 699/2017 de 29 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 260/2018
Núm. Cendoj: 18087370032018100216
Núm. Ecli: ES:APGR:2018:1036
Núm. Roj: SAP GR 1036/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 699/17
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 142/17
PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.-
S E N T E N C I A Nº 260
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 29 de Junio de 2018.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 699/17 , en los
autos de Juicio Ordinario nº 142/17 , del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada, seguidos en virtud
de demanda de don Narciso , representado por el procurador don Javier Fraile Mena y defendido por el
letrado don José Mª Ortiz Serrano ; contra Banco Vizcaya Argentaria, representado por la procuradora doña
Mª Luisa Sánchez Bonet y defendido por la letrada doña Rosa Inmaculada Urquiza Morales .
Antecedentes
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó en fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Estimando parcialmente la demanda de interpuesta por Narciso , representado por el Procurador Sra. Fraile Mesa; contra la entidad 'BBVA', representada por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa y siete euros con diez céntimos (4.697,10 €), con más los intereses legales correspondientes. Sin imposición de costas '.
SEGUNDO: Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de noviembre de 2017 y formado rollo, por providencia de fecha 30 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2017, y posteriormente con fecha 10 de enero de 2018 se transfirió la votación y fallo para el día 30 de mayo de 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.-
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se limita al pronunciamiento sobre costas contenido en la sentencia recurrida, al entender la parte actora-recurrente que, estamos en presencia de un estimación sustancial de la demanda, pues se solicitó en el suplico la condena a la devolución de la suma de 4.906,78 € y se ha concedido la cantidad de 4.697,10 €, importa al que se allanó parcialmente la entidad demandada, habiendo existido un requerimiento judicial previo.
La parte demandada se opuso al recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En el caso de autos la entidad demandada, BBVA S.A., se allanó parcialmente a la demanda, pues de los 4.906,78 € reclamados solamente aceptó la suma de 4.697,10 €.
Aún encontrándonos ante un allanamiento efectuado antes de la contestación de la demanda, al ser aquél parcial se tuvo que continuar el juicio, celebrándose la audiencia previa y dictándose posteriormente la sentencia ahora recurrida, en la que se acoge la condena a la entidad demandada a la cantidad por ésta admitida, o sea, a la suma de 4.697,10 €, pero no imponiéndose las costas a la demandada, precisamente por tratarse de una estimación parcial.
Como señala la STS nº 952 de 21 de Octubre de 2003 'esta Sala tiene declarado en numerosas sentencias, de ociosa cita, que para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios debería excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tuvo necesidad de pagar una parte de las costas quién se vio obligado a seguir un proceso para ser realizado su derecho, lo que, por lo antes explicado, determina el perecimiento de este apartado'.
En el caso de autos la diferencia entre lo reclamado y lo concedido en sentencia es de 209,68 €.
Como se dijo en sentencia de esta Sala de 11 de Octubre de 2013 'Finalmente, respecto a la condena en costas a la parte codemandada, su imposición, desde la llamada Doctrina legal de la estimación sustancial (vid STS de 18 de julio de 2013, entre otras) resulta acertada y ajustada esta teoría simplemente aplicada por este Tribunal de apelación, entre otras ocasiones, cuando la diferencia entre la cantidad reclamada y la finalmente concedida no va más allá de un 10 %, que es lo que ocurre en este caso'.
Y en la de 4 de Noviembre de 2011 dijimos 'Por tanto, solo en este último extremo, debe estimarse el recurso, ya que teniendo en cuenta la mínima reducción entre la cantidad reclamada y concedida (inferior a un 7,5%), procede aplicar, respecto de las costas devengadas en la instancia, la denominada doctrina jurisprudencial de la 'estimación sustancial' de la demanda, dada la mínima diferencia entre lo reclamado y lo concedido, y que puede sintetizarse en la existencia de un 'cuasi-vencimiento', como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, por motivos de equidad'.
Y en la de 29 de Octubre de 2010 dijimos 'Como afirman las STS de 5 de marzo de 2008, 8 marzo 2007, 9 junio y 21 diciembre 2006, 'esta especie de 'cuasi vencimiento', que resulta de la estimación sustancial de la demanda, opera únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, siendo de especial utilidad en los supuestos que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del 'quantum' es de difícil concreción y gran relatividad, no cuando existe una diferencia tan notable como para no poderla equiparar al vencimiento total a que se refiere la norma que se dice infringida'.
Y en la de 8 de Mayo de 2009 dijimos ' 'si se entendiera que la desviación de aspectos solo accesorios debería excluir dicha condena, ésta posición quebrantaría la equidad, al establecer el abono de una porción de las mismas a quien fue obligado a seguir un proceso para defender su propio derecho, lo que acaece en el supuesto de autos, donde la Sala de instancia ha entendido que, en lo principal, los pedimentos contenidos en el escrito inicial fueron apreciados, en cuya virtud condenó en las costas de la primera instancia a la demandada condenada'.
En el caso de autos, el 10 % de lo solicitado en la demanda son 490,67 €, por lo que la diferencia entre lo pedido en la demanda y lo concedido en sentencia (209,68 €) es una cifra inferior a ese 10 %, por lo que debemos considerar que estamos en presencia de una estimación sustancial.
El recurso debe, pues, ser estimado.
TERCERO.- Que al estimarse el recurso interpuesto no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 398.2 de la LEC.
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Narciso contra la sentencia dictada con fecha de 21 de Septiembre de 2.017 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granada en los autos nº 142/17, y previa revocación parcial de dicha resolución, debíamos: A) Imponer las costas causadas en la primera instancia a la entidad demandada BBVA S.A..B) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás.
C) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

